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Documentación y trámites

​TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN EN LA EMBAJADA

Para el cumplimiento de sus funciones, esta Embajada lleva un Registro de Matrícula Consular de los nacionales españoles que se encuentran en su demarcación consular, sean residentes habituales o estén transitoriamente en Namibia. El Registro de Matrícula Consular desempeña un papel equivalente al Padrón en los Ayuntamientos de nuestro territorio nacional.

El Registro de Matrícula Consular incluye dos categorías de inscritos:

Residente

Deberán solicitar su inscripción como residentes aquellos españoles que trasladen a Namibia su residencia habitual.

Para registrarse como residente es necesario presentar en la Embajada los siguientes documentos:

La inscripción en el Registro de Matrícula del Consulado como residente, implica perder la condición de vecino en el Municipio o Consulado donde figuraba empadronado con anterioridad.

En todo momento, se puede emitir de forma gratuita un certificado de residencia.

Con el fin de mantener actualizados los datos de su inscripción consular, se deberán comunicar por escrito, a la mayor brevedad posible, todos los cambios de domicilio o de datos personales que efectúen dentro de esta demarcación consular.

Se perderá la condición de residente por alguna de las siguientes causas:

  • Por fallecimiento
  • Por pérdida de la nacionalidad española
  • Por traslado de residencia a España o a otra demarcación consular.

En este último supuesto, el inscrito como residente deberá comunicar a esta embajada su traslado, a efectos de darle de bajaSe abre en ventana nueva en el Registro de Matrícula Consular.

No residente

Aunque no es obligatorio, los españoles que se encuentren en Namibia con carácter temporal, sin ánimo de fijar aquí su residencia, pueden registrarse como no residentes.

Para registrarse como no residente es necesario presentar en la Embajada los siguientes documentos:

La inscripción como no residente se realiza a efectos puramente informativos y, por lo tanto, no implica perder la condición de vecino en el Municipio o Consulado donde figuraba empadronado con anterioridad.

Los inscritos como no residentes en el Registro de Matrícula Consular causarán baja automáticamente cuando conste que han abandonado la demarcación consular o cuando haya transcurrido un año desde su solicitud de inscripción. 
 

TRÁMITES ADUANEROS PARA MUDANZAS E IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS

La documentación básica que es necesario presentar para realizar los trámites aduaneros para la mudanza y para vehículos es:

  • Inventario de efectos personales y del hogar
  • Documentación propia del vehículo
  • Pasaporte o visado
  • Declaración de valor de todos los efectos personales;
  • Declaración de valor del vehículo
  • Formulario NA 304.

Es importante saber que las autoridades namibias no matriculan vehículos con el volante a la izquierda ni con más de 5 años de antigüedad.

Se recomienda contactar con alguna empresa especializada en traslados internacionales para obtener más información y ayuda en la gestión de los trámites aduaneros.


 

DOCUMENTOS NECESARIOS EN EL PAÍS QUE REQUIERAN LEGALIZACIÓN O APOSTILLA PREVIA

Namibia forma parte del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, por lo que los documentos oficiales emitidos por las autoridades namibias, para tener validez legal en España, necesitan estar debidamente apostillados. La Apostilla la emite el Ministerio de Justicia namibio (High Court: Lüderitz street, Windhoek).

Del mismo modo, los documentos oficiales españoles necesitan la Apostilla de La Se abre en ventana nuevaHaya.para tener validez legal en Namibia. En España dicha Apostilla se puede solicitar en el Tribunal Superior de Justicia, el Decano del Colegio Notarial de turno en el Ministerio de Justicia o en las Delegaciones de Gobierno de cada Comunidad Autónoma.


 

VOTAR EN NAMIBIA

Los españoles residentes en el extranjero pueden votar en las Elecciones Autonómicas, Generales, y al Parlamento Europeo, no así en las Elecciones Municipales (Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, artículo 2.3).

Los datos que se ofrecen a continuación son de carácter general. En el momento en que se convocan elecciones en España, se actualiza toda la información, con plazos específicos y fechas concretas para dicho proceso electoral.

Hay dos situaciones en las que los españoles se pueden encontrar a la hora de votar desde el extranjero:

Españoles residentes en el extranjero, inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)

El CERA vigente para las elecciones suele cerrarse unos tres meses antes de la fecha de celebración de las elecciones. Dicho censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación pero no tiene en cuenta los cambios de circunscripción producidos en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

Los listados del CERA podrán ser consultados en esta Embajada durante un periodo aproximado de una semana. Dicho periodo de consulta suele tener lugar aproximadamente un mes y medio antes de la celebración de las elecciones. Dentro de ese periodo, cualquier interesado podrá presentar en la Embajada la oportuna reclamación por su no inclusión en el CERA, por inclusión indebida o para actualizar o corregir sus datos de inscripción.

El elector del CERA que quiera ejercer el derecho de sufragio desde el exterior deberá solicitar la documentación para votar, en impreso oficial, que remitirá, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedida por esta Embajada.

Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección del domicilio de inscripción del elector la documentación necesaria para que pueda votar.

El elector, una vez haya recibido la documentación, podrá ejercer su derecho de sufragio, eligiendo una de las siguientes opciones:

  • Depositar personalmente el voto en urna en esta Embajada
  • Enviar su voto por correo certificado a esta Embajada.

Asimismo, si algún elector del CERA, se encuentra temporalmente en España durante el proceso electoral, deberá solicitar el voto por correo en el plazo indicado, sin que ello suponga su baja en el CERA. A tal efecto, el elector deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda. El elector deberá firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos estampa en ella la fecha y el sello. Recibida la documentación electoral, el elector enviará su voto por correo certificado en el plazo indicado.

Electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero

Los electores españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior.

Para ello, el elector, salvo que ya lo estuviera, tendrá que inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula y deberá solicitar la documentación de voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda no más tarde del plazo indicado. La citada solicitud de voto podrá recogerse en la Sección Consular de esta Embajada o descargarse desde Internet.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda votar. Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral correspondiente, por correo certificado, en el plazo indicado.

Para ampliar esta información o aclarar cualquier duda podrá contactar con la Sección Consular de esta Embajada.


INFORMACIÓN SOBRE VENTAJAS PARA LOS ESPAÑOLES DERIVADAS DE TRATADOS DE DOBLE NACIONALIDAD O FACILIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA

No existe Acuerdo de Doble Nacionalidad entre España y Namibia. Tampoco existen facilidades para que los españoles puedan obtener el permiso de residencia.


TRÁMITES PARA CANJEAR EL PERMISO DE CONDUCCIÓN

En el caso de que un español resida de forma habitual en Namibia, debe canjear su permiso de conducción español por uno namibio. Para solicitarlo es necesario:

  • Completar la solicitud de permiso de conducir namibio
  • Licencia española original y fotocopia compulsada, y traducción de la misma al inglés realizada por un traductor jurado
  • Tasa de 150 dólares namibios (2012)
  • Pasaporte español o DNI español para identificarse
  • Certificado de la Dirección General de Tráfico (DGT), con el logo de la DGT en la cabecera, y su teléfono, fax, correo electrónico y página de Internet, confirmando que el permiso español es auténtico. Dicho certificado, que debe ser traducido al inglés por un traductor jurado, debe incluir los siguientes datos: nombre y apellidos del conductor, su número de DNI, código del permiso (tara, letra, potencia en caballos y cilindrada del vehículo), fecha de expedición y de caducidad de la licencia, país de expedición, fecha y firma.

Renovación del permiso de conducir español

Los titulares de un permiso de conducir expedido en España, que en la fecha de vencimiento de su vigencia se encuentren en Namibia, pueden solicitar la prórroga de su permiso de conducir remitiendo la siguiente documentación  a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, a través de esta Embajada:

  • Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor si lo tuvieran o, en su defecto, pasaporte en vigor, debidamente visados por la Embajada de España en el país.
  • Permiso o licencia de conducción cuya vigencia se pretenda prorrogar ó fotocopia compulsada.
  • Informe de aptitud psicofísica, donde se especifique que no se tiene ningún defecto físico o psíquico, ni enfermedad alguna que impida conducir. Deberá ser expedido por un médico del país, y visado por esta Embajada de España correspondiente, debiendo especificar que su titular es apto para la conducción. Deberá llevar incorporada una fotografía reciente del titular.
  • Talón-foto original, firmado por el solicitante y con una fotografía adherida, reciente de 32x26 milímetros, en color, con fondo liso neutro, tomada de frente, con la cabeza descubierta, sin gafas de cristales oscuros. Este Embajada le podrá facilitar este documento.
  • Copia del resguardo del pago de una tasa de 22,60 € (2012). El pago se realizará mediante transferencia bancaria por el importe exacto en euros a la Jefatura Central de Tráfico:
    - Cuenta: 0049 5103 79 2616578716
    - IBAN: ES23 0049 5103 7926 1657 8716
    - SWIFT: BSCHESMM
    haciendo constar en el concepto de la misma, y por este orden,:
    1º DNI;
    2º Apellidos y nombre;
    3º Tasa renovación permiso de conducir.
    Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado