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Convención de 1972

Esta convención fue aprobada en París el 16 de noviembre de 1972, al constatar que el patrimonio cultural y el patrimonio natural estaban cada vez más amenazados por la destrucción, no sólo por las causas habituales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las empeora con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles. 

Cada país firmante de la convención se compromete, no solamente a asegurar la buena conservación de los sitios del patrimonio mundial que se encuentren en su territorio, sino también a proteger su patrimonio nacional. Asímismo invita a los Estados Partes a integrar la protección del patrimonio cultural y natural en los programas de planificación regionales, a dotarse de personal y de servicios en sus sitios, a emprender estudios científicos y técnicos sobre la conservación y a tomar medidas para conceder a este patrimonio una función en la vida cotidiana de los ciudadanos. 

De igual modo, la convención explica el modo de utilización y de gestión del Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, y las condiciones y modalidades de la asistencia financiera internacional. Estipula también la obligación para los Estados Partes de rendir regularmente cuentas al Comité del Patrimonio Mundial del estado de conservación de sus bienes inscritos. Tales informes son cruciales para el trabajo del Comité ya que le permiten evaluar la situación de los sitios, tomar decisiones en lo que concierne las necesidades en programas específicos y solucionar los problemas recurrentes. 

La convención anima además a los Estados Partes a sensibilizar al público sobre los valores de los bienes del patrimonio mundial y a mejorar su protección a través de programas de educación e información. Define asímismo el tipo de sitios naturales o culturales susceptibles de ser considerados para la inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial. 

Según el artículo primero de la Convención se considera "patrimonio cultural":​ 

  • los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
  • los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
  • los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas - incluidos los lugares arqueológicos que tengan un Valor Universal Excepcional - desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Texto de la Co​nvención de 1972Se abre en ventana nueva