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Información general sobre nacionalidad española

La nacionalidad es el vínculo político y jurídico que une a una persona con su Estado. La nacionalidad permite a una persona reclamar una serie de derechos y, a su vez, le impone una serie de obligaciones.

La nacionalidad española es la característica común que une a las personas que forman parte de la comunidad nacional española, a la Nación española, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Española de 1978.

El artículo 11 de la Constitución señala que “la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley”. La nacionalidad está regulada principalmente en el Código Civil (artículos 17 al 26) y en la Ley de Registro Civil, dado que la nacionalidad española debe constar inscrita oficialmente en el Registro Civil.

Nacionalidad de origen

La nacionalidad de origen se atribuye por ley sin que intervenga la voluntad de la persona. Normalmente, la nacionalidad de origen se adquiere:

  • Por ser hijo biológico o adoptivo de padre o madre de nacionalidad española, con independencia del lugar de nacimiento.
  • Excepcionalmente, por haber nacido en España en determinados casos: Cuando alguno de los progenitores extranjeros también haya nacido en España; cuando los progenitores carezcan de nacionalidad; cuando las leyes de ninguno de los progenitores extranjeros le atribuya al hijo la nacionalidad del país y cuando los progenitores sean desconocidos.

Ver apartado “Nacimientos”.

Nacionalidad derivativa

La nacionalidad derivativa la concede el Estado a las personas que la solicitan siempre que cumplan determinados requisitos legales. Éstas son las diferentes vías para adquirirla:

  1. Nacionalidad por opción

    La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

    • Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
    • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

    Ver apartado “Opción”.


  2. Nacionalidad por residencia

    Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Dependiendo de la nacionalidad previa y de las circunstancias personales, varía el número de años de residencia necesarios para adquirir la nacionalidad. Las Oficinas Consulares españolas no realizan trámites de nacionalidad por residencia.


    Ver apartado “Nacionalidad por residencia”.


  3. Nacionalidad por carta de naturaleza

    Es una forma extraordinaria de adquisición de la nacionalidad que no se sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Es otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Las Oficinas Consulares se limitan a remitir este tipo de solicitudes de nacionalidad al Ministerio de Justicia, sin intervenir más en el procedimiento.

Todos los trámites en el Registro Civil son gratuitos.