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El Embajador Manuel Montobbio deposita en nombre de España y ante el Secretario General Adjunto del Consejo de Europa, Bjørn Berge, los instrumentos de ratificación del Convenio de Faro y del Convenio revisado sobre coproducción cinematográfica

España deposita los instrumentos de ratificación del Convenio de Faro y del Convenio revisado sobre la coproducción cinematográfica del Consejo de Europa

7 de abril de 2022


En acto institucional celebrado esta mañana en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo, y ante el Secretario General Adjunto del Consejo de Europa, Bjørn Berge, el Embajador Representante Permanente de España en el Consejo de Europa, Manuel Montobbio, ha depositado los instrumentos de ratificación del Convenio marco sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad (STCE nº 199), más conocido como Convenio de Faro, y del Convenio revisado sobre coproducción cinematográfica (STCE nº 220).


Convenio de Faro sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad

Este Convenio se basa en la idea de que el patrimonio forma parte del derecho de los ciudadanos a participar en la vida cultural. El Convenio presenta el patrimonio cultural como un recurso para el desarrollo humano, la valorización de la diversidad cultural y el fomento del diálogo intercultural, así como un modelo de desarrollo económico basado en los principios del uso sostenible de los recursos. El Convenio de Faro también busca promover el acceso a la tecnología digital y su uso en el contexto del patrimonio cultural.

El Convenio se abrió a la firma el 27 de octubre de 2005 en Faro, Portugal, y entró en vigor el 1 de junio de 2011 tras ser ratificado por diez Estados. Actualmente cuenta con la firma de 28 Estados. España firmó el Convenio de Faro el 12 de diciembre de 2018, y con el depósito del instrumento de ratificación de hoy se ha convertido en el 22 Estado en ratificarlo.


Convenio revisado sobre la coproducción cinematográfica

El objetivo del Convenio revisado es proporcionar un marco jurídico y financiero para la coproducción de largometrajes en los que participen empresas de producción establecidas en al menos tres Estados Parte. El Convenio revisado también puede utilizarse como marco bilateral en ausencia de un tratado específico de coproducción entre dos Partes.

El Convenio revisado permite la participación de uno o varios coproductores no establecidos en las Partes del Convenio, siempre que su contribución total no supere el 30% del coste total de la producción, y actualiza las disposiciones del Convenio Europeo sobre Coproducción Cinematográfica de 1992 (ETS nº 147), con el fin de reflejar los profundos cambios que ha experimentado la industria cinematográfica desde entonces.

Las revisiones del texto tienen como objetivo ampliar el ámbito de aplicación del Convenio, abriéndolo a la adhesión de Estados no miembros del Consejo de Europa; ajustar las proporciones mínimas y máximas de la contribución de cada coproductor para facilitar la participación en las coproducciones oficiales; y supervisar y compartir las mejores prácticas en la aplicación del Convenio revisado, a través del Fondo Eurimages. 

El tratado se abrió a la firma de los Estados miembros y de los demás Estados Partes en el Convenio Cultural Europeo, así como a la adhesión de otros Estados no miembros y de la Unión Europea, el 30 de enero de 2017. España firmó el Convenio el 23 de mayo de 2017. 

Entró en vigor el 1 de octubre de 2017, y desde hoy cuenta con 28 ratificaciones, incluyendo a España.