EXIGENCIA VISADO TRÁNSITO AEROPORTUARIO A LOS CIUDADANOS DE REPÚBLICA CENTROAFRICANA

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1 de agosto de 2024


Se comunica que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2 del Código Comunitario de Visados , se ha acordado requerir a los ciudadanos de República Centroafricana titulares de pasaporte ordinario estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario (TAP) para transitar por las zonas internacionales de los aeropuertos españoles, desde el 16 de agosto de 2024.

​Por consiguiente, a partir del 16 de agosto, todos los titulares de pasaporte ordinario de República Centroafricana ​que deseen realizar tránsito aeroportuario en España deberán estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario -código TAP- en vigor.


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