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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.

La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad o incapacitados.

El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  • Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Estudios de doctorado.

  • Actividades de formación.

  • Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).

  • Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.

  • Programas “au pair”.

  • Auxiliares de conversación.

Documentos necesarios para el estudiante

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. DescargarSe abre en ventana nueva Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Se requieren dos páginas en blanco en el pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Se requiere mostrar una disponibilidad de medios económicos mínima de 100 % del IPREM al mes por cada mes de estancia en España, y si los estudios duran más de 12 meses esa cantidad para 12 meses. En el caso de acompañantes del estudiante, documentación que acredite, en el momento de la solicitud, el 75% del IPREM para el primer familiar dependiente y el 50% del IPREM para terceros familiares dependientes y sucesivos. Todos los documentos bancarios que pretendan acreditar solvencia económica deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan. Los medios para acreditar la solvencia económica pueden ser propios, medios familiares o a través de beca.

    1. SOLICITANTE QUE ACREDITA SOLVENCIA ECONÓMICA CON SUS PROPIOS MEDIOS
      • Tres últimos extractos bancarios (Cartolas), timbrados por el banco, de la cuenta bancaria del solicitante con detalle de movimientos y transacciones.
      • Todos los documentos bancarios que pretendan acreditar solvencia económica deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan.
      • Tres últimas liquidaciones de sueldo propias (si es independiente, se aportará informe del SII con resumen de las boletas emitidas en el último año fiscal o bien declaración de la renta del último año fiscal).
      • Adicionalmente, se puede complementar la anterior información económica con otros documentos oficiales bancarios tales como: cuentas de ahorro, depósitos a plazo o fondos mutuos.
      • Excepcionalmente, se podrá considerar como medio de sostenimiento económico la concesión de un crédito. En este caso, el crédito deberá estar abonado en la cuenta corriente del solicitante. Se deberá presentar la documentación relativa a la concesión de dicho crédito.
    2. SOLICITANTE QUE ACREDITA SOLVENCIA ECONÓMICA CON MEDIOS FAMILIARES (Padre, madre, tutor legal, otros familiares)
      • Se deberán aportar los correspondientes certificados del Registro Civil y apostillados necesarios para acreditar el parentesco de que se trate (certificados de matrimonio, de nacimiento o de unión civil)
      • Declaración notarial apostillada del familiar (declarante) que se compromete a financiar la totalidad de los estudios y la estancia en España del solicitante de visado por un importe equivalente al 100% del IPREM para todo el periodo de los estudios.
      • Fotocopia de la Cédula de Identidad o Pasaporte (Run, Rut) del familiar declarante.
      • Certificado de nacimiento apostillado del solicitante de visado (y cualesquiera otros certificados de registro civil apostillados para acreditar el parentesco en cuestión).
      • Tres últimos extractos bancarios (Cartolas), timbrados por el banco, de la cuenta bancaria del familiar declarante con detalle de movimientos y transacciones, timbradas con sello del banco. Todos los documentos bancarios que pretendan acreditar solvencia económica deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan.
      • Tres últimas liquidaciones de sueldo del familiar declarante (si es independiente, se aportará informe del SII con resumen de las boletas emitidas en el último año fiscal o bien declaración de la renta del último año fiscal).
      • Adicionalmente, se puede complementar la anterior información económica con otros documentos oficiales bancarios tales como: cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, etc.
      • Excepcionalmente, se podrá considerar como medio de sostenimiento económico la concesión de un crédito. En este caso, el crédito deberá estar abonado en la cuenta corriente del familiar declarante. Se deberá presentar la documentación relativa a la concesión de dicho crédito.
    3. SOLICITANTE QUE ACREDITA SOLVENCIA ECONÓMICA CON BECA
    4. Mediante una carta oficial debidamente sellada y firmada, ACTUAL, donde conste la concesión de la beca por parte de la entidad que la otorga y donde se exprese la cantidad concedida. En ocasiones podría requerirse que la cantidad esté ingresada en cuenta a nombre del solicitante. Si la cantidad otorgada satisface los recursos económicos exigidos, no será necesario aportar la documentación indicada en los apartados anteriores. La concesión de cantidades no pecuniarias (pasajes u otros), no se considerarán como aporte financiero.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.El seguro de salud requiere que las prestaciones de atención sanitaria deben estar cubiertas mediante asistencia directa (no de reembolso) sin limitación económica, sin deber pagar copago o franquicias, y sin carencias, y son las análogas al sistema público de salud en España, las siguientes: servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud. El catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, y de transporte sanitario

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) debe estar apostillado. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia. Todos los documentos deben presentarse en español . Sólo se admitirán las siguientes traducciones: - Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. - Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. - Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado médico requiere que conste explícitamente que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento Sanitario Internacional de 2005”. No es necesario que el certificado adjunte los informes médicos. Puede hacer el certificado cualquier médico COLEGIADO en Chile y deberá estar apostillado por la autoridad sanitaria local competente y haber sido expedido en los últimos tres meses (no antes).

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se requiere presentar el original de la tarjeta de residencia o cédula de identidad chilena con la necesaria vigencia y fotocopia de la misma.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) debe estar apostillado. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia. Todos los documentos deben presentarse en español . Sólo se admitirán las siguientes traducciones: - Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. - Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. - Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) debe estar apostillado. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia. Todos los documentos deben presentarse en español . Sólo se admitirán las siguientes traducciones: - Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. - Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. - Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  12. Abono de la tasa de visado.Tasas consularesSe abre en ventana nueva.

    13. La CARTA DE ACEPTACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS deberá expresar el contenido del plan de estudios que se vaya a realizar, que es en modalidad presencial, con indicación clara de la fecha de inicio y fin del periodo de estudios, y especificación del cómputo total de horas lectivas semanales de que consta el curso o la actividad a realizar. Los estudios online no cualifican para visado de estudio.


    PREGUNTAS FRECUENTES


    Listado con las preguntas frecuentesSe abre en ventana nueva sobre el visado de estudios.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso). Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) debe estar apostillado. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia.

    • La pareja de hecho en Chile requerirá certificado de unión civil apostillado.
    Todos los documentos deben presentarse en español . Sólo se admitirán las siguientes traducciones:
    • Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España.
    • Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero.
    • Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.

La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.

  • Lugar de presentación: Para trámites de VISADOS, solicite cita previaSe abre en ventana nueva. El número de pasaporte que introduzca para la solicitud de cita tiene que ser el mismo que usará para identificarse en nuestras oficinas. En caso contrario no se le permitirá la entrada. Los solicitantes de visado residentes en regiones distintas de la metropolitana pueden presentar la documentación necesaria en los Consulados y Viceconsulados Honorarios. Puede encontrar los detalles de contacto de los mismos para consultas en Demarcación consular.

    • Una solicitud de visado de estudios se puede presentar durante los 90 días previos a la fecha de inicio de los estudios, NO ANTES.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. El plazo general para resolución de visado es de un mes desde la presentación de la solicitud, siempre que el expediente esté completo y no sea necesario realizar ninguna verificación adicional, entrevista o requerimiento. En las temporadas de mayor demanda de visados puede haber mayor demora en los procedimientos.

    • Plazo para la retirada del visado es de 2 meses, tras lo cual de no haber sido recogido, el visado quedará anulado y el expediente archivado.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. El estado de resolución del visado se consulta online mediante el RESGUARDO entregado al realizar la solicitud. Una vez que el visado aparezca en estado “RESUELTO”, el solicitante deberá personarse en este Consulado General provisto de su cédula de identidad, en días laborables únicamente de 13:00-14:00 h. Se le entregará su pasaporte con el visado estampado o, en su caso, la resolución denegatoria.

  • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Toda la documentación por presentar se hará en dos juegos, uno de originales y uno de fotocopias, de manera que la oficina consular pueda comprobarlos y, una vez cotejados, devolver los originales al solicitante para su viaje y trámites en España, quedándose la oficina consular con las fotocopias.

  • Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.