Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.
Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:
Documentos necesarios
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Formulario de solicitud de visado nacional. (Formulario solicitud Visado Nacional Formulario EX 01 Instrucciones para rellenarlo, aquí.) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
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Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Prueba de fondos: Documentación en forma original con sello oficial de la entidad emisora que acredite que dispone de medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicita, o que acredite que dispone de ingresos periódicos no procedentes de una actividad laboral por el mínimo requerido. La base de los ingresos económicos se incrementará por cada miembro de su familia. Si se encuentra en edad laboral, deberá acreditar el recibo de una pensión o proporcionar una carta de rescisión de su empleador que indique que ya no trabajará para esa compañía o, en caso de trabajar por cuenta propia, deberá proporcionar una declaración jurada ante Notario que indique que se compromete a no trabajar mientras resida en España. En el supuesto de jubilados, el solicitante debe ser beneficiario de una pensión del Estado en moneda convertible o, ser beneficiario de una renta vitalicia, no capitalizable, pagadera por institución pública o privada en moneda convertible y/o cuentas de inversión. Adjuntar extractos bancarios de los últimos tres meses y copia de la última declaración de impuestos. Los solicitantes de residencia no lucrativa en España no pueden tener/dejar préstamos ni hipotecas en Estados Unidos. Traducción: Todo documento de prueba de fondos que no haya sido expedido originalmente en idioma español ha de ser traducido al español por un traductor jurado.
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Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Seguro médico privado concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, con vigencia de un año y que proporcione coberturas equiparables a las provistas por el Sistema Nacional de Salud. Sin copago, sin deductibles y con repatriación incluida Dicha póliza debe cubrir al interesado y a todos los familiares que se desplacen con él. Lea más información en las pregustas frecuentes. Simples seguros de viaje con cobertura de asistencia médica no serán aceptados. Comprobante de pago de la póliza de un año completo. Traducción: Se requiere traducción al español, efectuada por un traductor jurado certificado por el Gobierno de España, de la(s) página(s) de la póliza del seguro médico que incluya la información acerca del beneficiario, las fechas y los detalles de la cobertura contratada. No se requiere una traducción si el documento original está emitido en español.
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Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado de antecedentes penales tiene que estar verificado por huellas dactilares. La validez del certificado es de 90 días a partir de la fecha de expedición en el momento de solicitar el visado. El certificado puede ser expedido de dos formas: a) El Departamento de Justicia de los EE.UU. – FBI Oficina Federal de Investigación. b) El Departamento de Justicia Estatal, de cada Estado en el que se haya residido más de 6 meses en los últimos 5 años. Este certificado expedido por el Departamento correspondiente deberá ser traducido al español por un traductor jurado y tiene que estar legalizado con la Apostilla de la Haya por la Secretaría de Estado correspondiente.
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Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos deben ser expedidos en español o traducidos al español por un traductor jurado certificado por el Gobierno de España. No se requiere traducción si se utiliza el documento disponible en el anterior enlace.
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Prueba de la residencia en la demarcación consular. Para solicitar el visado de residencia no lucrativa debe tener en cuenta: Asegúrese de que está residiendo legalmente dentro de nuestra jurisdicción consular. La residencia debe ser acreditada mediante: Permiso de conducir estadounidense, carné de identidad del Estado. Los solicitantes estadounidenses deben traer el impreso I-20 firmado por la universidad (original y fotocopia) en la última página y una fotocopia de su visado F-1. En el caso de ciudadanos no estadounidenses, mediante Tarjeta de Residencia en los EEUU o visado de larga duración de los EEUU. Deberán presentar original y copia. Los portadores de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar el visado en los Estados Unidos; deben solicitarlo en su país de residencia o país de origen.
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Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporal) El pago de las tasas se debe realizar con MONEY ORDER dirigido a: “CONSULATE GENERAL OF SPAIN”.
Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.
Enlace modelo 790
Instrucciones modelo 790
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar será necesario presentar:
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Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.
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Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. En caso de solicitar el visado con dependientes (cónyuge o hijos) se deben aportar los siguientes documentos: Si los certificados son de un Registro Civil extranjero deberán ser legalizados con la Apostilla de la Haya. Los certificados de aquellos países que no formen parte del Convenio de la Haya, deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el certificado original está redactado en un idioma distinto al español, deberá estar traducido al español por un traductor jurado. No es necesaria la legalización si se trata de un certificado expedido por un Registro Civil de un país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
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En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar. Certificado de nacimiento original de los hijos. Si los certificados son de un Registro Civil extranjero deberán ser legalizados con la Apostilla de la Haya. Los certificados de aquellos países que no formen parte del Convenio de la Haya, deben estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el certificado original está redactado en un idioma distinto al español, deberá estar traducido al español por un traductor jurado. No es necesaria la legalización si se trata de un certificado expedido por un Registro Civil de un país miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Justificación de la dependencia económica del reagrupante. Deberá presentar certificado de la empresa de envíos o entidad bancaria española en el que conste el nombre del beneficiario con fechas, importes recibidos y justificantes originales de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud del visado. Se entenderá que están a cargo (depende económicamente) del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica afectiva. Razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
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En el caso de los ascendientes, documentos que prueben la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar. Justificación de la dependencia económica del reagrupante. Deberá presentar certificado de la empresa de envíos o entidad bancaria española en el que conste el nombre del beneficiario con fechas, importes recibidos y justificantes originales de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud del visado. Se entenderá que están a cargo (depende económicamente) del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica afectiva. Razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
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Lugar de presentación: La solicitud de visado se presentará personalmente en este Consulado, en modelo oficial y con cita previa realizada a través del sistema de citas. Los solicitantes deben residir legalmente dentro de la jurisdicción del Consulado General. La jurisdicción se extiende por el sur de California (los condados de Imperial, Inyo, Kern, Los Angeles, Orange, Riverside, San Bernardino, San Diego, San Luis Obispo, Santa Barbara y Ventura), Arizona, Colorado y Utah. (Vea el mapa) Los titulares de visado B1/B2 deben solicitar el visado en su país de residencia legal. Los Consulados Honorarios de España no están autorizados para tramitar solicitudes de visados.
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)
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Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Los visados podrán recogerse de lunes a viernes de 9am a 1pm. Consultar calendario laboral
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Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.
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Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente