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Servicios consulares

Visados Nacionales - Visado de trabajo por cuenta ajena

Visado para mayores de 16 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta ajena (con contrato laboral). Incluye las actividades laborales de temporada.

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (Enlace al formularioSe abre en ventana nueva y requisitos generales de entrada en EspañaSe abre en ventana nueva) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 4 meses (en caso de contrato temporal, la validez debe cubrir toda la duración del contrato) y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena. Original y una copia de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena firmada por el empleador.

  5. Contrato de trabajo. Una copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjeros.

  6. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Documento original apostillado o legalizado. Original y copia simple. Certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de 18 años, expedido por la Policía Federal y debidamente apostillado por una notaría (original y una fotocopia A4). Primero tiene que apostillar el documento original y después hacer copia simple de todo el documento original apostillado. En el caso de los certificados expedidos por Internet, es necesario que en los mismos conste el número de pasaporte (siempre) y, además, el número de RG o de CPF, en el caso de los ciudadanos brasileños, y el número de RNE en el caso de los ciudadanos extranjeros. Si el solicitante ha residido fuera de Brasil en los últimos 5 años, deberá presentar no sólo el certificado expedido por la Policía Federal Brasileña sino también el certificado de antecedentes penales de todos los países y/o estados donde haya residido durante más de 6 meses en esos 5 últimos años. Se presentará el original apostillado, la fotocopia del original, la traducción al español y la copia de la traducción.

  7. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Enlace al certificado.Se abre en ventana nuevaDocumento original apostillado. Original y copia simple. Certificado médico expedido por un médico habilitado (con el CRM legible) y debidamente apostillado por una notaría (original y una fotocopia A4). Primero tiene que apostillar el documento original y después hacer copia simple de todo el documento original apostillado.

  8. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Factura de un servicio prestado en su residencia: Cuanta de luz, Agua, Gas, Teléfono fijo, Internet, etc.Título elector.No se aceptan declaraciones de terceros informando la residencia conjunta.

  9. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se mostrará el original y se entregará una copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Autorización particular con firma reconocida ante notario brasileño.

  10. Abono de la tasa de visado. Acceda aquí a las tasas.Se abre en ventana nueva

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado, o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Plazo para solicitar el visado: El visado se debe solicitar en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique al empleador la resolución favorable de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.

  • Lugar de presentación: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado en este Consulado (Rua Canadá 424, Jardim América, CEP: 01436-000, SP), previa solicitud de cita previa que puede consultar aquí.Se abre en ventana nueva

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. El plazo habitual para resolver es de 5 días hábiles.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable. Para retirar el visado hay que acudir personalmente a este consulado general con el resguardo de retirada de lunes a viernes de 12:00 a 13:00.

  • Denegación del visado: En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

  • La resolución de autorización de residencia y trabajo expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, debidamente registrada y con el NÚMERO DE ENLACE DE VISADO (NEV) incorporado. Debe estar cumplimentado el recuadro donde debe quedar constancia de la fecha de la notificación, de la firma y del Número de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante de visado. Este documento tiene que remitirlo el empleador al solicitante del visado. En el caso de recibir la notificación por correo postal deberá aportar adicionalmente el sobre con la fecha de notificación impresa.El contrato de trabajo, en relación con el cual se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, deberá estar sellado por la Oficina de Extranjería o firmado electrónicamente. Este documento tiene que remitirlo el empresario al solicitante del visado. Están exentos de este requisito los solicitantes de visado de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

  • Validez del visado: Si el contrato tiene duración de un año, el visado será válido para 90 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.

    Si el contrato de trabajo es de temporada, la validez del visado cubrirá la totalidad del período autorizado para residir y trabajar, y no será necesario tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero al llegar a España.