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Nota web: El Tratado de Comercio de Armas

3 de febrero de 2020
La Asamblea General de la ONU aprobó en abril de 2013 el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA)Se abre en ventana nueva. España fue uno de los primeros países en firmarlo y en aplicar provisionalmente algunas de sus disposiciones, participando en un acto conjunto de ratificación del Tratado en abril  de 2014. 
 
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El Tratado, que se negoció tras más de dos décadas de esfuerzos diplomáticos, compromete a los Estados parte en la adopción de regulaciones de importación y exportación de armas, el control de los procesos de aprovisionamiento, la promoción de responsabilidad internacional en transferencias internacionales y la lucha contra desvíos o usos ilegítimos que amenacen a la paz y la seguridad global.
 
El próximo mes de agosto se celebrará la Sexta Conferencia de Estados parte del TCA, en la que España tendrá un papel importante como facilitador del Subgrupo de Trabajo sobre la implementación de los artículos 6 y 7 del Tratado, que versan sobre Prohibición y exportaciones y Control de exportaciones, respectivamente. 
 
Los grupos sirven como plataforma para el intercambio de prácticas y enfoques entre los Estados parte, y establecen hojas de ruta para guiar el trabajo en las Conferencias. Así pues, el Tratado de Comercio de Armas divide actualmente su trabajo entre tres grupos: 
 
    - Grupo de Trabajo sobre implementación efectiva del Tratado, que engloba al Subgrupo sobre la implementación de los artículos 6 y 7 del Tratado 
     - Grupo de Trabajo sobre transparencia e informes
     - Grupo de Trabajo sobre universalización del Tratado 
 
De cara a esta Conferencia anual de Estados parte, el Subgrupo de Trabajo que España va a presidir durante 2020 y 2021, se centrará, tales como: 
 
    - La correcta interpretación de determinados conceptos, con el fin de mejorar la transparencia.
    - El intercambio de información sobre prácticas nacionales en comercio de armas. 
    - La elaboración de guías de formación sobre evaluación del riesgo, con especial énfasis en la violencia de género.
 
Los artículos 6 y 7 tienen una importancia clave para el conjunto del Tratado y son a menudo considerados el “núcleo” del mismo al abordar temas de continua vigencia. El trabajo sobre estas cuestiones permitirá una aplicación más precisa y rigurosa de las obligaciones del Tratado.