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Detalle proyecto normativo

Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo sostenible por la SECI

  • Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de Real Decreto

    ​Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo sostenible por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

    a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

    b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

    c) Los objetivos de la norma.

    d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

    La ciudadanía y las organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto hasta el día 21 de mayo de 2025, a través del siguiente buzón de correo electrónico: subvenciones.dgpoldes@maec.es

    Solo serán consideradas las observaciones en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.

    Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio de la persona o entidad interesada, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

    Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

    1. Antecedentes de la norma 
    Según establece la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación directamente responsable de la planificación y la ejecución de la acción del Gobierno en el ámbito de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, y ejerce la dirección política de la cooperación para el desarrollo sostenible de la Administración General del Estado y organismos dependientes. 

    2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma 
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), “se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario”. 

    No obstante, y tal como señala la Circular 1/2019 de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, las citadas subvenciones en el ejercicio anterior pierden los beneficios de la “nominatividad” en el presupuesto prorrogado, de forma que ya no concurre el supuesto de exención de fiscalización previa previsto en el artículo 151 e) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el caso de estar ante subvenciones a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, su concesión directa tendría que ampararse en otro de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 22 de la LGS, distinto del epígrafe a).


    3. Necesidad y oportunidad de su aprobación 
    El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. 
    De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto.

    4. Objetivos de la norma 
    El objetivo de la norma es la concesión directa de subvenciones en el marco de las competencias y el mandato atribuidos a esta Secretaría de Estado de Cooperación Internacional por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, así como de lo previsto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, todo ello en el marco del actual Plan Director de la Cooperación Española.

    Las entidades beneficiarias de las mismas serían:

    a) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). La FEMP es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares que representan más del 95% de los gobiernos locales españoles. Se trata por lo tanto de una entidad ampliamente representativa clave en el marco la cooperación descentralizada, cuya importancia en el sistema de la Cooperación Española reconoce el artículo 37 de la Ley 1/2023. 

    b) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS). CONFOCOS es la entidad que constituye el marco de coordinación y de representación conjunta de los distintos fondos de cooperación y solidaridad municipales existentes en España, en todas las temáticas que, por su importancia, afectan a sus intereses comunes. Se trata de un referente de la cooperación municipalista y, por tanto, un actor clave de la cooperación descentralizada española. El mencionado artículo 37 de la Ley 1/2023 hace referencia expresa a los fondos municipales de cooperación. 

    c) Conferencia de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE). Es una asociación sin ánimo de lucro formada por un total de 77 universidades españolas (50 públicas y 27 privadas). CRUE Universidades Españolas es el principal interlocutor de las universidades con el gobierno y funciona como una red integrada de universidades cuyos objetivos comunes son la promoción y la puesta en común de las políticas universitarias de cooperación internacional, facilitando el intercambio de información, contactos y buenas prácticas en materia de cooperación universitaria para el desarrollo sostenible. Se trata, por lo tanto, de un interlocutor fundamental con las universidades, consagradas como actor preferente del sistema de la Cooperación Española en el artículo 41 de la Ley 1/2023. 

    d) Red Española para el Desarrollo Sostenible (REDS). REDS es una red multiactor de referencia que aglutina a más de cien organizaciones (universidades, administraciones públicas, empresas y sociedad civil) con la misión de apoyar la implementación de la Agenda 2030 en España, con especial foco en la movilización de la universidad y su conexión con otros agentes, con el objetivo de contribuir a la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y el impulso de alianzas multinivel. Además, es el capítulo en España de la Red Global de Soluciones para el Desarrollo Sostenible (SDSN), que aglutina a más de dos mil instituciones, especialmente universidades y centros académicos especializados en materia de desarrollo, coordinador por diversas redes regionales; promueve la colaboración para la investigación de excelencia en materia de desarrollo sostenible, para la elaboración de soluciones innovadoras a nivel global y para la localización de los ODS, y elabora los Informes de Desarrollo Sostenible de carácter anual

    e) Comisiones Obreras (CCOO): Comisiones Obreras fue fundado en 1976 y es el primer sindicato de España por número de personas afiliadas y por delegados elegidos en las elecciones sindicales. Es uno de los sindicatos más representativos a nivel estatal, junto a la UGT, y como tal forman parte del Consejo de Cooperación al Desarrollo. Los sindicatos son un actor clave del sistema español de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, siendo mencionados en el artículo 40 de la Ley 1/2023.

    f) Unión General de Trabajadores (UGT). UGT es una confederación sindical constituida en 1888. UGT está estructurada internamente como una confederación sindical integrada por federaciones estatales que agrupan a los trabajadores y trabajadoras en función de los diferentes sectores económicos. Es uno de los sindicatos más representativos a nivel estatal, junto a Comisiones Obreras, y como tal forma parte del Consejo de Cooperación al Desarrollo. Los sindicatos son un actor clave del sistema español de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, siendo mencionados en el artículo 40 de la Ley 1/2023.

    No cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento de las subvenciones porque se financian actuaciones concretas que no pueden ser realizadas por entidades diferentes de las indicadas.

    Las subvenciones que se otorguen a estas entidades estarán relacionadas en general con el refuerzo del sistema de la Cooperación Española mediante la formación de alianzas con actores clave, y en particular con el apoyo a actividades de fomento de la Agenda 2030, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2023 y el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027.


    5. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias 
    Una alternativa a la aprobación de la norma sería no tramitar el proyecto. En este escenario no se podrían atender las actuaciones proyectadas y se verían afectadas las razones de interés público, institucional, humanitario y social que están en la base de la concesión de las subvenciones propuestas.
    De acuerdo a lo mencionado en el punto tercero del presente documento, la aprobación de un real decreto por el que se apruebe la concesión directa de subvenciones es la forma más adecuada para la concesión de estas subvenciones.

    Madrid, a 5 de mayo de 2025.



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