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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.

La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad o incapacitados.

El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  • Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Estudios de doctorado.

  • Actividades de formación.

  • Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).

  • Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.

  • Programas “au pair”.

  • Auxiliares de conversación.

Documentos necesarios para el estudiante

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. Impreso de solicitud de visado nacionalSe abre en ventana nueva Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Serán rechazados los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas o que no tengan banda de lectura magnética El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Para el año 2023, el IPREM se sitúa en 600 euros (el 75% son 450 euros y el 50% son 300 euros). Deberá acreditarse la tenencia de un montante igual a la multiplicación del IPREM por el número de meses de estancia en España más, en caso de familiares, la multiplicación del 75% (y 50% del IPREM, a partir del segundo familiar) por el número de meses de estancia en España.
    Para probar la disponibilidad de medios económicos, se deberá aportar estados de cuenta bancarios de los últimos 3 meses del solicitante o persona (familiar directo) que vaya a financiar los estudios, con el sello original del banco en cada página. Los tipos de cuentas bancarias pueden ser: ahorro, cuenta corriente y/o depósitos a plazo fijo. No se aceptan las cartas de bancos ni extractos de tarjetas de crédito ni pruebas de otro tipo de activos (fondos de inversión, plan de pensiones o similares).

    Si el solicitante es dependiente económicamente, la anterior documentación deberá de ser la de familiar directo que sufragará sus gastos. En ese caso, se deberá aportar carta-aval otorgada ante notario, fedateada por el Colegio de Notarios y apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la que el familiar asuma el compromiso de sufragar los gastos del solicitante durante el período completo de estancia y certificado emitido por un registro público que acredite el vínculo de parentesco entre el solicitante y el avalista. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.Se deberá aportar un certificado de la entidad aseguradora que establezca que se trata de un seguro sin límites, sin copagos y sin reembolsos.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses desde su expedición . Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses desde su expedición . El certificado deberá estar legalizado en el Colegio de Médicos y debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Desde el 12 de diciembre de 2012, sólo se aceptan certificados médicos expedidos por alguna de estas dos clínicas:

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. DNI o carné de extranjería peruanos.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. En el acta notarial se hará constar el nombramiento de dicha persona como tutor en España. También deberá aportarse original y una copia del acta notarial otorgada en España por el tutor del menor en España aceptando la tutoría. Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, la apostilla se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. También deberá aportarse certificado de delitos de naturaleza sexual, expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, dependiente del Ministerio de Justicia de España, que acredite la carencia de delitos de esta naturaleza cometidos por la persona que se hará cargo del menor en España. En caso de que los menores se desplacen para realizar estudios de nivel escolar (primaria, secundaria o bachillerato), deberán aportar informe favorable de la Delegación/Subdelegación del Gobierno de la provincia donde va a estudiar, autorizando el desplazamiento del menor con fines de escolarización.

  12. Abono de la tasa de visado.La tasa del visado es de 326,80 soles. Se deberá abonar el importe exacto en efectivo en el momento de entregar toda la documentación en ventanilla. La denegación del visado no conlleva la devolución de las tasas abonadas.

    13. Reserva áerea. Original y una copia del pasaje aéreo donde conste la fecha programada para el viaje. En caso de visado de estudios por período inferior a 180 días, itinerario completo de su plan de viaje reservado (vuelos de ida y vuelta).

    14. Reserva de alojamiento. Original y una copia del justificante donde se acredite el alojamiento para toda la duración de sus estudios (reserva y pago de matrícula en residencia universitaria o similar, contrato de alquiler o compromiso de firma de un contrato de alquiler, carta de invitación notarial, etc.)

    15. Documentación académica. Original y una copia de la acreditación de estudios: Título oficial o asignaturas convalidadas de los estudios realizados previamente. En el supuesto de estudios no reglados, acreditación de conocimientos previos sobre la materia (cursos realizados, diplomas, etc.). Todos estos documentos deben estar debidamente certificados por la SUNEDU o Ministerio de Educación del Perú y apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.


     
    NOTA MUY IMPORTANTE: LA PRUEBA DE ADMISIÓN (DOCUMENTO 4) DEBERÁ INDICAR LAS FECHAS DE INICIO Y FIN DEL CURSO. En dicha prueba, deberá asimismo constar, al menos, el nombre y dirección postal del centro en el que se realizarán los estudios, persona de contacto, datos personales del estudiante, el nombre de los estudios a realizar y el número de horas lectivas.


     
    Se debe presentar un paquete de documentos con todos los originales y otro con fotocopias de todo, en el mismo orden. El Consulado General de España en Lima podrá asimismo solicitar la aportación de traducción al castellano de todos aquellos documentos redactados en otras lenguas.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso). Si se trata de documentos expedidos por terceros Estados deberán estar debidamente apostillados o legalizados. En el caso de documentos peruanos, deberán estar apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Se debe presentar un paquete de documentos con todos los originales y otro con fotocopias de todo, en el mismo orden. El Consulado General de España en Lima podrá asimismo solicitar la aportación de traducción al castellano de todos aquéllos documentos redactados en otras lenguas.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.

La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.

  • Lugar de presentación: La solicitud de visado se presentará en las ventanillas de la Sección de Visados en días laborables (más información) Se abre en ventana nueva en horario de 9h-13h con cita previa, según el PROCEDIMIENTO DE CITA que figura a continuación.

    • Paso 1: Para acceder al sistema de citas, deberá solicitar previamente nombre de usuario y contraseña. Consulte las instrucciones para solicitar usuario y contraseña Se abre en ventana nueva aquí. Por favor, lea detenidamente el documento completo.
    • Paso 2: Si ya cuenta con nombre de usuario y contraseña, acceda aquí para seleccionar su cita.
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      ELEGIR FECHA Y HORASe abre en ventana nueva

      Si Usted ya ha concertado una cita para una fecha determinada, pero desea cambiarla, debe acceder al sistema de citas con el nombre de usuario y la contraseña que se le envió previamente, cancelar su cita ya confirmada (“Historial y cancelaciones”) y elegir una nueva fecha disponible. El Consulado General no puede reprogramar citas para visados de reagrupación familiar en régimen general. Si desea CANCELAR la cita, deberá hacerlo con una ANTELACIÓN DE 5 DÍAS. En caso de ausencia a la cita o de ausencia de cancelación de cita en el plazo indicado, se podrá solicitar nueva cita transcurridos tres meses desde la fecha de su cita.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El Consulado General de España en Lima le informará sobre el procedimiento específico para la retirada del visado.

  • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Si decide interponer un recurso de reposición ante el Consulado General de España en Lima, puede utilizar el Modelo de RecursoSe abre en ventana nueva facilitado por el Consulado. Podrá presentar recurso de manera presencial en la mesa de partes del Consulado General de España en Lima en días laborables en horario de 11h-13.30h.

  • Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.