Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.
Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:
Documentos necesarios
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Formulario de solicitud de visado nacional. (SOLICITUD DE VISADO NACIONAL
) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
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Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa
. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.
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Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
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Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
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Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Se aportarán extractos bancarios de los últimos doce meses de una cuenta corriente o de ahorros, con un saldo estable equivalente o superior a 28.800€ anuales, más 7.200€ anuales por cada familiar a cargo del solicitante. deberá consular los requisitos mínimos exigidos en este enlace MEDIOS ECONOMICOS
). Si está jubilado, deberá aportar prueba de fuente regular de ingresos, por ejemplo una pensión mensual 28.000€ anuales, más 7.200€ anuales por cada familiar a cargo del solicitante. Además puede aportar extractos bancarios de los últimos doce meses de una cuenta corriente o de ahorros.
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Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. No será válido un seguro de viaje. Tampoco se aceptan tarjetas de seguro como prueba de cobertura. Deberá contratar un seguro médico que cubra al solicitante durante toda su estancia en España. Si se presenta un seguro contratado con una empresa de EEUU, el certificado debe decir expresamente que cubre en el resto del mundo (o, al menos, en España). El seguro no debe tener copagos, ni dedutibles, ni períodos de carencia para determinadas prestaciones (es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios, extra-hospitalarios) y deberá tener al menos una cobertura general de 500.000 dólares.
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Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deberá presentarse el certificado de antecedentes penales expedido por el US Department of Justice – Federal Bureau of Investigation (FBI). No se acepta el certificado expedido a nivel estatal por el Department of Law Enforcement, ni los expedidos a nivel local. El certificado debe haberse expedido en los 5 meses anteriores a la solicitud de visado. Debe ir legalizado con la Apostilla de La Haya (Departamento de Estado en Washington, D.C.)y traducido al español. Debe presentarse copia notariada tanto del certificado original en inglés como de la traducción al español. No se aceptará bajo ningún pretexto ningún certificado de antecedentes penales que haya sido manipulado o dañado (incluidos los daños por retirada de grapas). En caso de haber residido fuera de Estados Unidos durante los últimos cinco años, es necesario presentar adicionalmente certificado de antecedentes penales (legalizado con la Apostilla de La Haya) y su traducción al español (y copia notariada de ambos documentos). Si se ha residido en países que no son parte del Convenio de La Haya de 1961, el certificado debe estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país y a continuación por el Consulado de España en el mismo.
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Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Certificado expedido en los últimos tres meses con membrete del centro médico, con la firma original del facultativo y número de licencia.CERTIFICADO MEDICO
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Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante del visado debe estar residiendo legalmente en la demarcación consular de este Consulado General, que abarca los estados de: Alabama, Arkansas, Luisiana, Misisipi, Nuevo México, Oklahoma, Tennessee y Texas. La residencia debe acreditarse a través de alguno de los siguientes documentos (que debe estar en vigor): permiso de conducir estadounidense o carnet de identidad del estado. Bastará con presentar copia notariada del documento (no es necesario presentar el original). En caso de solicitantes no estadounidenses, deberán presentar además tarjeta de residencia en Estados Unidos o visado de larga duración (fotocopia notariada). Los titulares de visados tipo B-1/B-2 no pueden solicitar el visado en EE.UU.; deben solicitarlo en su país de residencia o país de origen.
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Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporal
) Sólo Se acepta pago mediante money order. Tasa de autorización inicial de residencia temporal : 12 USD Tasa de visado de residencia no lucrativa para nacionales de EEUU: 140 USD Para otras nacionalidades consultar el siguiente enlace: TASAS CONSULARES 2023
Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.
11. Afidávit: Si se encuentra en edad laboral, deberá proporcionar una carta de rescisión de su empleador que indique que ya no trabaja para esa compañía, o carta de concesión de año sabático de su empleador. En todo caso, deberá proporcionar una declaración jurada ante notario que indique que se compromete a no trabajar, presencial ni remotamente (online), mientras resida en España.
Documentos necesarios para los familiares
Para cada familiar será necesario presentar:
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Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.
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Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Para los menores de edad se aportará autorización ante notario del segundo progenitor que estará legalizada con la Apostilla de la Haya.
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En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar.
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En el caso de los ascendientes, documentos que prueben la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.
Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.
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Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.
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Lugar de presentación: Por correo postal a este Consulado General de España en Houston (Departamento de Visados) 1800 Bering Dr. Suite 750, Houston, Texas, 77057.
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Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es
.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)
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Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
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Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
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Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Para mayor agilidad se realizara por correo postal: junto con los requisitos deberá adjuntar un sobre USPS (Express o Priority) franqueado, con número de seguimiento. Para retirada presencial deberá solicitar cita previa en cog.houston.vis@maec.es
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Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
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Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.
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Se recomienda no adquirir el pasaje aéreo hasta no tener el visado expedido.
• No tomaremos en consideración solicitudes incompletas.
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Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente