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Servicios consulares

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Anexo I (actualizado)

Los ciudadanos canadienses están exentos del requisito de visado para estancias inferiores a 90 días en cualquier periodo de 180 días.

Los residentes permanentes en Canadá, titulares de un documento de viaje canadiense de la Convención del 28 Julio de 1951, necesitan un visado Schengen para visitar España, independientemente de su nacionalidad

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. FormularioSe abre en ventana nueva. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado. Tasa consular: 117,20 CAN $ (año 2024). Consulte la tabla de tasas consulares para otras nacionalidades. Se aceptará únicamente dinero en efectivo, Money Order o cheque certificado, pagadero a la Embajada de España. En el momento de realizar la solicitud de visado deben abonarse las tasas establecidas, sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. Ejemplos:
    • Invitación expedida por una comisaría de policía de España si se va a alojar con familiares o amigos
    • Para visitas turísticas, reserva confirmada de hotel en las que conste el nombre, dirección, número de teléfono y número de confirmación, o inclusión en grupo de viaje.
    • Para visitas de negocios, una carta de la compañía del país Schengen a visitar, así como otra carta de la su compañía en Canadá explicando el motivo del viaje. Cualquiera de estas dos cartas deberá aclarar cual de ellas se hace cargo de los gastos y donde se alojará (por ejemplo, con una reserva de hotel)
    • Documentación acreditativa de su residencia en Canadá (permiso de residencia permanente, permiso de trabajo, permiso y certificado de estudios, etc...)
    • Copia del itinerario de viaje previsto
    • Prueba de solvencia económica prolongada: Se deberá acreditar una cantidad de 113,00 euros (CAN $ 166.00) por persona y día (o su equivalente legal en moneda extranjera), multiplicada por el número de días que se pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a cargo del solicitante.
      En todo caso, se deberá acreditar un mínimo de 1.020,00 euros (CAN $ 1494.00) por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto (o su equivalente legal en moneda extranjera).
      Como medios de prueba se aceptarán extractos bancarios de los últimos tres meses, así como cualquier prueba de ingresos económicos o extractos de tarjetas de crédito. Si fuera el caso, confirmación de empleo y últimas tres nóminas.
    • Lista de control de documentos
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Si el interesado no es ciudadano canadiense deberá aportar documentación acreditativa de su residencia en Canadá (tarjeta de residencia permanente o permiso de trabajo o permiso de estudios con certificado de estudios). La demarcación consular de la Embajada de España en Ottawa comprende únicamente la región de la capital de Canadá (Ottawa y Gatineau). Si usted vive en una localidad distinta a Ottawa o Gatineau, deberá ponerse en contacto con el Consulado General de España en Toronto Se abre en ventana nueva o con el Consulado General de España en MontrealSe abre en ventana nueva, conforme a las demarcaciones de dichos Consulados.

    Para presentar su solicitud se debe presentar en original y copia.

    Podrá requerirse la traducción al castellano de todos los documentos que integran el expediente, conforme al Art. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Esta información no es vinculante y no altera ni sustituye el contenido de la normativa vigente, que será de aplicación en todo caso.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Lugar de presentación:

    Sera necesario obtener una cita PRESENCIAL para la entrega física de la solicitud. Para solicitar una cita, pulse AQUÍSe abre en ventana nueva. No se admiten las solicitudes on-line.

    La dirección de la embajada es la siguiente:

    	Embajada de España en Ottawa

    	Sección Consular

    	74 Stanley Avenue

    	Ottawa, ON

    	K1M 1P4

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
    Puede comprobar el estado en que se encuentra su solicitud de visado a través del siguiente enlace consignando la información del resguardo que se le entregó: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
    Si el estado de tramitación de su solicitud de visado figura como “RESUELTO”, se ha tomado una decisión y su visado ha sido concedido o denegado. Puede entonces recoger su pasaporte cualquier viernes laboral de 9:00 a 13:00 horas.
    Otros estados del proceso son:

    • “EN TRAMITACIÓN, Pendiente de trámite”: La solicitud está a la espera de que se reciba una respuesta desde España.
    • “EN TRAMITACIÓN, Pendiente de resolución”: La solicitud está a la espera de que el Cónsul tome una decisión sobre su visado.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
  • Podrá requerirse la traducción al castellano de todos los documentos que integran el expediente, conforme al Art. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Esta información no es vinculante y no altera ni sustituye el contenido de la normativa vigente, que será de aplicación en todo caso.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.es

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: