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Traducción e interpretación jurada

​La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación es responsable de la gestión del procedimiento para la obtención de los títulos de traductor jurado e intérprete jurado/a. No obstante, estos títulos no confieren a sus titulares la condición de funcionario público ni suponen el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública. 

Las traducciones o interpretaciones que realicen estos profesionales​, que certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula dictada por el Ministerio, tendrán carácter oficial, pudiendo ser aportadas ante los órganos judiciales y administrativos. 

Buscador de traductores e intérpretes jurados

Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas elabora y publica periódicamente un listado de todos los Traductores Jurados e Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción y/o interpretación han sido habilitados.

Obtención del título de Traductor/a Jurado/a y/o Intérprete Jurado/a

La vía principal de obtención de este título es el examen que, a tal efecto, convoca periódicamente el Ministerio. No obstante, actualmente existe otra vía de acceso al mismo: el reconocimiento de cualificaciones profesionales análogas obtenidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE o Suiza.

En este enlaceSe abre en ventana nueva pueden consultarse las instrucciones y los impresos para los procedimientos de:

  • Obtención del título de Traductor Jurado y/o Intérprete Jurado mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados de la UE, EEE o Suiza.​
  • Solicitud del carné de traductor-intérprete jurado.

En este enlaceSe abre en ventana nueva puede consultarse la información sobre convocatorias de examen para la obtención del título de Traductor Jurado y/o Intérprete Jurado.

Se ruega que dirijan sus consultas a la Oficina de Información Administrativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o a la dirección de correo electrónico interpretes.jurados@maec.esSe abre en ventana nueva

Idiomas cooficiales

Desde 1992, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación no convoca pruebas para el nombramiento de traductores jurados, al haber asumido las competencias la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia y el Gobierno Vasco. A continuación, se indican los enlaces donde se pueden encontrar los listados de profesionales habilitados inscritos en los respectivos Registros de Traductores e Intérpretes Jurados y Traductoras e Intérpretes Juradas de lenguas cooficiales:

Firma electrónica

La normativa sobre la firma electrónica de las actuaciones de los traductores jurados e intérpretes jurados se recoge en la Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.

Normativa específica 

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