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Convención de 1970

Se trata de uno de los instrumentos clave elaborado por la UNESCO con el objetivo de proteger y salvaguardar el patrimonio cultural mundial tras un incremento permanente de los robos experimentado tanto en los museos como en los emplazamientos desde finales de los años 1960 hasta comienzos de 1970, especialmente en los países del sur. En el norte, se proponen cada vez más obras de origen ilícito a coleccionistas privados y a menudo a instituciones oficiales.​ 

El artículo primero establece que los bienes culturales serán considerados como tal, a los efectos de la Convención, aquellos que por razones religiosas o profanas hayan sido expresamente designados por cada Estado de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación:  

  • las colecciones y ejemplares únicos de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;

  • los bienes relacionados con la historia, la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, de la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales, y acontecimientos de importancia nacional;

  • el producto de las excavaciones - tanto autorizadas como clandestinas - o de los descubrimientos arqueológicos;

  • los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos, y de lugares de interés arqueológico;

  • antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;

  • el material etnológico;

  • los bienes de interés artístico tales como: cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano;

  • producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;

  • grabados, estampas y litografías originales;

  • conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier materia; 

  • manuscritos únicos e incunables, libros, publicaciones y documentos antiguos de interés especial - histórico, artístico, científico, literario, etc. - individualmente o en colecciones;

  • sellos de correo, sellos fiscales y análogos, individualmente o en colecciones;

  • archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;

  • objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.

La Convención de 1970 solicita a sus Estados Partes actuar esencialmente en el establecimiento de medidas preventivas como la realización de inventarios, certificados de exportación, medidas de control y aprobación de los marchantes de bienes culturales, aplicación de sanciones penales o administrativas, y   campañas de información, promoviendo la cooperación activa entre países para el correcto cumplimiento de la convención.

 

Texto de la Convención de 1970Se abre en ventana nueva