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Elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia 25-S

La Embajada de España en Camerún le informa de la forma prevista legalmente para ejercer su derecho al sufragio

3 de agosto de 2016
Según convocatorias publicadas en el Boletín Oficial del Pais Vasco nº 146 y en el Diario Oficial de Galicia nº 145 (ambos de 2 de agosto) el próximo 25 de septiembre de 2016 se celebrarán elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia.
 
Podrán votar desde el exterior:
1)     Los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), inscritos por algún municipio del País Vasco o de Galicia, antes del 1 de junio de 2016 (que recoge los movimientos realizados hasta el día 30 de mayo inclusive).
2)     Los españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas que temporalmente se hallen en el extranjero.
 
­ESPAÑOLES INSCRITOS POR ALGÚN MUNICIPIO DEL PAIS VASCO O DE GALICIA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
 
Las listas electorales estarán expuestas al público en la Cancillería de esta Representación desde el 8 de agosto hasta el 15 de agosto (incluído). Podrán consultarse durante estos días (incluido el sábado y el domingo) en nuestro horario de apertura al público, de 8:30 a 13:30 horas. Para los que dispongan de un certificado electrónico, también es posible la consulta telemática directa en la dirección https://sede.ine.gob.es.
Dentro de dicho plazo, del 8 al 16 de agosto, cualquier interesado puede presentar la oportuna reclamación contra su exclusión o inclusión indebida en el censo así como actualizar sus datos de inscripción. Para ello, se cumplimentará el modelo CERA-R 14, disponible en esta Cancillería y que se adjunta al presente correo, al que se acompañará una fotocopia del DNI o del pasaporte o del permiso de conducir así como una “declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción” en el caso de reclamación de alta, que igualmente se adjunta. Esta Embajada hará llegar las reclamaciones presentadas a las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral correspondientes.
 
La exposición de las listas electorales definitivas conteniendo, en su caso, las rectificaciones del censo que resulten estimadas, tendrá lugar en el día 19 de agosto igualmente en nuestro horario de apertura al público (de 8:30 a 13:30 horas).
 
Para ejercer el derecho al voto, tanto si figura correctamente en las listas como si formula reclamación, se deberá solicitar la documentación para votar mediante el impreso oficial que se adjunta a este correo (solicitud voto CERA), debidamente firmado, y que debe ser enviado por el propio elector mediante Internet, correo postal o fax a la Delegación Provincial de la OCE del municipio en que se encuentra inscrito. Este impreso deberá ser enviado no más tarde del 27 de agosto, acompañado de fotocopia del DNI o del pasaporte o, en su defecto, de un certificado de nacionalidad o inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por esta Representación. Para la solicitud por Internet se deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” en la página .
 
Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector por correo certificado a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto no más tarde del día 5 de septiembre o del día 13 de septiembre, si se produjera impugnación de candidaturas, acompañada de una hoja informativa.
 
Recibida la documentación electoral, se podrá ejercer el derecho al sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:
A.- Depositar personalmente el sobre de votación en urna en esta Representación. Para ello dispondrá de los días 21, 22 y 23 de septiembre. A estos efectos, esta Representación permanecerá abierta en horario especial que se comunicará oportunamente,
            En este caso, se debe incluir en el sobre la siguiente documentación:
-       - Sobre de votación dirigido a la Junta Electoral Provincial.
-       - Certificado de inscripción en el censo electoral
-       - Fotocopia del DNI o del pasaporte o, en su defecto, de un certificado de nacionalidad o inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por esta Representación.
            En el momento de depositar el voto deberá acreditar su identidad mediante el DNI o el pasaporte o, en su defecto, de un certificado de nacionalidad o inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por esta Representación. Igualmente deberá entregar al funcionario que le atienda otra copia del certificado de inscripción en el censo electoral. Una vez que el funcionario haya estampado en el sobre el sello de esta Representación y la fecha de depósito, el elector lo introducirá en la urna.
 
B.- Enviar el voto por correo certificado dirigido a esta Representación, no más tarde del 20 de septiembre.  
             En este caso se emplearán DOS SOBRES:
-             El dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que se incluirá la siguiente documentación:
a.     Sobre de votación conteniendo la papeleta escogida
b.    Certificado de inscripción en el censo electoral
c.     Fotocopia del DNI o del pasaporte o, en su defecto, de un certificado de nacionalidad o inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por esta Representación.  
-           El sobre dirigido a esta Representación en el que se introducirá el sobre anterior y el segundo certificado de inscripción en el censo electoral y, en su caso, solicitud del reintegro de los gastos de franqueo si así se desea.
 
Por otro lado, sin algún elector residente en el extranjero se encontrara TEMPORALMENTE EN ESPAÑA durante el proceso electoral podría solicitar el voto por correo hasta el 15 de septiembre (inclusive) cumplimentando una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos y dirigiéndola a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente. Recibida la documentación electoral, enviará su voto por correo certificado no más tarde del día 21 de septiembre. Estos electores NO PODRÁN VOTAR PERSONALMENTE en la mesa electoral.  
 
ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL PAIS VASCO O EN GALICIA, TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO
 
Podrán ejercer su derecho al voto, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
 
1.     Inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular de esta Representación, si aún no lo estuvieran.
2.     Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del 27 de agosto mediante impreso oficial que se adjunta al presente correo. Para ello entregará PERSONALMENTE en esta Representación, en horario de apertura al público (de 8:30 h a 13:30 h), dicho impreso junto con fotocopia de su DNI o pasaporte español. Esta Representación remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la OCE que corresponda.
 
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector por correo certificado a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto no más tarde del día 5 de septiembre o del día 13 de septiembre, si se produjera impugnación de candidaturas.
 
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del día 21 de septiembre de 2016.