Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.
Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:
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El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada de la persona solicitante de la autorización de residencia.
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Los hijos e hijas menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
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Los hijos e hijas mayores de edad del solicitante o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable y que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Documentos necesarios
Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.
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Formulario de solicitud de visado nacional. (SOLICITUD DE VISADO NACIONAL
) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.
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Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa
. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El Pasaporte deberá permanecer en el consulado durante el tramite de el visado .El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Se aportarán extractos bancarios de los últimos doce meses de una cuenta corriente o de ahorros, con un saldo estable equivalente o superior a 28.800€ anuales, más 7.200€ anuales por cada familiar a cargo del solicitante. Deberá consular los requisitos mínimos exigidos en este enlace MEDIOS ECONOMICOS
).
Si está jubilado, deberá aportar prueba de fuente regular de ingresos (prueba de una pensión mensual). La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM al año (28.800 euros). A esta cantidad hay que añadir el 100€ del IPREM (7.200 euros) por cada familiar a cargo del solicitante (se pueden aportar extractos bancarios de los últimos doce meses de una cuenta corriente o de ahorros).
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Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. No será válido un seguro de viaje. Se deberá contratar un seguro médico que cubra al solicitante durante toda su estancia en España, sin períodos de carencia para determinadas prestaciones, exclusiones, copagos ni límites de cobertura (es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios, extra-hospitalarios). Si se presenta un seguro contratado con una empresa de EEUU, el certificado debe decir expresamente que cubre en el resto del mundo (o, al menos, en España) y deberá tener al menos una cobertura general de 500.000 dólares.
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Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá presentarse el certificado de antecedentes penales expedido por el US Department of Justice – Federal Bureau of Investigation (FBI). No se aceptarán los certificados estatales. El certificado debe haberse expedido en los cinco meses anteriores a la solicitud de visado. Debe ser traducido al español por traductor jurado y legalizado con la Apostilla de La Haya por el Departamento de Estado en Washington D.C. No se aceptará bajo ninguna circunstancia ningún certificado de antecedentes penales que haya sido manipulado o dañado (incluidos los daños por retirada de grapas). En caso de haber residido fuera de Estados Unidos durante los últimos seis años, es necesario presentar adicionalmente certificado de antecedentes penales de aquellos países en los que haya vivido, traducido al español por traductor jurado y legalizado con la Apostilla de La Haya. Si se ha vivido en países que no son parte del Convenio de La Haya de 1961, el certificado debe estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país y a continuación por el Consulado de España en el mismo.
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Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado debe haberse expedido en los tres meses anteriores a la solicitud de visado. CERTIFICADO MEDICO
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Prueba de la residencia en la demarcación consular: Se acreditará con original y fotocopia del documento que acredite la residencia en la demarcación consular. El solicitante debe estar residiendo legalmente en la demarcación de este Consulado General (Alabama, Arkansas, Luisiana, Misisipi, Nuevo México, Oklahoma, Tennessee y Texas), y debe acreditarse a través del permiso de conducir estadounidense o carnet de identidad del estado, ambos en vigor. En caso de solicitantes no estadounidenses, prueba de residencia legal en el país: copia notarizada de la tarjeta de residencia permanente o visado de larga duración. Los titulares de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar el visado en EE.UU.; deben hacerlo en su país de residencia.
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Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporal
) Formulario 790 codigo 052
El pago debe hacerse mediante un único money order. Para nacionales estadounidenses $153 ($13 de la autorización inicial de residencia temporal y $140 del visado). Para otras nacionalidades se debe consultar el siguiente enlace: TASAS CONSULARES
Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.
- Afidávit. Si se encuentra en edad laboral, el solicitante deberá proporcionar una carta de su empleador indicando que ya no trabaja para esa compañía, o carta de concesión de año sabático. En todo caso, el solicitante deberá aportar una declaración jurada firmada ante notario en la que se incluya la siguiente información:
• Una breve explicación sobre su historial laboral, las razones por las que ha decidido residir en España, cuánto tiempo planea quedarse y cualquier otra circunstancia en la que apoyar su solicitud de visado.
• La dirección postal en España en la que se vaya a residir, al menos, en los primeros tres meses.
• El compromiso de no ejercer ningún trabajo remunerado, bajo ninguna circunstancia, ni de manera presencial ni remota (online), mientras resida en España.
- Autorización de envío postal y sobre USPS (no se aceptan sobres de UPS, DHL o FedEx) franqueado y con número de seguimiento.
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar será necesario presentar:
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Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.
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Documentos que prueben la relación de parentesco con la persona titular: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Los documentos estadounidenses y no estadounidenses deben estar apostillados o legalizados, y, cuando corresponda, traducidos al español por traductor jurado. Para los menores de edad que se desplacen únicamente con uno de los progenitores con custodia compartida se aportará fotocopia del documento de identidad o del pasaporte junto con la autorización ante notario del segundo progenitor que estará legalizada con la Apostilla de la Haya.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus representantes legales, si es menor de edad. La presentación por representante podrá hacerse de forma excepcional, siempre que sea justificada y valorada por la Oficina Consular.
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Lugar de presentación: Las citas de visados se solicitarán a BLS Internacional Houston a través de esta página web: https://usa.blsspainglobal.com/Global/account/login
BLS International Houston Dirección: 2500 West Loop South 3rd Floor, Suite 350 Houston, Texas 77027 Número de Teléfono: +1 516-888-1169 Correo electrónico: info.houes@blsinternational.net BLS International https://usa.blsspainvisa.com
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)
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Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la resolución favorable sobre la autroización de residencia.
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita. Para mayor agilidad, se enviará al solicitante por correo postal, en el sobre que aportará con el resto de la documentación del visado.
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Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.
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Validez del visado: El visado será válido para 365 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente
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Se recomienda no adquirir el pasaje aéreo hasta no tener el visado expedido.