La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación es responsable de la gestión del procedimiento para la obtención de los títulos de traductor jurado e intérprete jurado/a. No obstante, estos títulos no confieren a sus titulares la condición de funcionario público ni suponen el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.
Las traducciones o interpretaciones que realicen estos profesionales, que certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula dictada por el Ministerio, tendrán carácter oficial, pudiendo ser aportadas ante los órganos judiciales y administrativos.
Buscador de traductores e intérpretes jurados
Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas elabora y publica periódicamente un listado de todos los Traductores Jurados e Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción y/o interpretación han sido habilitados.
Obtención del título de Traductor/a Jurado/a y/o Intérprete Jurado/a
La vía principal de obtención de este título es el examen que, a tal efecto, convoca periódicamente el Ministerio. No obstante, actualmente existe otra vía de acceso al mismo: el reconocimiento de cualificaciones profesionales análogas obtenidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE o Suiza.
En este enlace
pueden consultarse las instrucciones y los impresos para los procedimientos de:
- Obtención del título de Traductor Jurado y/o Intérprete Jurado mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados de la UE, EEE o Suiza.
- Solicitud del carné de traductor-intérprete jurado.
En este enlace
puede consultarse la información sobre convocatorias de examen para la obtención del título de Traductor Jurado y/o Intérprete Jurado.
Se ruega que dirijan sus consultas a la Oficina de Información Administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o a la dirección de correo electrónico interpretes.jurados@maec.es
Idiomas cooficiales
Desde 1992, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no convoca pruebas para el nombramiento de traductores jurados, al haber asumido las competencias la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco. A continuación, se indican los enlaces donde se pueden encontrar los listados de profesionales habilitados inscritos en los respectivos Registros de Traductores e Intérpretes Jurados y Traductoras e Intérpretes Juradas de lenguas cooficiales:
Firma electrónica
La normativa sobre la firma electrónica de las actuaciones de los traductores jurados e intérpretes jurados se recoge en la Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.
Normativa específica
- Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
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- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), modificado por el Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre
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- Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado (BOE 15/11/2014)
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