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Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los ciudadanos dominicanos necesitan visado para viajar a los países del área Schengen.

El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado. La tasa de visado deberá ser abonada en el momento de solicitud, en pesos dominicanos (RD$). Puede consultar el importe actualizado de las tasas en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. DOCUMENTACIÓN GENERAL: Reserva de vuelo de ida y vuelta. Acreditación de alojamiento en España (reserva de hotel o carta de invitación ante la Policía Nacional de España o invitación ante Notario, en caso de que se vaya a hospedar con amigos o parientes). ACREDITACIÓN DE LOS MEDIOS ECONÓMICOS: {Orden PRE/1282/2007. BOE 11/05/2007}. Para su sostenimiento en España, acreditar la cantidad diaria de 90 euros, multiplicado por el número de días que pretenda permanecer y, si aplica, por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad ascenderá en todo caso a 810 euros por persona (90% del SMI bruto), con independencia del número de días que viaje. ACREDITACIÓN DE ARRAIGO: Contrato de trabajo, certificado de TSS (Seguridad Social en R. Dominicana) donde conste el tiempo trabajado para las distintas empresas, el salario que percibe y la cotización obligatoria a efectos de SS; o Registro Mercantil y declaración de impuestos ante la Dirección General de Impuestos Internos si es propietario de alguna empresa. Si es estudiante, puede aportar certificado de matrícula o de estudios. DOCUMENTOS ADICIONALES SEGÚN SU CASO: títulos de propiedad, poder notarial de autorización para viajar para los menores, cuentas bancarias, acta de matrimonio si el cónyuge está cubriendo los gastos del viaje, actas de nacimiento de hijos, etc. En el caso de ESTUDIOS DE CORTA DURACIÓN (menos de 90 días), además de la documentación anterior, debe presentar la siguiente: Documentación académica acreditativa de los estudios ya superados. Matrícula o certificado de haber sido reglamentariamente admitido en un centro educativo español oficialmente reconocido. En el certificado deberán constar las fechas exactas (día, mes y año) de inicio y finalización del período de formación. Medios económicos: Además del documento acreditativo de concesión de BECA, si lo hubiere, debe presentar justificantes de los RECURSOS ECONÓMICOS PROPIOS (carta de trabajo estados bancarios, movimientos bancarios de los últimos 6 meses, títulos de propiedad, registro mercantil de empresa, etc). Si el solicitante es económicamente dependiente de sus ascendientes o de su cónyuge, en su caso, deberá demostrar dicha dependencia, así como la filiación o el matrimonio mediante las correspondiente actas de nacimiento o de matrimonio. Igualmente, adjuntará carta de los mismos comprometiéndose a sufragar los gastos durante el tiempo que dure su estancia, aportando pruebas de que disponen de medios e ingresos suficientes. No se aceptarán garantes de terceras personas aunque sean miembros de la familia (tíos, primos, amigos, etc.) a no ser que quede acreditado y demostrado que realmente existe esa dependencia. En el caso de ESTANCIAS POR VISTA MÉDICA O TRATAMIENTO MÉDICO, además de la documentación general debe presentar la siguiente: Certificado de un médico y/o de un centro médico. Dicho certificado deberá informar del historial médico del paciente y el tipo de tratamiento médico necesario. Documento oficial del centro médico español en el que confirme que está en condiciones de realizar el tratamiento médico específico y que, por tanto, el paciente será aceptado. Prueba del acuerdo financiero alcanzado con el centro médico español y de poseer medios económicos suficientes para poder costear el tratamiento, así como prueba del pago efectivo de cómo mínimo un 25% del coste del tratamiento. Correspondencia entre el médico que remite al paciente y el centro médico español, si está disponible.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. Si el solicitante de visado no tiene nacionalidad dominicana deberá presentar su permiso de residencia o el visado que le acredite para residir legalmente en la República Dominicana.

    Los documentos tienen vigencia de tres meses, y deben presentarse en original y una copia. Cuando no se aporte el documento original deberá aportarse su copia compulsada. En caso de que la documentación no esté redactada en castellano deberá presentarse también traducción oficial de la misma.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

El Consulado General de España en Santo Domingo también procesa visados de corta estancia para viajar a Grecia, República Checa, Lituania, Malta, Portugal y Suecia.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Lugar de presentación:

    La solicitud de visado se hará, previa cita, en las oficinas de BLS:

    Unicentro Plaza

    Ave. Abraham Lincoln esq. 27 de Febrero

    Suite 46 II, 3er nivel

    Santo Domingo, República Dominicana

    CITA PREVIA:

    Solicitud vía web

    Teléfono: +1 829-545-1159

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.es

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: