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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de estudios

Visado para estancia superior a 90 días para realizar estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado y actividades formativas. La estancia por estudios de hasta 90 días no requiere visado de estudios. En función de la nacionalidad, se puede necesitar visado de corta duración (ver “Visados Schengen”).

Los siguientes familiares pueden obtener visado para acompañar a la persona titular de un visado de estudios superiores o formación sanitaria especializada:

  • El cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
  • Los hijos del titular, o de cónyuge, pareja registrada o pareja estable, que sean menores de edad o que precisen apoyo por razón de discapacidad o enfermedad.

Actividades que permiten obtener un visado de estudios

  1. Estudios superiores, que son aquellos estudios, universitarios o no, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España que conduzcan a la obtención de los títulos que se corresponden con los niveles y cualificaciones fijados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo, se incluirán también los estudios universitarios conducentes a los títulos propios que, en ejercicio de su autonomía y de lo previsto en la normativa universitaria, en su caso impartan las instituciones de educación superior reconocidas, y, además, quedarán incluidos los títulos de Máster de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

    Los estudios superiores a que se refiere el párrafo anterior podrán incluir, en su caso, la realización de un curso preparatorio a dichos estudios, así como las prácticas de formación obligatorias, que tendrán igualmente la consideración de estudios superiores. Los estudios universitarios se podrán cursar en modalidad presencial o híbrida conforme a lo establecido en los planes de estudios correspondientes y en aplicación de la normativa vigente en materia de universidades. El resto de los estudios superiores se podrán realizar en modalidad presencial o híbrida conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial.

  2. Educación secundaria postobligatoria, en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido. Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida en los centros sea de manera presencial. En lo que se refiere a la Formación profesional, quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de este apartado los ciclos formativos de grado medio y los títulos de Especialista de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio

  3. Programa de movilidad de alumnos de secundaria obligatoria o postobligatoria, con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido, en el marco de un programa de intercambio de alumnos o un proyecto educativo.

  4. Voluntariado, prestación de un servicio de voluntariado, entendiéndose como tal las actividades desarrolladas por entidades de voluntariado legalmente constituidas e inscritas en los registros establecidos por las autoridades competentes, en el marco de programas que persigan objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro.

  5. Actividades formativas, considerándose como tales:

    1. Funciones como auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.

    2. Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas, de forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.

    3. Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

    4. Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.

    5. Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.

Documentos necesarios

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

  1. Formulario de solicitud de visado nacional: FormularioSe abre en ventana nueva, cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.

  2. Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener al menos dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad..

    Original y una copia del documento que pruebe:

    • En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios . Dicho requisito queda cumplido con la aportación de un documento que acredite:

      • Está exenta de pago.
      • Los gastos han sido abonados por el estudiante en origen debido a que se traslada a España en el marco de un programa entre instituciones o centros, o, en el caso de que, en el marco de un convenio entre instituciones o centros, la institución o centro de origen se hace cargo del abono de la tasa o precio de la inscripción, matrícula o documento equivalente de la institución o centro receptor.
      • El abono parcial de los derechos de inscripción o matricula (y por tanto, no necesariamente el abono total o completo), y que con el pago de la matrícula, y por lo tanto su formalización, se entiende cumplido tanto el requisito del abono de la matrícula como el de la admisión.
      La acreditación de ambos requisitos se puede hacer mediante un único documento.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos: en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos. Dicho requisito queda cumplido con la aportación de un documento que acredite:

      • Está exenta de pago.
      • Los gastos han sido abonados por el estudiante en origen debido a que se traslada a España en el marco de un programa entre instituciones o centros, o, en el caso de que, en el marco de un convenio entre instituciones o centros, la institución o centro de origen se hace cargo del abono de la tasa o precio de la inscripción, matrícula o documento equivalente de la institución o centro receptor.
      • El abono parcial de los derechos de inscripción o matricula (y por tanto, no necesariamente el abono total o completo), y que con el pago de la matrícula, y por lo tanto su formalización, se entiende cumplido tanto el requisito del abono de la matrícula como el de la admisión.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos: original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el año 2025 se sitúa en 600 euros, es decir, CAN $ 897.
    Si es un familiar quien va a hacerse cargo de los gastos del solicitante, deberá aportarse la documentación que acredite los recursos de los que dispone dicha persona y adicionalmente:
    Documento otorgado ante notario público (declaración o acta de manifestaciones) por el que el otorgante se comprometa al sostenimiento económico del interesado. Indicar la relación o parentesco con el solicitante. La declaración deberá cumplir lo siguiente en cuanto a legalización o Apostilla:

    • Si la declaración se hace ante Notario español, no requerirá su apostillado.
    • Si la declaración es autorizada en un país miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá contar con la correspondiente Apostilla.
    • Si la declaración es autorizada en un país no miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.

  6. Seguro de enfermedad: original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, con prestaciones similares las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
    Debe tratarse de un seguro de salud, no de un seguro de viaje. Por esta razón, no es necesario que incluya repatriaciones y/o evacuaciones. El período de cobertura debe abarcar toda la vigencia de la autorización de estudios y debe incluir todas las coberturas que normalmente se ofrecen a los ciudadanos españoles a través de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud. El seguro médico no debe tener franquicia, copago ni límite de cobertura, es decir, debe cubrir el 100 % de los gastos médicos, hospitalarios y extrahospitalarios. Compañías españolas como Sanitas, Adeslas, Axa, entre otras, ofrecen seguros con cobertura ilimitada. Excepcionalmente, se podrá aceptar un seguro médico de una compañía extranjera que establezca un límite máximo de cobertura, siempre que cumpla con el resto de los requisitos. Como referencia, podría aceptarse una cobertura de hasta un máximo de 500.000 USD. En cualquier caso, la compañía aseguradora debe estar autorizada para operar en España. Puede consultar el listado en: https://rrpp.dgsfp.mineco.es/Se abre en ventana nueva Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico, deberá presentar una copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales:cuando la duración de la estancia supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
    En el caso de Canadá, solamente se admitirá el certificado negativo de antecedentes penales emitido por el RCMP que contenga las huellas dactilares del solicitante de visado. Puede encontrar información sobre cómo obtenerlo aquí. Se abre en ventana nueva
    No se aceptarán certificados de antecedentes penales de comisarías de policía locales.
    El Certificado de Antecedentes Penales Canadiense debe estar autenticado con el Certificado de la Apostilla de La Haya y debe ir acompañado de una traducción oficial al español por un traductor jurado/certificado.
    El visado no podrá ser expedido sin el Certificado de antecedentes penales apostillado por Global Affairs CanadaSe abre en ventana nueva, por lo que es recomendable que realice este trámite ante las autoridades canadienses con la suficiente antelación. Se abre en ventana nueva.
    La traducción oficial puede incluir también la traducción de la Apostilla, pero no es necesaria (la traducción no necesita una Apostilla y la Apostilla no necesita una traducción). Puede encontrar un traductor jurado a través de la Asociación de Traductores e Intérpretes de Ontario. Se abre en ventana nueva
    El certificado de antecedentes penales debe haberse emitido dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
    La apostilla debe certificar la firma en el certificado de antecedentes penales y no otras firmas (por ejemplo, no aceptamos apostillas que certifiquen la firma de un notario público que estampa un sello en el certificado de antecedentes penales).
    Si el solicitante ha pasado más de 6 meses (más de 180 días) durante los últimos 5 años en otro país (fuera de Canadá), se debe proporcionar un certificado de antecedentes penales adicional de cada país de residencia.
    Los certificados de antecedentes penales deben ser autenticados con la Apostilla de La Haya. Sin embargo, si el certificado es expedido a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad, entonces no será necesario apostillarlo. Puede consultar la lista de los países firmantes del Convenio de La Haya (listado de los países firmantes) Se abre en ventana nueva.
    Si el país en el que el solicitante ha vivido en los últimos 5 años no está suscrito al Convenio de La Haya de 1961, el certificado de antecedentes debe ser autenticado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor y posteriormente por el Consulado de España en ese país. El certificado negativo de antecedentes penales debe ir acompañado de una traducción oficial al español (si el original no está escrito en español).

  8. Certificado médico: original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. En caso de estar confeccionado en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción.

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular: El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud. Si el interesado no es ciudadano canadiense deberá aportar documentación acreditativa de su residencia en Canadá (tarjeta de residencia permanente o permiso de trabajo o permiso de estudios con certificado de estudios). La demarcación consular de la Embajada de España en Ottawa comprende únicamente la región de la capital de Canadá (Ottawa y Gatineau). Si usted vive en una localidad distinta a Ottawa o Gatineau, deberá ponerse en contacto con el Consulado General de España en Toronto Se abre en ventana nueva o con el Consulado General de España en MontrealSe abre en ventana nueva, conforme a las demarcaciones de dichos Consuladosse acreditará mediante original y fotocopia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante: si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.

  11. Autorización de los representantes legales: si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.

  12. Abono de la tasa de visado: Consulte el importe en la tabla de tasas consulares. En el momento de realizar la solicitud de visado deben abonarse las tasas establecidas, sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada.

    13. NOTAS ACLARATORIAS SOBRE VISADOS DE ESTUDIOS:
    Debe tenerse en cuenta que la solicitud de visado conlleva la solicitud de la autorización de estancia de larga duración y, por tanto, la solicitud de visado deberá ir acompañada no sólo de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del visado, sino también de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la autorización de estancia de larga duración según el tipo de actividad que se vaya a llevar a cabo.
    La autorización de estancia de larga duración comenzará con una antelación de un mes con respecto al comienzo de la actividad y se extenderá quince días más allá de la finalización de la actividad. Por lo tanto, se toma como fecha de inicio de la actividad un mes antes de la fecha indicada en la matrícula, y como fecha de finalización 15 días después de la fecha indicada en la matrícula: por ejemplo, si en la matrícula o documento equivalente se dice que la actividad se desarrollará entre el 01/10/2025 y el 01/07/2026, se tomará como fecha de inicio de la actividad el 01/09/2025 y como fecha de finalización el 15/07/2026.
    Por consiguiente:

    1. Seguro de enfermedad:
      • Cuando la actividad prevista sea inferior a 6 meses, una vez añadidos el mes anterior al inicio de los estudios y los 15 días después de su finalización, el seguro de enfermedad debe ser válido desde el mes anterior al inicio de los estudios hasta los 15 días después de su finalización. Sin embargo, si ya conoce la fecha en la que entrará en España, el seguro de enfermedad deberá comenzar desde esta última fecha.
      • Cuando la actividad prevista supere los 6 meses, una vez añadidos el mes anterior al inicio de los estudios y los 15 días después de su finalización, los visados de estudios se expedirán con una vigencia de un año y el seguro de enfermedad deberá ser válido por un año, comenzando desde la fecha en la que entrará en España .
    2. Certificado de antecedentes penales
      • Cuando la actividad prevista supere los 6 meses, una vez añadidos el mes anterior al inicio de los estudios y los 15 días después de su finalización, deberá presentarse certificado de antecedentes penales en los términos del Punto 7.
    En cuanto a los visados de familiares que acompañan a la persona titular de un visado de estudios superiores o formación sanitaria especializada, debe tenerse en cuenta que la solicitud de visado del familiar no puede tramitarse simultáneamente con la del estudiante puesto que es requisito del visado del familiar que el estudiante sea titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios en vigor.

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar que acompañe al estudiante será necesario presentar:

  • Copia del pasaporte o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del estudiante.

  • Los documentos relacionados en la lista anterior con los números 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 12. En su caso, los relacionados con los números 7, 10 y 11.

  • Además, deberán aportar los certificados que prueben la relación de parentesco con el estudiante: certificado de matrimonio, de pareja registrada, o de nacimiento, según el caso. Se recalca que los familiares pueden obtener un visado para acompañar a la persona titular del visado de estudios siempre que estos estudios sean únicamente superiores o de formación sanitaria especializada.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

La solicitud de un visado de estudios conlleva también una solicitud de autorización de estancia por estudios.

  • Sujeto legitimado: la solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad. También se puede presentar a través de un representante debidamente acreditado.

  • Plazo para solicitar el visado: el visado se debe solicitar con dos meses de antelación al inicio de los estudios o formación, salvo que se acrediten causas justificadas que impidan la presentación con dicha antelación.

  • Lugar de presentación: Sera necesario obtener una cita PRESENCIAL para la entrega física de la solicitud. Para solicitar una cita, pulse AQUÍSe abre en ventana nueva. No se admiten las solicitudes on-line.
    La dirección de la embajada es la siguiente:

    	Embajada de España en Ottawa
    	Sección Consular
    	74 Stanley Avenue
    	Ottawa, ON
    	K1M 1P4

  • Justificante de entrega: la Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de haber presentado la solicitud. https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación de la solicitud: la Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: si la resolución sobre la autorización de estancia es favorable, la Oficina Consular resolverá el visado de estancia en el plazo máximo de un mes.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante, si es menor de edad.
    Puede comprobar el estado en que se encuentra su solicitud de visado a través del siguiente enlace consignando la información del resguardo que se le entregó: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
    Si el estado de tramitación de su solicitud de visado figura como “RESUELTO”, se ha tomado una decisión y su visado ha sido concedido o denegado. Puede entonces recoger su pasaporte cualquier viernes laboral de 9:00 a 13:00 horas.
    Otros estados del proceso son:

    • “EN TRAMITACIÓN, Pendiente de trámite”: La solicitud está a la espera de que se reciba una respuesta desde España.
    • “EN TRAMITACIÓN, Pendiente de resolución”: La solicitud está a la espera de que el Cónsul tome una decisión sobre su visado.
    • “EN TRAMITACIÓN, Pendiente de expedición”: La solicitud está a la espera de imprimir la etiqueta de visado.
    El visado se recogerá en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.

  • Denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado: en su caso, la denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: en caso de denegación de la autorización de estancia por estudios o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición

  • Validez del visado: si la estancia autorizada no supera los 180 días, el visado será válido para toda la estancia y no será necesario obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero. Si la estancia autorizada es superior a 180 días, el visado será válido para 365 días de estancia. El interesado deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde su entrada en España, en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó la autorización.

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