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Detalle proyecto normativo

Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvención al Consejo Federal Español del Movimiento Europeo y a la Liga Europea de Cooperación Económica

El estado del proyecto es: cerrado

  • CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE LA SEUE AL CONSEJO FEDERAL ESPAÑOL DEL MOVIMIENTO EUROPEO Y A LA LIGA EUROPEA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA

    CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA UNIÓN EUROPEA AL CONSEJO FEDERAL ESPAÑOL DEL MOVIMIENTO EUROPEO Y A LA LIGA EUROPEA DE COOPERACIÓN ECONÓMICA PARA EL FOMENTO DE LOS VALORES SOCIALES Y CULTURALES EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN EUROPEA

     

    De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

    1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
    2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
    3. Los objetivos de la norma.
    4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se abre un periodo de consulta pública previa respecto al presente proyecto normativo.

    Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto, hasta el 28 de septiembre de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: subvencionSEUE@maec.es

    Sólo serán consideradas las observaciones (respuestas) en las que el remitente esté identificado con el nombre y apellidos, en caso de personas físicas, o con la denominación o razón social, en caso de personas jurídicas.

    Con carácter general las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

    Al objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

    1. Antecedentes de la norma

    Dentro de los objetivos de la política exterior de España se encuentra el fomento de la integración europea, especialmente en sus dimensiones social y cultural, a través de medidas específicas.

    A tal fin, junto a las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por los demás órganos de la Administración del Estado, se considera necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en estos ámbitos, son ejecutados con notable impacto y trascendencia por determinadas fundaciones privadas.

    El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

    De esta forma, el impulso de la imagen de la Unión Europea y los esfuerzos para un mejor conocimiento de su papel y labor entre la sociedad civil española devienen una necesidad insoslayable. El fomento del debate sobre el futuro de la Unión y el rol que España ha de jugar en éste contribuirá además a la conformación de una opinión pública más informada.

    En este empeño, la labor que vienen realizando históricamente el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME)  y el Comité Español de la Liga Europea de Cooperación Económica (LECE), como bisagra entre la sociedad civil española, las Instituciones europeas y las Administraciones públicas, colocan a estas entidades en una posición privilegiada para poder dar realización a las necesidades apuntadas.

    El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha apoyado las actividades del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME) y del Comité Español de la Liga Europea de Cooperación Económica (LECE) mediante una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado que, desde el año 2008 hasta el año 2011, ha estado consignada en los créditos de su Programa 142A “Acción del Estado en el Exterior", gestionado por la Vicesecretaría General Técnica y, a partir del 2012 hasta 2023, en el Programa 142B “Acción diplomática ante la Unión Europea" que gestiona la Secretaría de Estado para la Unión Europea.

    En 2024, no ha tenido lugar la aprobación de los Presupuestos, habiéndose producido, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 134 de la Constitución española, la prórroga automática de los último presupuestos aprobados mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

    La figura de subvención nominativa, prevista en el artículo 22.2 a) de la LGS, que ha servido para asegurar el mantenimiento de actuaciones de interés general y de especial relevancia realizadas por el CFEME y la LECE, está excluida de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado.

    2. Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

    En el caso de no recibir la subvención, las actividades previstas del CFEME y de LECE para este año no podrán realizarse en su totalidad. Cabe destacar, entre otras, las siguientes actividades:

    • Participación y colaboración en las actividades promovidas en el ámbito internacional por el Movimiento Europeo (MEI), sus diferentes secciones nacionales u otras asociaciones de la sociedad civil europea para la difusión de los ideales europeístas y una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, con el horizonte de una Unión Política de carácter federal.
    • Actividades en el ámbito nacional para el fortalecimiento y promoción del europeísmo en España, marcadas por las circunstancias relevantes, como el día de Europa, las elecciones europeas del pasado 9 de junio y el nuevo ciclo político que se organiza como resultado de las mismas con vistas al periodo 2024-2029, el comienzo de la legislatura europea junto con la nueva Comisión Europea y sus nuevas prioridades y la elaboración de libros entre los que cabe destacar uno sobre la relación entre la Unión Europea y América Latina que se pretende presentar en la Feria del Libro de Guadalajara (México) y otro homenaje a Eugenio Nasarre que se presentará en el Congreso de los Diputados.
    • Coloquios con ponentes de prestigio reconocido vinculados con las instituciones europeas y la Conferencia anual de la Comisión Mediterránea en Túnez

     

    3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

    En la situación actual, caracterizada por incertidumbres de carácter económico, político y en el ámbito social, existen razones de interés público, institucional y social que aconsejan el mantenimiento de las actividades que tradicionalmente ha venido desempeñando estas entidades, por su contribución al fortalecimiento del concepto del europeísmo a nivel nacional  impulsando y favoreciendo siempre el proceso de integración europea desde sus orígenes, por lo que, con carácter excepcional, el Estado colaborará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a la financiación de las actividades desarrolladas por el CFEME y la LECE, mediante la concesión directa de una subvención.

    Dicha subvención tiene carácter singular derivado de la necesidad de mantener las actividades que realizan el CFEME y la LECE sin que proceda iniciar un procedimiento de concurrencia para convocatoria pública por cuanto se trata de una serie de actuaciones específicas y donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan establecer su prelación, ni existirían otras posibles entidades perceptoras de tales fondos.

    La especificidad de las actividades desarrolladas por el CFEME y la LECE hace que se configuren como las únicas entidades que pueden realizar el programa de actuaciones que se presentan.

     

    4. Objetivos de la norma.

    La concesión directa de una subvención, conforme al artículo 22.2.c) de la LGS permitiría cubrir las actividades realizadas y asegurar la continuidad de las actividades del CFEME y LECE durante este año y en el futuro,

    Dicha subvención tiene carácter singular, derivado del interés general y la necesidad de asegurar la continuidad al programa de actividades del CFEME y LECE, sin que proceda iniciar un procedimiento de concurrencia para convocatoria pública, por cuanto se trata de actuaciones específicas y donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que permitan establecer prelación entre candidatos, ni existirían otras posibles entidades perceptoras de tales fondos.

     

    5. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

    No hay posibles soluciones alternativas.

    Muchas gracias por su colaboración.

    Madrid, 10 de septiembre de 2024


    Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención SEUE​