Documentación a presentar
- Formulario de solicitud de baja
rellenado y firmado por el solicitante o por uno de sus progenitores o tutores en el caso de menor de edad o persona incapacitada, indicando claramente cuántos certificados de baja se necesitan y para qué fin se solicitan. - Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y, en su caso, del DNI o pasaporte del progenitor o tutor firmante.
- Si la baja se solicita para importación de un automóvil en España, fotocopia del certificado de matriculación del país de origen.
Los españoles que regresen a España se deberán empadronar en el municipio al que trasladen su residencia.
Los españoles que trasladen su residencia a otro país deberán tramitar una nueva alta como residentes en la Oficina Consular del país del destino, que producirá la baja en la Oficina Consular de procedencia.
Se podrá solicitar la baja antes de tramitar la nueva alta, pero esa baja no tendrá efectos padronales hasta que no se solicite el alta en la oficina consular del país de destino o en el municipio de residencia en España.
Procedimiento
No es necesario personarse en la Oficina Consular o en el Consulado Honorario para realizar este trámite. Puede solicitar su baja por correo electrónico a la dirección: emb.viena@maec.es remitiendo los documentos enumerados en el apartado anterior. Importante: Los inscritos como NO RESIDENTES causarán baja del Registro de Matrícula Consular cuando conste que han abandonado la demarcación consular o de oficio cuando haya transcurrido un año desde su solicitud de inscripción, salvo si hubieran fijado su residencia habitual en esta demarcación consular y solicitan su alta como RESIDENTES.
Normativa básica
- Real Decreto 3425/2000
, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.