No obstante, se recomienda consultar con la aerolínea antes de viajar sobre los requisitos para embarcar.
Asimismo, se exige a todos los turistas que deseen viajar a Maldivas tener una reserva confirmada para toda su estancia en el país, en una instalación turística registrada ante las autoridades competentes.
Estancia y salida de Maldivas
Durante la estancia en maldivas, todos los turistas deben respetar las medidas y restricciones impuestas por las autoridades maldivas, incluidas las limitaciones de desplazamiento entre islas.
Asimismo, se recomienda a todos los españoles que se encuentran en el país que sigan las instrucciones de las autoriadades locales y en caso de emergencia contacten con la Embajada de España en la India.
Debe tenerse en cuenta que las autoridades maldivas exigen la realización de una cuarentena inicial de 7 días a todos aquellos que presenten un resultado positivo de prueba de SARs-CoV-2 durante su estancia en Maldivas o antes de abandonar país, a contar desde que el día en que se realizó dicha prueba. No obstante, aquellos que presenten síntomas al final de periodo de cuarentena, deberán permanecer en aislamiento hasta pasadas 24 horas desde que dichos síntomas hayan desaparecido.
Por su parte, todos aquellos que hayan recibido la pauta completa de vacunación y hayan tenido contacto directo con alguien que haya dado positivo en COVID19 pero que no desarrollen ningún síntoma no necesitan realizar ninguna cuarentena. Sin embargo, si tuvieran algún síntoma deberán someterse a una prueba PCR o test de antígenos y solamente si el resultado es negativo podrán poner fin al periodo de aislamiento. En cualquier caso, deberán someterse a una prueba PCR 5 días después del último contacto con la persona que dio positivo en COVID19.
Debe tenerse en cuenta que lo expuesto anteriormente solamente se aplica en aquellos casos en los que se haya llevado a cabo el periodo de aislamiento o cuarentena separadamente.
Por el contrario, si se trata de personas que han completado la pauta de vacunación pero que han realizado el periodo de cuarenta junto a un positivo en COVID19, se les exige estar en aislamiento todo el tiempo que dure la cuarentena del enfermo por COVID19. Dicho periodo de cuarentena finalizará únicamente tras obtener un resultado negativo en una prueba PCR. En el caso de los contactos directos, se les exigirá la realización de una prueba PCR una vez pasados 5 días desde la finalización del periodo de aislamiento de la persona que había dado positivo en COVID19.
Asimismo, las reglas anteriormente descritas se aplican a aquellos vacunados con alguna de las vacunas aceptadas por Maldivas o por la OMS, y además se exige que hayan pasado al menos 14 días desde la recepción de la última dosis y no más de seis meses. En caso de haber transcurrido más de seis meses desde la última dosis, se exigirá una dosis de refuerzo.
No obstante, si quien hubiera tenido contacto directo con un positivo no ha recibido la pauta completa de vacunación, deberá realizar una cuarentena de 14 días, y someterse a una prueba PCR al finalizar dicho periodo.
Debe tenerse en cuenta que la cuarentena ha de realizarse en un centro habilitado por las autoridades maldivas, y el coste del alojamiento corre a cargo del interesado.
Para salir de Maldivas no es necesario realizar ninguna prueba SARs-CoV-2 salvo que lo exija el país de destino al que se pretenda viajar desde Maldivas. No obstante, algunas compañías aéreas exigen realización de dichas pruebas, por lo que se recomienda contactar con la aerolínea antes del viaje para informarse sobre los requisitos exigidos para embarcar.
Regreso a España
Para entrar en España, los viajeros provenientes de Maldivas deberán presentar alguno de los certificados/documentos acreditativos, enumerados a continuación:
-Certificado COVID digital de la Unión Europea emitido por un estado miembro de la UE que podrá contener uno o más de los siguientes documentos acreditativos de que una persona:
• Ha sido vacunada frente a la COVID-19, con pauta completa, al menos 14 días antes de llegar a España.
• Se ha realizado una prueba diagnóstica, cuyo resultado ha sido negativo. Se aceptarán las pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), realizadas dentro de las 72 horas anteriores a la salida a España, y los test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, realizados dentro de las 24 horas anteriores a la salida a España.
• Se ha recuperado de la COVID-19, tras haber pasado la enfermedad, siempre y cuando hayan transcurrido más de 11 días desde que se realizó la primera prueba NAAT positiva, y tendrávalidez hasta 180 días desde entonces.
-Certificado NO UE, TERCEROS PAÍSES: se trata de cualquiera de los documentos acreditativos enumerados anteriormente, pero emitidos por países que no pertenecen a la UE, en un formato legible por el personal del control sanitario del aeropuerto.
No tienen la obligación de presentar estos certificados o documentos acreditativos los menores de 12 de años.
Este certificado o documento acreditativo (vacunación, prueba diagnóstica, recuperación) deberá ser el original, estará redactado en español, inglés, francés o alemán y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. Cualquiera de estos documentos contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero; fecha de vacunación completa/toma de muestra/; tipo de vacuna/test diagnóstico realizado, país emisor.
En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
Además:
-En el caso de las pruebas documentales de vacunación: fecha de vacunación completa, vacuna administrada y país donde se ha vacunado.
-Si el documento acredita una prueba diagnóstica: fecha de toma de muestra, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo.
-El certificado acreditativo de recuperación debe recoger la fecha de la primera prueba positiva, e indicar que el pasajero ha pasado la enfermedad y no es infecto-contagioso en el momento actual, y el país de realización del certificado.
España admite cualquier vacuna autorizada para comercialización por la Unión Europea (Agencia Europea del Medicamento, EMA) y OMS. Para que sea válido el certificado de vacunación debe disponer de la pauta completa de vacunación.
Más información:
No obstante, se recomienda contactar con la compañía aérea antes de comprar el billete, porque algunas aerolíneas/países de tránsito pueden exigir el cumplimiento de requisitos adicionales (como por ejemplo la realización de una prueba PCR, incluso para aquellos que hayan completado la pauta de vacunación frente a la COVID-19) para poder embarcar.
Asimismo, todas las personas que entren en España procedentes de otros países, incluidos los tránsitos internacionales, independientemente de su nacionalidad, edad o cualquier otra consideración, deben cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener su QR para presentar en el embarque y en los controles sanitarios a su llegada a España. Este requisito no es necesario si dispone del Certificado COVID Digital de la UE o equivalente UE.
A partir del 1 de febrero de 2022, sólo se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
Para más información sobre requisitos de entrada en España consulte los siguientes enlaces: