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Convención de 1954

​​La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto ArmadoSe abre en ventana nueva, adoptada en La Haya (Países Bajos) en 1954 como consecuencia de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial, es el primer tratado internacional con vocación mundial dedicado a la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado.


La Convención fue adoptada al mismo tiempo con un Protocolo Se abre en ventana nuevadestinado a prevenir la exportación de bienes culturales de un territorio ocupado, y exige el retorno de dichos bienes al territorio del Estado de donde fueron exportados.


Para la UNESCO la conservación del patrimonio cultural representa una gran importancia para todos los pueblos del mundo y que conviene que ese patrimonio tenga una protección internacional.  Los daños ocasionados a los bienes culturales pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial.


Se consideran bienes culturales, muebles o inmuebles, aquellos que tienen gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, como los monumentos de arquitectura o de historia, los campos arqueológicos, las obras de arte, los libros, y los edificios cuyo destino principal y efectivo sea contener bienes culturales.


La propia Convención estableció un sistema de identificación y un sistema de protección donde se protegerán los bienes situados dentro de los territorios de los Estados Partes, hayan ratificado o no dicha Convención.


Cuenta con 133 Estados partes que, de común acuerdo, han decidido atenuar las consecuencias que podría tener un conflicto armado en los bienes culturales mediante la aplicación de las siguientes medidas:

  • adopción de medidas de salvaguardia en tiempo de paz, como la preparación de inventarios, la planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras, la preparación del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes, y la designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes culturales;
  • respeto de los bienes culturales situados en sus respectivos territorios así como en el territorio de otros Estados Parte, absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y absteniéndose de cualquier acto de hostilidad respecto a ellos;
  • estudio de la posibilidad de registrar un número restringido de refugios, centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles de importancia muy grande en el Registro Internacional de los Bienes Culturales bajo Protección Especial con objeto de colocar esos bienes bajo protección especial;
  • estudio de la posibilidad de marcar determinados edificios y monumentos importantes con el emblema distintivo de la Convención;
  • establecimiento de unidades especiales de las fuerzas armadas encargadas de la protección de los bienes culturales;
  • sanciones por violación de la Convención;
  • amplia promoción de la Convención ante el público en general y grupos destinatarios como los profesionales del patrimonio cultural, los militares o los organismos encargados de la aplicación de la ley.
La destrucción de bienes culturales con motivo de los conflictos que tuvieron lugar durante los años 80 y principios de los 90 puso de relieve la necesidad de un cierto número de mejoras que habría que llevar a cabo a la hora de poner en práctica la Convención de La Haya. En 1991 se inició un proceso de análisis de la Convención, lo que se materializó en un Segundo Protocolo de la Convención de La HayaSe abre en ventana nueva en 1999.