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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios, formación, prácticas o voluntariado. También se expide para estancias “au pair” y para auxiliares de conversación.

La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Pueden obtener visado para acompañar al estudiante los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad o incapacitados.

El visado para familiar de estudiante no autorizar a trabajar.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  • Estudios a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado que conduzcan a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Estudios de doctorado.

  • Actividades de formación.

  • Programas de movilidad de alumnos en enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Prácticas no laborales en organismos o entidades públicas o privadas que no puedan encuadrarse en los visados de prácticas (ver “Visados de prácticas”).

  • Servicios de voluntariado en el marco de programas que persigan objetivos de interés general.

  • Programas “au pair”.

  • Auxiliares de conversación.

Documentos necesarios para el estudiante

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. FormularioSe abre en ventana nueva Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.

      Durante el año 2024, la cantidad mensual mínima exigida es 600.00 Euros (CAN $879.00). A esta cantidad hay que añadir 450 Euros (CAN $659.00) por el primer familiar y 300.00 Euros (CAN $440.00) por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. En el caso de que sean los padres los que incurran con los gastos, se deberá entonces presentar una carta notariada firmada por ellos indicando su conformidad, copia del historial bancario de los padres de los dos últimos meses y fotocopia de sus pasaportes.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.La duración de la póliza contratada deberá abarcar, como mínimo, toda la duración del visado. Tiene que tratarse de seguros de salud (no de viaje). No es necesario que cubra repatriaciones y/o evacuaciones. La cobertura debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización y abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para españoles en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud español. El seguro médico no debe tener carencia ni copago ni límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios. Compañías españolas como Sanitas, Adeslas, Axa, etc. ofrecen coberturas del 100% de los gastos e ilimitadas. Podrán aceptarse excepcionalmente seguros médicos de compañías extranjeras que establezcan límites máximos de cobertura si éstos cumplen con las características exigidas. Orientativamente, podrán aceptarse seguros que cubran hasta un máximo de 500.000,00 dólares USA. En todo caso, la aseguradora debe de estar autorizada a trabajar en España. Existe un registro de las mismas en este enlaceSe abre en ventana nueva

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
    En el caso de Canadá, solo se aceptará el certificado negativo de antecedentes penales emitido por el RCMP que contenga las huellas dactilares del solicitante del visado. Puede encontrar información sobre cómo obtenerlo aquí. Se abre en ventana nueva
    Este requisito no es obligatorio si la duración de la estancia solicitada es inferior a seis meses.
    No se aceptarán certificados de antecedentes penales de comisarías de policía locales.
    El Certificado de Antecedentes Penales Canadiense debe estar autenticado con el Certificado de la Apostilla de La Haya y debe ir acompañado de una traducción oficial al español por un traductor jurado/certificado.
    El visado no podrá ser expedido sin el Certificado de antecedentes penales apostillado por Global Affairs CanadaSe abre en ventana nueva, por lo que es recomendable que realice este trámite ante las autoridades canadienses con la suficiente antelación. Se abre en ventana nueva.
    La traducción oficial puede incluir también la traducción de la Apostilla, pero no es necesaria (la traducción no necesita una Apostilla y la Apostilla no necesita una traducción). Puede encontrar un traductor jurado a través de la Asociación de Traductores e Intérpretes de Ontario. Se abre en ventana nueva
    El certificado de antecedentes penales debe haberse emitido dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
    La apostilla debe certificar la firma en el certificado de antecedentes penales y no otras firmas (por ejemplo, no aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario público que estampa un sello en el certificado de antecedentes penales).
    Si el solicitante ha pasado más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 5 años en otro país (fuera de Canadá), se debe proporcionar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia. Los certificados de antecedentes penales deben ser autenticados con la Apostilla de La Haya, a menos que sea emitido por un Estado miembro de la UE. Los certificados de antecedentes penales emitidos por una autoridad de la UE no necesitan ser apostillados para ser aceptados. Puede consultar la lista de los países firmantes del Convenio de La Haya (listado de los países firmantes) Se abre en ventana nueva.
    Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está suscrito al Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes debe ser autenticado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y posteriormente por el Consulado de España en ese país. El certificado negativo de antecedentes penales debe ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está escrito en español).

  8. Certificado médico. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Este requisito no es obligatorio si la duración de la estancia solicitada es inferior a seis meses. Sin embargo, si la duración de la estancia solicitada es superior a seis meses, SÍ es obligatorio Dicho certificado deberá ser expedido por su médico de cabecera y formulado en los siguientes términos: “Éste certificado médico acredita que el Sr. / Sra. […..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Si el interesado no es ciudadano canadiense deberá aportar documentación acreditativa de su residencia en Canadá (tarjeta de residencia permanente o permiso de trabajo o permiso de estudios con certificado de estudios). La demarcación consular de la Embajada de España en Ottawa comprende únicamente la región de la capital de Canadá (Ottawa y Gatineau). Si usted vive en una localidad distinta a Ottawa o Gatineau, deberá ponerse en contacto con el Consulado General de España en Toronto Se abre en ventana nueva o con el Consulado General de España en MontrealSe abre en ventana nueva, conforme a las demarcaciones de dichos Consulados.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.

  12. Abono de la tasa de visado.

    • La tasa de tramitación es de 117,20 CAN $ (año 2024), excepto en los casos en que existan tasas de reciprocidad con otros países, como en el caso de EEUU (tramitación para canadienses: 117,20 CAN $).
    • Consulte la tabla de tasas consulares para otras nacionalidades.
    • Se aceptará únicamente dinero en efectivo, Money Order o cheque certificado, pagadero a la Embajada de España.
    • En el momento de realizar la solicitud de visado deben abonarse las tasas establecidas, sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 12. En su caso, el 10.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante (certificado de matrimonio, de pareja de hecho, o de nacimiento, según el caso).

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular o que se encuentren regularmente en la demarcación consular cursando estudios aunque no tengan la condición de residentes.

La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar con la suficiente antelación al inicio de los estudios, ya que el procedimiento conlleva consultas a otras autoridades.

  • Lugar de presentación: Sera necesario obtener una cita PRESENCIAL para la entrega física de la solicitud. Para solicitar una cita, pulse AQUÍSe abre en ventana nueva. No se admiten las solicitudes on-line.
    La dirección de la embajada es la siguiente:

    	Embajada de España en Ottawa
    	Sección Consular
    	74 Stanley Avenue
    	Ottawa, ON
    	K1M 1P4

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad, sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 2 meses, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

    • Dirección: Embajada de España en Ottawa. 74 Stanley Avenue, Ottawa (Ontario), K1M 1P4
    • La retirada del visado se puede realizar, sin necesidad de cita previa, cualquier viernes laboral de 9:00 a 13:00 horas.

  • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • Demarcación consular: Solamente los residentes en la región de la capital de Canadá (Ottawa y Gatineau), podrán solicitar un visado en la Embajada de España en Ottawa.

    Si usted vive en una localidad distinta a Ottawa o Gatineau, deberá ponerse en contacto con el Consulado General de España en Toronto Se abre en ventana nueva o con el Consulado General de España en MontrealSe abre en ventana nueva, conforme a las demarcaciones de dichos Consulados

  • Validez del visado: Si la estancia por estudios no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

    Si la estancia por estudios es superior a 180 días, el visado será válido para 90 días de estancia. El estudiante deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde su entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.