SE RECOMIENDA NO VIAJAR A SRI LANKA
La actual crisis económica en Sri Lanka ha derivado en desabastecimiento y escasez de algunos productos básicos, incluidos medicamentos, lo que está provocando, desde principios del mes de abril, fuertes protestas sociales contra el gobierno por varias zonas del país, especialmente en Colombo. Ante la intensificación de las protestas, el gobierno decretó de nuevo el estado de emergencia el pasado seis de mayo, y un toque de queda en todo el país que acaba de ser levantado. No obstante, la situación política sigue siendo inestable, y no puede descartarse un emporamiento de la seguridad si continúan las manifestaciones.
Los turistas extranjeros que se encuentren en el país o vayan a viajar en los próximos días podrían verse afectados por el contexto actual, por lo que se recomienda a todos los españoles que sigan las instrucciones de las autoridades locales y las actualizaciones sobre la situación que la Embajada publique en sus redes sociales (Twitter, Instagram y Facebook).
Antes de viajar
Antes de viajar a Sri Lanka, todos los viajeros internacionales deberán contratar un seguro con una cobertura de al menos 50.000 dólares americanos y que incluya los gastos de hospitalización por COVID19. Dicho seguro deberá cubrir, además de duración total de la estancia en Sri Lanka, 14 días adicionales.
Para más información:
Entrada en Sri Lanka
Todos los viajeros que no hayan completado la pauta de vacunación, salvo los menores de 12 años, deberán presentar un informe en inglés en el que conste la realización de una prueba PCR (RT-PCR de COVID-19) 72 horas antes de la salida del vuelo a Sri Lanka o un test rápido de antígenos realizado dentro de las 48 horas anteriores al viaje, y cuyo resultado deberá ser negativo.
Aquellas personas que hayan completado la pauta de vacunación al menos 2 semanas antes del viaje, podrán entrar en Sri Lanka presentando el certificado de vacunación (original o copia certificada) en inglés o traducido a ese idioma, y por tanto,no necesitarán someterse a ninguna prueba de detección de la COVID19 antes de viajar. Los viajeros de hasta 18 años que hayan recibido al menos una dosis de la vacuna, se considerarán también como completamente vacunados y no necesitarán someterse a ningún test antes de viajar a Sri Lanka.
Por su parte, aquellos viajeros que hayan pasado la enfermedad entre los 7 y seis meses anteriores al viaje y hayan recibido al menos una dosis de la vacuna como mínimo 14 días antes del viaje, no deberán realizarse ningún test de detección de la COVID antes de viajar, y también serán considerados como completamente vacunados. En esos casos se deberá aportar un informe o documento escrito que acredite el hecho de haber padecido la COVID19. No obstante, si han pasado más de 6 meses desde la enfermedad deberán someterse a un test PCR 72 horas antes de la salida del vuelo a Sri Lanka o un test rápido de antígenos realizado dentro de las 48 horas anteriores al viaje.
No se exigirá cuarentena a la llegadaa Sri Lanka a los viajeros que según lo señalado anteriormente se consideren como completamente vacunadas ni a aquellos que se hayan sometido a un test de detección de la COVID19 (PCR/RAT) antes de viajar. Tampoco se exigirá cuarentena a los menores de 12 años.
Para más información sobre cada uno de los casos mencionados anteriormente, así como sobre las reglas aplicables a menores no vacunados, consulte los siguientes enlaces:
Estancia en Sri Lanka
Aquellos viajeros que den positivo en COVID durante su estancia en Sri Lanka, tendrán que someterse a una cuarentena de 7 días en alguna de las instalacones (públicas o privadas) habilitadas a tal efecto. Los gastos de estancia correrán a cargo del interesado.
Aquellos que prolonguen su estancia en el país, deberán seguir las instrucciones del Departamento de Inmigración para renovar su visado con cita previa. Más información en este enlace:
Regreso a España
Para entrar en España, los pasajeros provenientes de Sri Lanka deben presentar alguno de los certificados/documentos acreditativos, enumerados a continuación:
-Certificado COVID digital de la Unión Europea emitido por un estado miembro de la UE que podrá contener uno o más de los siguientes documentos acreditativos de que una persona:
Ha sido vacunada frente a la COVID-19, con pauta completa, al menos 14 días antes de llegar a España.
Se ha realizado una prueba diagnóstica cuyo resultado ha sido negativo. Se aceptarán las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), realizadas dentro de las 72 horas anteriores a la salida a España, y los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, realizados dentro de las 24 horas anteriores a la salida a España.
Se ha recuperado de la COVID-19, tras haber pasado la enfermedad, siempre y cuando hayan transcurrido más de 11 días desde que se realizó la primera prueba NAAT positiva, y tendrá validez hasta 180 días desde entonces.
-Certificado NO UE, TERCEROS PAÍSES: se trata de cualquiera de los documentos acreditativos enumerados anteriormente, pero emitidos por países que no pertenecen a la UE, en un formato legible por el personal del control sanitario del aeropuerto.
No tienen la obligación de presentar estos certificados o documentos acreditativos los menores de 12 de años.
Debe tenerse en cuenta que algunas compañías aéreas pueden exigir requisitos adicionales para el embarque (como realización de una prueba PCR o antígenos). Por ello, se recomienda contactar con las aerolíneas antes de viajar.
Para más información sobre requisitos de entrada en España consulte los siguientes enlaces:
https://www.spth.gob.es/
A partir del 1 de febrero de 2022, sólo se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
Asimismo será necesario cumplimentar el Formulario de Control Sanitario SpTH a través de la web https://spth.gob.es , o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH– (Android, iOS, Huawei), introduciendo manualmente los datos de su certificado de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica. Al finalizar la cumplimentación del FCS, el sistema le enviará un código QR que tendrá que presentar tanto en el momento del embarque, como a su llegada a España. En el control sanitario se le podrá requerir que presente este documento acreditativo de vacunación, prueba diagnóstica o recuperación.
Este requisito no es necesario si dispone del Certificado COVID Digital de la UE o equivalente UE.