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EN MADRID

La Ley de Memoria Democrática

Hoy

Qué es la nacionalidad de origen prevista en la Ley de Memoria Democrática

Se trata de una medida reparadora de las personas de nacionalidad española que sufrieron el exilio por la que se permite a sus descendientes recuperar la nacionalidad española. Este derecho se reconoce en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria DemocráticaSe abre en ventana nueva. El Congreso aprobó la Ley el 14 de julio y el Senado el 5 de octubre. 

El efecto es la obtención de la nacionalidad española de origen y, por tanto, adquisición de los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución Española de 1978 a todos los ciudadanos españoles. Es distinto del derecho de residencia en España. 

Quién puede optar a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

Según la Disposición Adicional Octava de la Ley: 

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.

  2. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

    1. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

    2. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. 

Cómo: un proceso con garantías

Para solicitar la nacionalidad española según la Ley de Memoria Democrática se debe reunir la documentación necesaria que pruebe que se cumple con los requisitos.  Es, por tanto, un proceso documentado, garantista y riguroso que permite a los consulados el contraste exhaustivo de los expedientes. Entre otros, los siguientes documentos:

  • Acreditación del vínculo de parentesco.

  • Certificados de nacimiento de los solicitantes, padres, abuelos o abuelas.

  • Certificado de nacimiento que prueba que los progenitores o abuelas o abuelos eran españoles.

  • Documentos que acreditan la condición de exiliado, incluyendo los que demuestra que estos ascendientes sufrieron la represión y/o persecución por los motivos que se mencionan en la ley. 

El plazo para solicitar la nacionalidad era inicialmente de dos años desde que entró en vigor la ley ampliable un año más. Este plazo terminó en octubre de 2025.

Solicitudes de nacionalidad en base a la ley de Memoria Democrática en nuestras Oficinas Consulares 

En nuestra red consular en este plazo:

  • Se han recibido 1.064.131 solicitudes.

  • Se han aprobado 490.431 expedientes.

  • Se han practicado 255.163 inscripciones.

  • Aún se están procesando1.389.194 solicitudes de cita previa que se pidieron antes de que finalizase el plazo y están pendientes de estudio. 

Una red consular reforzada para responder eficazmente y con todas las garantías

Para poder tramitar estos expedientes, en 2025 se autorizó el refuerzo del personal laboral en el exterior con la contratación de 657 efectivos, un 43% más que el año anterior.

Según el Balance de Actividad Consular 2025Se abre en ventana nueva, en total, en los últimos 4 años se ha incrementado la plantilla en el exterior en 2.300 trabajadores y se ha reforzado el personal diplomático en los Consulados Generales de Buenos Aires, México y La  Habana.​





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