En cumplimiento de lo establecido en el art. 7 de la Orden AEC/2172/2010 las listas serán presentadas en la oficina electoral en el plazo de dos meses a contar desde la inserción del acuerdo de convocatoria en el tablón de anuncios de la oficina consular.
Las listas con las candidaturas serán presentadas en la Oficina Consular por cualquiera de los candidatos o electores firmantes, mediante un documento físico.
Las listas de candidatos deberán estar respaldadas/avaladas por la firma de un número mínimo de 50 firmas de españoles inscritos en el CERA, en función de los consejeros que se vayan a designar (siete) y deberán cumplir los requisitos establecidos en los arts. 6 y 8 de la Orden.
Los avales se pueden reunir por correo electrónico, por fax o en persona. En cuanto a la documentación para la recogida de los avales, existe un modelo alojado en la Intranet que se le puede facilitar a los interesados en formar una lista.
La autenticidad de las firmas y la identidad de las personas que avalan serán comprobadas por los medios al alcance de la Comisión Electoral que se constituirá al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Orden, debiendo la candidatura aportar datos suficientes a tales efectos.