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Servicio de legalizaciones

FORMAS DE ACCEDER AL SERVICIO DE LEGALIZACIONES DEL MAEC

AVISO MUY IMPORTANTE: ESTE MINISTERIO NO COBRA NINGUNA TASA NI PRECIO PUBLICO POR LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS

 1. PRESENCIALMENTE:

El sistema de cita previa se encuentra inhabilitado temporalmente. Se atenderá al público por orden de llegada de 9,00 a 14,00 horas en nuestra sede de la calle General Pardiñas, 55 (esquina con calle Padilla), de lunes a viernes (salvo festivos) hasta un aforo máximo de 160 personas diarias​. Deberán mostrar en el control de seguridad un documento de identidad valido (DNI, NIE o Pasaporte).

El número máximo de documentos personales e intransferibles a legalizar por este procedimiento es de 10. Podrán legalizar documentos de familiares hasta primer grado adjuntando el libro de familia. Para el resto de documentos deberán adjuntar un poder notarial.

Los documentos mercantiles procedentes de empresas se podrán legalizar hasta un máximo de 30. Los designados de empresas deberán estar debidamente acreditados mediante una autorización de la empresa.      

Recuerde que debe venir con la traducción del documento al castellano.


2. POR CORREO CERTIFICADO:

NO OLVIDE QUE SU NOMBRE DEBE FIGURAR EN EL BUZON DE SU CASA PARA EVITAR QUE CORREOS DEVUELVA EL ENVIO POR DESTINATARIO DESCONOCIDO.

a. Adquiera un sobre Postal Express, PQ 48 horas, Premium o carta certificada.

b. El sobre deberá dirigirlo a: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares; Servicio de Legalizaciones; calle General Pardiñas, 55 (esquina con calle Padilla); código postal 28006 – Madrid. Tel: 91 379 16 63.​

c. Dentro del sobre deberá incluir:

  • un sobre prepagado para el retorno de Postal Express, PQ 48 horas, Premium o carta certificada, con la dirección de destino y el nombre del destinatario.
  • El documento que desea legalizar y, en su caso, la correspondiente traducción al español.
  • Un papel con un teléfono de contacto.
  • En el caso de envíos desde las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias además deberá contener teléfono y fotocopia del DNI del destinatario. Es imprescindible cumplir con este requisito para la presentación de legalizaciones por correo certificado.

Este Ministerio no se responsabiliza del extravío de documentos en Correos o si no se cumplen estas condiciones.


3. POR MEDIO DE GESTORÍA:

Si desea utilizar los servicios de un gestor administrativo visite el sitio web del Consejo General de Gestores Administrativos de España, donde encontrará un buscador: https://www.consejogestores.org/

Para tener acceso al servicio de atención a gestorías del servicio de legalizaciones deberá acreditar ser un gestor colegiado en cualquiera de los Colegios Oficiales de España.

ATENCIÓN: Antes de venir a legalizar un documento o enviarlo por correo postal asegúrese de lo siguiente:

    1. Si el documento público es español y va destinado a surtir efecto en el extranjero compruebe que no le corresponde la apostilla de la Haya en lugar de nuestra legalización. Puede consultar aquí el listado de países que han firmado el Convenio de la Haya.
    2. En caso de que el documento español no deba ser apostillado consulte nuestro sitio webSe abre en ventana nueva para conocer el proceso completo para su legalización.
    3. En caso de que el documento no esté redactado en castellano deberá acompañarlo de su traducción al español realizada por cualquiera de los traductores jurados oficiales habilitados por el MAEC o por el consulado o embajada de su país en España. Puede consultar aquí el listado de los traductores jurados autorizados por el MAEC​Se abre en ventana nueva.


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