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Visados Nacionales - Visado de residencia no lucrativa

Visado para residir en España sin realizar una actividad lucrativa (laboral o profesional) siempre que disponga de medios de subsistencia garantizados y suficientes. Este visado no autoriza a trabajar.

Pueden obtener también el visado los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho.

  • Los hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.

Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado nacional. (FormularioSe abre en ventana nueva) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

  2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativaSe abre en ventana nueva. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX - 01.

  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El solicitante debe dejar su pasaporte en el Consulado durante el tiempo de tramitación de visado. Una vez finalizado el procedimiento y emitida la decisión Consular, el pasaporte será remitido al solicitante por correo postal. Por favor, rellene el formulario de envío de pasaporteSe abre en ventana nuevaEl pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación original y sellada que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos. Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración jurada en tal sentido. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción jurada al castellano.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. Seguro público o privado de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España. Se acepta el justificante de la solicitud de registro del documento S1, que se obtiene online tras haber presentado dicha solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social como seguro médico para los visados de residencia no lucrativa. Puede acceder al registro a través del siguiente enlace, utilizando navegadores distintos del Internet Explorer: https://tramites.seg-social.es/acceso/registro-s-1-cobertura-asistencia-sanitaria-espa%C3%B1a.html

  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado no puede tener una antigüedad mayor de 6 meses, a menos que el certificado especifique una caducidad diferente. Para antecedentes penales del Reino Unido presente el certificado ACRO. Este certificado debe tener la Apostilla de La Haya y estar traducido al español por traductor jurado Estos certificados deben legalizarse a través de las representaciones consulares del país que lo emite, o tener la Apostilla de La Haya en el caso de países firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (se exceptúan los documentos oficiales emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea, que no necesitarán legalización). Se requiere además traducción jurada al español.

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Este certificado debe expedirse por un médico colegiado como máximo durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de visado y deberá estar formulado en los siguientes términos o de forma similar:

    • Si el certificado está expedido en el Reino Unido: “This health certificate states that Mr./Mrs. (…) does not suffer from any of the diseases that may have serious public health repercussions in accordance with what is stipulated by the International Health Regulations of 2005”. Los certificados expedidos en un idioma diferente al español deberán acompañarse de una traducción jurada al español.
    • Si el certificado está expedido en España: “Este certificado médico acredita que el Sr./Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones para la salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005”
    • Este Consulado no facilita información acerca de los centros médicos que emiten tal certificado. El interesado puede dirigirse a cualquier centro médico público o privado debidamente acreditado en el territorio del Reino Unido o España. No se aceptarán certificados médicos expedidos en países distintos al Reino Unido o España. Estos certificados deben tener la Apostilla de La Haya (excepto los emitidos por España, que no necesitarán legalización).
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se debe probar la residencia legal en la demarcación consular o el estar cursando estudios presenciales en la demarcación consular. Para verificar su demarcación consular por favor visite el apartado correspondiente de la página web del Consulado.

  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporalSe abre en ventana nueva)

    Esta tasa también se puede abonar por internet, a través del enlace al modelo 790-052. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web.

    Es obligatorio y se efectuará en el momento de la presentación de la solicitud. Las tasas se abonarán en moneda local y se actualizarán regularmente en función de las variaciones del tipo de cambio. Consulte la tabla de las < />

    href="https://www.exteriores.gob.es/Consulados/londres/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/Tasas-Consulares.aspx"target="_blank">tasas consulares

Documentos necesarios para los familiares

Para cada familiar será necesario presentar:

  • Todos los requisitos mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10. Para los menores de edad, la solicitud de visado y la solicitud de autorización de residencia serán firmadas por uno de sus progenitores.

  • Documentos que prueben la relación de parentesco con el inversor: certificados de nacimiento o matrimonio expedidos por el registro civil, certificado de registro como pareja de hecho o cualquier otro documento que pruebe la relación como pareja no registrada. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.

  • En el caso de los hijos mayores de edad, documentos que prueben la dependencia económica, el estado civil del hijo y que siguen formando parte de la unidad familiar. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.

  • En el caso de los ascendientes, documentos que prueben la dependencia económica y que forman parte de la unidad familiar. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, se acompañarán de una traducción oficial al castellano.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de las personas que residan en la demarcación consular.

Todos los visados de residencia no lucrativa requieren la obtención de una autorización de permiso de residencia inicial, que se tramita al mismo tiempo que la solicitud de visado.

  • Sujeto legitimado: La solicitud de visado se presentará personalmente por el interesado o por uno de sus progenitores, si es menor de edad.

  • Lugar de presentación:
    BLS. Spain Visa Application CentreSe abre en ventana nueva
    20 St Andrew Street, London EC4A 3AG.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.esSe abre en ventana nueva.También entregará una copia del impreso de solicitud (modelo EX01) y, en su caso, del justificante del abono de la tasa (modelo 790-52)

  • Subsanación del expediente: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

  • Retirada del visado: El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad), sin necesidad de cita, en el plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique la resolución favorable.

  • Denegación de la autorización de residencia o del visado: En su caso, la denegación de la autorización de residencia o del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recursos: En caso de denegación de la autorización de residencia o del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de la autorización de residencia o de desestimación del recurso de reposición.

  • Lugar de presentación del recurso de reposición. El recurso dirigido a la Sección de Visados se remitirá por correo postal (Royal Mail u otro servicio de mensajería) a la dirección postal de este Consulado.

    Traducciones juradas y legalizaciones.Para todas las traducciones oficiales al español deberá acudir a un Traductor-Intérprete Jurado debidamente registrado en España.

    Para descargar la lista de traductores-intérpretes jurados, por favor visite el apartado correspondiente de la página web del Consulado. Las legalizaciones y Apostillas de la Haya deben legalizar las firmas de las personas que han firmado los certificados: médicos colegiados, funcionarios de policía, etc. y no la firma de notarios o abogados que no emitieron esos certificados.

    La Apostilla de la Haya no necesita ser traducida al español si alguno de los idiomas en los que está emitida es el español.

  • Validez del visado: El visado será válido para 90 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente