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Documentación y trámites

​La información que se expone a continuación por parte de esta Embajada relativa a Indonesia y trámites administrativos en este país está actualizada a día de hoy. No obstante, y al tratarse de ámbitos en los que las Autoridades indonesias son competentes, y no esta Embajada, debe ser considerada únicamente a título orientativo, estando sujeta a los cambios normativos y particularidades específicas de este país.

Para trámites previos relacionados con visados de entrada en Indonesia

 
Embajada de la República Indonesia en Madrid
C/ Agastia 65
Madrid, 28043

Tf. 91 4130294
Fax 91 4138994

Cónsul Honorario de la República de Indonesia en las Islas Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria: D. Victoriano Rodríguez Alemán.
Dirección:
Calle de Joaquín Costa, 52  1º
35007 Las Palmas de Gran Canaria
Las Islas de Canarias
Tel : +34 928 22 27 53 /  263 565
Fax: +34 928 472 196

Cónsul Honorario de la República de Indonesia en Barcelona: D. James Bradwell.
Dirección:
Calle de Aragón nº 174-176
08011 Barcelona
Tel : +34 93 323 61 14
Fax: +34 93 45313 32
 
 

1. Trámites de inscripción en el Consulado o Embajada

España tiene una red de Consulados y Embajadas en el exterior que prestan una serie de servicios a los españoles en el extranjero. Conozca la extensión y límites de dichos servicios, y sepa qué puede y qué no puede hacer por Vd. un Consulado en los siguientes casos: si Vd. viaja al extranjero, si Vd. reside en otro país o si Vd. es detenido fuera de nuestras fronteras. Resulta imprescindible la consulta de cada caso concreto en la Oficina Consular correspondiente. Esta red de Consulados y Embajadas también prestan servicios a los extranjeros, entre los que se destaca la expedición de visados.
 
Asimismo, todo ciudadano europeo de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Los Estados miembros tomarán las disposiciones necesarias y entablarán las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección. (art 23 T.F.U.E.)
 
Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en que se encuentren. Esta inscripción supone también la inscripción de los mayores de edad en el CERA, que es el censo de los españoles residentes en el extranjero, lo que les permitirá participar en las elecciones que se celebran en España, salvo en las elecciones municipales.

Inscripción consular

  •  Alta Consular

Los españoles residentes en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tienen su domicilio. La inscripción les permitirá renovar su documentación, poder acreditar que se es residente en el extranjero y participar en los procesos electorales que se convocan en España, así como solicitar asistencia consular ante situaciones de necesidad.

Para inscribirse deben acudir a la Oficina Consular en cuya demarcación residen, acreditar su identidad y nacionalidad española con la documentación correspondiente y rellenar un formulario, con sus datos entregando una fotografí­a.

Es muy importante tener en cuenta que si en el futuro un español residente en el extranjero cambia de domicilio, debe comunicarlo al Consulado, para que su inscripción tenga permanentemente los datos actualizados.

Aunque no es obligatorio, se aconseja a los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero que se inscriban en el Registro de Matrícula Consular correspondiente al lugar donde se encuentran como "no residentes", especialmente en países con riesgo de catástrofes naturales o que sufren inestabilidad política, para permitir que en caso de activarse programas de emergencia se pueda contactar por parte del Consulado con todos los españoles de la demarcación consular.

También se aconseja a los jóvenes estudiantes que realicen cursos en el extranjero o se desplazan al exterior durante una temporada que se inscriban como "no residentes" en el Consulado correspondiente. Dicha inscripción permitirá en caso de necesidad que las familias puedan contactar con sus hijos a través del Consulado. También es conveniente la inscripción para facilitar la sustitución de la documentación si se produjera el robo o la pérdida del pasaporte, pues al estar previamente identificados y constar la documentación que tenía al llegar, el Consulado tiene todos los elementos para poder documentar a quien ha sido víctima del robo de su pasaporte (en este caso deberá siempre denunciarse el robo o la pérdida del pasaporte ante la policía local del país donde se encuentre).

  • Baja Consular 

Los españoles residentes en el extranjero que trasladen su residencia a España o a otro lugar del extranjero pueden solicitar su BAJA en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el Consulado correspondiente a su nuevo domicilio.

La Baja consular facilita a los españoles que regresan para fijar su residencia en España ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. Además, el certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero.

Finalmente, cabe observar que aquellos españoles que se dieran de alta en un Registro de Matrícula Consular pero no dieran razón al Consulado de la continuidad de su residencia efectiva en el extranjero durante el año siguiente a la fecha del alta causarán baja de oficio. De ahí la importancia de mantener un contacto periódico con la Oficina Consular.

Información sobre el Registro civil Consular

 
Institucionalmente el Registro Civil es único.
Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario; por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.

En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil.

En el Registro Civil se inscriben:

  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción.

El Registro Civil se divide en cuatro secciones:

  • La primera, de Nacimientos y general.
  • La segunda, Matrimonios.
  • La tercera, Defunciones.
  • La cuarta, Tutelas y representaciones legales.

Las oficinas consulares remitirán un duplicado de las inscripciones practicadas en los Registros Civiles Consulares al Registro Civil Central.
 

Nacimientos

Los nacimientos de españoles en el extranjero serán inscritos en el Registro Civil de la Oficina Consular en cuya demarcación se encuentre el lugar en que acaecieron.
La inscripción en el Registro Consular se realiza, normalmente, mediante la transcripción de la certificación que haya expedido el registro civil local del lugar de nacimiento.
Sin embargo, cuando es competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central y después, por traslado, en el Consular correspondiente.


 

Matrimonios

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1º Ante el juez, alcalde o funcionario señalado por el Código Civil.
2º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.
Los matrimonios de españoles celebrados en el extranjero se inscriben en el Registro Consular correspondiente al lugar donde acaecen.
La inscripción se realizará por transcripción de matrimonio celebrado de acuerdo con la ley del lugar o directamente si se celebra por el propio encargado del Registro Civil Consular.
Solamente puede celebrarse un matrimonio consular cuando al menos uno de los contrayentes es español y si las leyes y reglamentos del estado receptor no se oponen.


 

Defunciones

Las defunciones de españoles acaecidas en el extranjero también deben ser inscritas en el Registro Civil de la Oficina Consular competente por el lugar en que acaecen.


2. Trámites aduaneros para mudanzas e importación de vehículos

 
Una adecuada planificación de su traslado y mudanza a Indonesia, si viaja con sus enseres, es conveniente. Como en todo tipo de traslados es aconsejable y le facilitará su entrada y adaptación al país.
 
En caso de que su traslado esté motivado por trabajo es una buena opción realizar un viaje exploratorio previo para ver sobre el terreno las posibilidades de vivienda, educación, ocio y la disponibilidad de los bienes, así como tener una idea previa de la ciudad en la que va a vivir y cómo preparar su traslado definitivo. Puede negociar esta posibilidad con la empresa que lo contrate si es el caso.
 
No hay dificultad alguna para importar efectos personales, si bien es aconsejable la utilización de una agencia especializada dado que el trámite en Aduanas es lento. Los enseres del personal extranjero que tenga un contrato con una empresa extranjera están exentos de tasas, siempre que se haga la importación en un solo envío a la llegada al país.
 
Documentos Requeridos:

  • Pasaporte original.
  • Permiso de residencia original (KITAS Card) válido durante 12 meses - Emitido por la Oficina de Inmigración de Indonesia.
  • Permiso de trabajo original (IMTA) válido para 12 meses completos - Emitido por Departamento del Trabajo de Indonesia.
  • Carta de Autorización del transportista.

Sin estos documentos los trámites de aduanas no podrán llevarse a cabo. No tener la documentación en regla pude suponer la paralización de los enseres en el almacén del puerto, con los consiguientes gastos adicionales e inconvenientes de todo tipo que ello puede suponer.


 

Regulaciones Aduaneras

El propietario de los enseres de la mudanza debe encontrase en el país (no pueden llegar los enseres en fecha anterior a la llegada del propietario) y dentro de los tres meses posteriores a la llegada del propietario de los enseres. El envío será inspeccionado al 100%.

Los artículos de hogar deben haber estado en posesión del cliente y en uso al menos un año, y deben estar destinados al uso continuo y privado, en ningún caso deben tener por fin su venta.
 
Sólo un envío aéreo y/o marítimo de enseres domésticos estará libre de impuestos. Los envíos extras o posteriores serán gravados con impuestos.

Artículos gravables o restringidos:

  • Sólo se permite uno de cada tipo de electrodoméstico principal libre de impuestos, con la excepción de los aires acondicionados.
  • Nuevos artículos y elementos que no figuran en el inventario.
  • El material contenido en idioma chino (fotos, cintas, etc.) requerirá permisos necesarios y está sujeto a la censura y la confiscación.
  • Los medicamentos requieren receta.
  • Antigüedades (pueden acarrear problemas de re-exportación).
  • Las cintas de video, CDs, DVDs, discos láser y libros están sujetos a censura (Prepare una lista de títulos y autores).
  • Productos alimenticios (en cantidad razonable).
  • Grandes cantidades de cualquier tipo de producto.


Artículos prohibidos:

  • Explosivos, armas, armas de fuego y municiones.
  • Narcóticos y drogas de diversos tipos. Los medicamentos ilegales son rigurosamente inspeccionados en Indonesia, pudiendo conllevar la pena de muerte por tráfico de droga.
  • Bebidas alcohólicas.
  • Pieles de animales.
  • Literatura pornográfica o políticamente sensible.
  • Vehículos de motor

La importación de un automóvil, motocicleta y cualquier tipo de piezas, repuestos, está estrictamente prohibida.


 

3. Documentos necesarios en el país que requieran legalización o apostilla previa

 
Dado que Indonesia no es firmante del Convenio de La Haya, todos los documentos emitidos en Indonesia, para ser válidos en España, necesitan legalización que se debe realizar en la Embajada de España en Yakarta. A continuación se detallan los procedimientos para la legalización de documentos españoles en Indonesia y de documentos indonesios en España.

Legalización de documentos

La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.
Es necesario legalizar los documentos públicos emitidos por autoridades españolas para que tengan validez en aquellos países que no forman parte del Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros (“Convenio de la Apostilla”).
Igualmente, los documentos procedentes de los países que no formen parte del Convenio de la Apostilla necesitan ser legalizados para surtir efectos en España.
Por favor, verifique si el país de procedencia o destino del documento es parte del Convenio de la Apostilla. Si es así, diríjase para obtener información al Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3. 28071 Madrid Tel. 902.007.214).

Pueden legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que hayan emitido el documento, o los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.


 

Coste de la legalización de un documento

La legalización realizada por la Sección de Legalizaciones del MAEC es un trámite gratuito. Las que se llevan a cabo en las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero requieren el pago de una tasa.
 
Fecha de caducidad de la legalización:

No hay ningún límite temporal para solicitar la legalización de un documento tras la expedición de éste último.
La legalización carece de fecha de caducidad. Ahora bien, si el documento tiene un plazo de validez, una vez concluido éste, el documento carece de valor.


 

Documentos expedidos por autoridades españolas y destinados a ser utilizados en el extranjero

Documentos emitidos por la Administración General del Estado (los expedidos por  las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y los expedidos por Entes Públicos con competencia en todo o una parte del territorio nacional): deben ser legalizados por las siguientes autoridades, en este orden:

  • Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC)–Sección de Legalizaciones, Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios – Juan de Mena, 4 28071 Madrid TEL. 91 3791608/09.
  • Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va surtir efecto el documento

Documentos emitidos por las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas (los expedidos por las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Públicos): deben ser legalizados por:

  • Unidad de legalizaciones de la Comunidad Autónoma respectiva.
  • MAEC – Sección de Legalizaciones, Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
  • Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va surtir efecto el documento

Documentos emitidos por Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Mancomunidades y otros entes territoriales): deben ser legalizados por:

  • Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Excepción: los documentos que provengan de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid pueden presentarse directamente ante el MAEC.
    (También puede recurrirse a la Vía Judicial o Notarial).
  • MAEC – Sección de Legalizaciones, Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
  • Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va surtir efecto el documento.

Documentos notariales. (Aquellos en los que un notario actúa como fedatario: escrituras públicas, actas, legitimaciones de firma, compulsas notariales, certificaciones sobre vigencia de normas, etc.) – deben ser legalizados por la Vía Notarial, que supone la legalización por:

  • Notario
  • Colegio Notarial correspondiente. Para consultar el listado pinche aquí.
  • Ministerio de Justicia – Legalizaciones
    Plaza de Jacinto Benavente, 3
    28071 Madrid Tel. 902007214
  • MAEC – Sección de Legalizaciones, Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
  • Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va surtir efecto el documento

Documentos judiciales (actas de nacimiento, matrimonio, defunción, certificados de capacidad matrimonial, fe de vida y estado, resoluciones judiciales, etc.) – requieren legalización por la Vía Judicial.

  • Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para consultar el listado pinche aquí.
  • Ministerio de Justicia – Legalizaciones –
    Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid Tel. 902007214.
  • MAEC – Sección de Legalizaciones, Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
  • Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va a surtir efecto el documento.

Documentos mercantiles (certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa, etc.)

  • Documentos relativos a exportaciones: deben ser legalizados por:
    1. Cámara de Comercio de la Provincia.
    2. Consejo Superior de Cámaras de Comercio Industria y Navegación C/ Ribera del Loira, 12 - 28042 Madrid. Tel. 91.590.69.00
  • Documentos bancarios (de forma alternativa a lo especificado a continuación, también pueden legalizarse por la Vía Notarial)
    1. Emitidos por el Banco de España.

Además de lo establecido en los apartados anteriores, todos los documentos mercantiles deben de seguir los siguientes pasos para finalizar el proceso de legalización:

  1. MAEC – Sección de Legalizaciones
  2. Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va surtir efecto el documento

Traducciones Juradas de documentos públicos en lengua española a otras lenguas: el traductor/intérprete jurado que las haya realizado debe estar nombrado por el MAEC. Debe consultarse en la Representación diplomática o consular del Estado en que vaya a presentarse la traducción oficial española si ésta es válida por sí misma en ese país, o si precisa la legalización de este MAEC.        
 
Documentos Académicos:

  • Con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
    Documentos universitarios: deben ser legalizados por:
    - Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, Servicios de Títulos
    Documentos no universitarios: deber ser legalizados por:
    - Subdirección General de Ordenación Académica
  • Con carácter oficial de enseñanza no superior expedidos por Centros docentes de una Comunidad Autónoma
     - Conserjería de Educación de la Comunidad Autónoma
  •  Con carácter no oficial emitidos por instituciones privadas
    1. Notario
    2. Colegio Notarial correspondiente. Para consultar el listado pinche aquí.
    3. Ministerio de Justicia (Dirección General de Registros y del Notariado)

Además de lo establecido en los apartados anteriores todos los documentos académicos deben de seguir los siguientes pasos para finalizar el proceso de legalización:

  1. MAEC – Sección de Legalizaciones
  2. Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va surtir efecto el documento 

 
Documentos de Entidades Religiosas:

  • Documentos de la Iglesia Católica: precisan la legalización de:     
    1. Nunciatura Apostólica y/o la de la Diócesis.
    2. MAEC – Sección de Legalizaciones.
    Cabe también su legalización por la Vía Notarial.
  • Otras entidades religiosas:
    A) Si se trata de certificados de matrimonios coránicos, rabínicos o evangélicos inscritos en los Registros Civiles situados en España, se precisará la legalización de:
    1-Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en que radique el Registro Civil emisor del certificado.
    2-Ministerio de Justicia-Legalizaciones
    3-MAEC- Legalizaciones.
    B) Si se trata de documentos no inscritos en el Registro Civil español (tales como certificaciones expedidas por la propia entidad religiosa), se acudirá a la Vía Notarial.
    En ambos casos, el último paso es la legalización de la Representación en España del país de destino. 
     

Certificados Médicos

Una vez que el certificado ha sido extendido en el impreso editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de  España con el sello estampado del Colegio Oficial de Médicos de Madrid y lo ha firmado el Médico o Facultativo, deben darse los siguientes pasos:

  • Madrid

Colegio Oficial de Médicos de Madrid
C/ Santa Isabel, 51 28012

  • Provincias:

Colegio Oficial de Médicos de la provincia. Para consultar el listado pinche aquí.
Consejo General de Colegios de Médicos de España.
Plaza de las Cortes, 11, 4ª planta
28014 Madrid Tel. 914317780 
 

Certificados Veterinarios:

Una vez que ha sido extendido en el impreso editado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España con el sello estampado del Colegio de Veterinarios de Madrid o de la provincia correspondiente y lo ha firmado el Veterinario deben darse los siguientes pasos:

  • Madrid
    Colegio Veterinario de Madrid
    C/ Maestro Ripoll, 8 28006 Madrid
    Tel.914112033
  • Provincias:
    - Colegio Veterinario provincial.
    - Consejo General de Colegios Veterinarios de España
    C/ Villanueva, 11
    28001 Madrid

Además de lo establecido en los apartados anteriores todos los certificados médicos y veterinarios deben de seguir los siguientes pasos para finalizar el proceso de legalización:
1. MAEC – Sección de Legalizaciones
2. Representación diplomática o consular, acreditada en España, del país en que va surtir efecto el documento
 

Causas de denegación de un documento

  • Cuando no se trate de un documento público, ni de un documento privado elevado a público mediante legitimación notarial de la firma de los otorgantes.
  • Cuando no contenga las necesarias legalizaciones previas, establecidas por la normativa interna de los Ministerios de Justicia y Educación, por el Reglamento Notarial y por la normativa de las Comunidades Autónomas.
  • Cuando las firmas que deben legalizarse no se encuentren depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones del MAEC.

Contra esta denegación cabe interponer los recursos que la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece para los actos administrativos.
 

Documentos expedidos por autoridades extranjeras y destinados a ser utilizados en España

La Sección de Legalizaciones del MAEC sólo admitirá:

  • Documentos públicos originales
  • Copias auténticas de los documentos públicos administrativos, expedidas por el mismo organismo que los emitió.
  •  Copias compulsadas por las Representaciones de España en el extranjero de documentos previamente legalizados por vía diplomática o apostillados.
  •  Copias notariales.

Traducciones

Los documentos extranjeros que hayan de surtir efecto en España deben estar traducidos al castellano.
Sólo son admisibles a efectos de la legalización las traducciones oficiales:

  • Realizadas en España por un traductor/ Interprete Jurado español con nombramiento por el MAEC. – Estas traducciones están exentas de legalización. Son válidas sin necesidad de ningún trámite adicional.
  • Las traducciones  realizadas por una representación española en el extranjero, así como la traducción extranjera asumida como propia por una Representación española. Requieren la legalización del MAEC – Sección de Legalizaciones.
  • Las traducciones realizadas por la Representación Diplomática o Consular en España del Estado que ha expedido el documento. Requieren la legalización del MAEC – Sección de Legalizaciones.

Proceso de Legalización – Vía Diplomática

Los documentos públicos extranjeros emitidos en Estados no firmantes de los Convenios que anteceden deberán someterse a la preceptiva cadena de legalizaciones por vía diplomática, según se expresa en los puntos siguientes:
1. Con carácter general, los documentos extranjeros requieren la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de origen, la Representación consular o diplomática española en dicho Estado, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC-Sección de Legalizaciones).

No requieren legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación:

  • Documentos académicos extranjeros que se presentan en los registros de las Embajadas o Consulados de España.
  • Documentos académicos extranjeros que se presentan en el Registro del Ministerio de Educación.
  • Documentos que deban presentarse ante el Registro Civil español, que pueden ser legalizados por la Embajada/Consulado de España en el Estado de origen, o bien por la Embajada/Consulado del Estado de origen en España. No obstante, se recomienda que estos documentos sean presentados ante la Sección de legalizaciones de este MAEC, con el fin de evitar posibles inconvenientes en los trámites posteriores en que hayan de utilizarse.

Los Documentos de Control extranjeros relacionados con el comercio de material de defensa y tecnologías de doble uso (Certificado de Último Destino y Certificados Internacionales de Importación) pueden ser legalizados tanto por la Embajada/Consulado de España en el país emisor del documento como por la Embajada/Consulado del país emisor en España, precisando siempre la posterior legalización de MAEC. Tanto en el primer caso como en el segundo, para que este MAEC legalice el documento es requisito imprescindible que la legalización la haya realizado un funcionario diplomático con firma registrada en esta Sección de Legalizaciones.

  • Documentos emitidos por las Representaciones extranjeras en España y legalizados directamente por el MAEC.
    Algunas Representaciones extranjeras en España emiten determinados documentos (Certificados de Antecedentes Penales y Certificados de actos inscritos en Registros Civiles locales). Estos son directamente legalizados por el MAEC-Sección de Legalizaciones.

Para cualquier duda de carácter general puede contactar con Información en el siguiente número:
Si tiene una consulta particular puede contactar con la sección de legalizaciones de este ministerio mandando un email a: legalizaciones@maec.es
 Debe figurar su nombre, apellido y un teléfono de contacto.
 

4. Votar en Indonesia 

 
No existe convenio de reciprocidad de derecho al voto entre España e Indonesia, por lo que los nacionales españoles no tienen derecho a votar en las elecciones indonesias, ni si quiera en las elecciones municipales.
Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado/Embajada de la demarcación consular en que se encuentren. Esta inscripción supone también la inscripción de los mayores de edad en el CERA, que es el censo de los españoles residentes en el extranjero, lo que les permitirá participar en las elecciones que se celebran en España, salvo en las elecciones municipales.
Los electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada una convocatoria electoral en España, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.
Para ello, el elector, salvo que ya lo estuviera, deberá inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular (es muy importante que el interesado se asegure de que se le inscriba como no residente ya que, en caso contrario, perdería su empadronamiento en el municipio de procedencia), y solicitar la documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda antes de la fecha límite que se estipule. La citada solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o descargarse desde la web del MAEC.
 

5. Información sobre ventajas para los españoles derivadas de tratados de doble nacionalidad o facilidades para la obtención del permiso de residencia

 
Según la ley indonesia, desde el año 2006 se permite a los hijos de parejas mixtas hispano-indonesias disfrutar de la doble nacionalidad hasta los 18 años, prorrogable hasta los 21 años. Esta ventaja es solo aplicable en Indonesia, ya que España no reconoce la doble nacionalidad. Todo a instancia e iniciativa de los padres. A los 18 años estos españoles que disfrutan también de nacionalidad indonesia deben solicitar formalmente realizar una declaración para conservar la nacionalidad española, trámite que deben realizar personándose en la Embajada de España para formalizar un acta de conservación de la nacionalidad española, conforme al artículo 24.1 del Código Civil español.
 
En el caso de nacimiento del hijo en Indonesia, si uno de los progenitores es indonesio,  automáticamente adquiere esta nacionalidad mediante los trámites de inscripción en el Registro Civil indonesio que el propio hospital suele gestionar.
 
Para formalizar la nacionalidad española se exige la inscripción del nacimiento en el Registro Civil consular de la Embajada de España en el país donde se produce el nacimiento. En el caso de Indonesia, en el Registro Civil de la Sección Consular de esta Embajada. Documentos necesarios para dicha inscripción:

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción
  • Certificado de nacimiento expedido por el registro civil indonesio.
  • Parte médico del hospital donde se produjo el parto.
  • Los documentos que acrediten la nacionalidad e identidad de los progenitores, así como, si lo tuviesen, el libro de familia español.

En el supuesto de que los progenitores no estén casados, es necesario tramitar un acta de reconocimiento de paternidad. Una vez realizada la inscripción del nacimiento, deberán solicitar el pasaporte español del recién nacido.
 
En estos casos el recién nacido no necesita ningún  tipo de permiso de residencia. En el pasaporte español de los menores de 18 o 21 años nacidos en Indonesia con un progenitor español y otro indonesio,  las  autoridades indonesias harán  notar mediante un certificado esta situacióin. Dicho certificado (Afidavit) es expedido por la Dirección General de Inmigración de Indonesia (Dirjen Imigrasi), dado que para hacer uso del pasaporte español para salir y entrar de Indonesia debe justificarse con dicho certificado en el pasaporte español la presencia del menor en Indonesia.
 
No existe facilidad específica para los españoles en materia de obtención de permiso de residencia.
 

6. Trámites para canjear el permiso de conducir y Prórroga del permiso de Circulación español

 
El permiso de conducir es obligatorio en Indonesia, si bien no lo es el seguro de circulación para el vehículo. No obstante, es altamente recomendable sacar este seguro para evitar las graves y costosas consecuencias si se sufre un accidente de tráfico en Indonesia.
 
Al no haber convenio sobre el canje de permisos de conducir entre España e Indonesia no es posible el reconocimiento o canje del permiso de conducir español en Indonesia. Hasta la obtención del permiso de conducir indonesio es necesario contar con el carnet de conducir internacional que es solo válido por un año y cuya elaboración se puede hacer sola y exclusivamente en España en la correspondiente Delegación Provincial de la Dirección General de Tráfico.
 
Para la obtención del permiso de conducir en Indonesia, los requisitos son:

  • Permiso de residencia mínimo de 1 año.
  • Acudir a la Policía de Tráfico a tramitar la documentación necesaria.
  • Es necesario realizar un examen teórico y otro práctico cuando es la primera vez. Si tiene carnet de conducir de otro país es posible quedar exento de dichos exámenes.


Kartu Keluarga

Los extranjeros titulares de un visado Kitap (residente permanente) pueden obtener una Kartu Keluarga WNA (tarjeta de familia para extranjeros). Este Keluarga Kartu le permite solicitar una KTP Warga Negara Asing (tarjeta de Identificación Extranjeros). Con esta WNA KTP, usted puede solicitar una licencia de conducir de cinco años de duración.
 
Prórroga del permiso de Circulación español
La prórroga del permiso de circulación español, que no internacional, puede solicitarse a través de la Embajada de España en Yakarta. La Dirección General de Tráfico ha tomado la decisión de modificar la forma de pago de las tasas de prórroga de vigencia de los permisos y licencias de conducción para agilizar la gestión en el menor plazo posible.
A partir de esta fecha el pago de las tasas deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a una cuenta restringida específica para este tipo de ingresos “Jefatura Central de Tráfico. Recaudación de Tasas en el extranjero”.
Los titulares de un permiso de conducción expedido en España que a fecha del vencimiento de su vigencia se encuentren en el extranjero deberán solicitar la prórroga conforme a los requisitos que se indican:

  • Envío de Documentación
    Se cursarán las solicitudes a través de las Representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
  • Documentos a enviar
    1. Informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el solicitante, visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España correspondiente, en el que figurará incorporada una fotografía reciente del rostro del solicitante. Así mismo deberá especificar la aptitud para la conducción.
    2. Copia del resguardo del pago de la tasa según las tarifas anuales vigentes.
  • Forma de realizar el pago: el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se indica, abierta exclusivamente a nombre de la Jefatura Central de Tráfico, para el pago de renovaciones de permisos desde el extranjero:
    ·        C.C: 0049 5103 79 2616578716
    ·        IBAN: ES23 0049 5103 7926 1657 8716
    ·        SWIFT: BSCHESMM
    La transferencia se hará de forma que en la cuenta se reciba el importe exacto en euros correspondiente a la tarifa de la tasa, por lo que todos los gastos que conlleve la transferencia serán por cuenta del interesado. Se hará constar en el concepto de la transferencia, y en el orden que se indica el siguiente texto:
    ·        DNI.
    ·        Apellidos y nombre.
    ·        Tasa renovación permiso de conducir.
    Es muy importante cumplimentar estos requisitos para poder identificar la procedencia del ingreso, y así aplicar la tasa y realizar la renovación solicitada.
  • Talón-foto original, firmado por el solicitante, sin salirse del recuadro para este fin, con una fotografía adherida. Esta debe ser reciente, de tamaño 32x26 mm., y en la que la misma se debe poder identificar claramente al titular del permiso, por lo que será en color, con fondo liso (ni muy claro ni muy oscuro), tomada de frente con al cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros, o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
  • Fotocopia compulsada por la Embajada del DNI o pasaporte del solicitante y fotocopia compulsada por la Embajada del permiso actual de conducir del solicitante.
  • NOTAS:
    Si el informe de aptitud psicofísica está en idioma distinto del español, deberá acompañarse de una traducción al español compulsada por la Embajada de España en Yakarta.