Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

ACTUALIZACIÓN CORONAVIRUS POLONIA

9 de julio de 2020

1. SITUACIÓN SANITARIA

2. SALIDA/ENTRADA EN POLONIA

3. ESTADO DE EPIDEMIA: INFORMACIÓN ÚTIL

Teléfonos Embajada de España en Polonia:
Centralita. +48 22 583 40 00.
Emergencia consular: +48605673125

1. SITUACIÓN SANITARIA

Conozca el estado actualizado de contagios, fallecidos y altas médicas en las notas de actualización que la Embajada publica en sus redes sociales:

FACEBOOK: https://www.facebook.com/EmbEspPolonia/Se abre en ventana nueva
TWITTER: https://twitter.com/EmbEspPoloniaSe abre en ventana nueva

El Ministerio de Sanidad polaco ha habilitado una página en inglés con información referente al coronavirus: https://www.gov.pl/web/zdrowie/coronavirusSe abre en ventana nueva

En caso de dudas sobre el coronavirus durante su estancia en Polonia, o sobre posibles síntomas, debe contactar con el Fondo Nacional de Salud (+48 800 190 590, línea en polaco con posibilidad de atención en inglés).

Asimismo, la Inspección General de Salud de Polonia ha habilitado otros dos números:
+48 22 310 79 09 (lunes a viernes, 8:00-15:00),
+48 606 108 040 (24 horas, 7 días a la semana), en polaco. No se garantiza atención en inglés.

Lista de hospitales de enfermedades infecciosas por voivodias:
https://www.gov.pl/web/koronawirus/lista-szpitaliSe abre en ventana nueva

Laboratorios test coronavirus: https://diag.pl/…/kategoria/badania-w-punktach-drivego-thru/  

Solicitud y renovación de Tarjeta Sanitaria Europea: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10938/11566/1761Se abre en ventana nueva

2. SALIDA Y ENTRADA EN POLONIA.

Desde el día 13 de junio, Polonia ha vuelto a abrir sus fronteras internas con el resto de la Unión Europea. Pueden cruzarse por carretera sin restricciones las fronteras de Polonia con Lituania, Alemania, República Checa y Eslovaquia.

El Gobierno polaco ha anunciado la reanudación del tráfico aéreo internacional en Polonia a partir del próximo 16 de junio. La aerolínea polaca LOT ha reanudado sus operaciones únicamente con vuelos dentro de Polonia (ha anunciado la suspensión de vuelos internacionales hasta el 30 de junio inclusive). 

Las compañías Wizzair y Ryanair han comenzado a anunciar la venta de nuevos vuelos a España.


ENTRADA EN ESPAÑA:

 
El Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, ha anunciado públicamente que, a partir del 22 de junio, España abrirá sus fronteras a todos los ciudadanos procedentes del espacio Schengen (con la excepción de Portugal, cuyos pasos fronterizos no se abrirán hasta el 1 de julio).
 
El levantamiento total de controles fronterizos conllevará también la retirada de la cuarentena de 14 días impuesta para las ciudadanos comunitarios procedentes del espacio Schengen.
 
Hasta el 22 de junio regirán las medidas contempladas en el BOE de 12 de mayo:

- FRONTERAS: la Orden del Ministerio del Interior por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/12/pdfs/BOE-A-2020-4929.pdf


- CUARENTENA: la Orden del Ministerio de Sanidad sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/12/pdfs/BOE-A-2020-4932.pdf



ENTRADA EN POLONIA

El primer ministro Mateusz Morawiecki ha anunciado que se suspenden los controles fronterizos con los países de la Unión Europea a partir del 13 de junio.

IMPORTANTE: Las autoridades polacas someterán a un periodo de 14 días de cuarentena a todas las personas que entren en Polonia, a excepción de ciudadanos comunitarios procedentes de otros Estados del espacio Schengen, trabajadores y estudiantes transfronterizos, personas que crucen la frontera de Polonia como parte de la realización de actividades profesionales, comerciales o remuneradas en la República de Polonia o en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (cuando se trate de trabajadores que realicen dichas actividades en los citados países), personal diplomático y militar, policía y guardias de frontera).

PERSONAS AUTORIZADAS A ENTRAR EN TERRITORIO POLACO:
. Nacionales de la República de Polonia
. Extranjeros - cónyuges o hijos de ciudadanos polacos o los que estén en situación de custodia permanente por ciudadanos polacos.
. Extranjeros titulares de la “Tarjeta de Polaco” (“Karta Polaka”).
. Jefes de Misiones Diplomáticas, miembros del personal diplomático-consular y de misiones diplomáticas.
. Extranjeros con residencia permanente o temporal en el territorio de la República de Polonia.
. Extranjeros con derecho a trabajar en el territorio de la República de Polonia, es decir, extranjeros autorizados a trabajar con los mismos derechos que los ciudadanos polacos.
. Titulares de permiso de trabajo, permiso de trabajo de temporada, declaración de contratación en el territorio de Polonia.
. Extranjeros que conducen un vehículo de transporte de mercancías.

. Alumnos y estudiantes que cursen sus estudios en la República de Polonia;
. Ciudadanos de Estados miembros de la UE, del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Confederación Suiza.
Ciudadanos extranjeros con permiso de residencia o de trabajo en Estados miembros de la UE, la EFTA o en la Confederación Suiza

3. ESTADO DE EPIDEMIA: INFORMACIÓN ÚTIL SI UD. PERMANECE EN POLONIA.

Desde el pasado 11 de marzo, el gobierno de la República de Polonia ha tomado una serie de medidas de seguridad sanitaria de obligatorio cumplimiento. El 20 de marzo, el gobierno decretó el “estado de epidemia”, elevando así el nivel de alerta en toda la República. Las medidas restrictivas anunciadas por el gobierno de Polonia pueden sintetizarse de la siguiente manera :


CUARENTENA: hasta nuevo aviso, deberán someterse a cuarentena todas las personas que convivan con la persona obligada a permanecer en cuarentena (i.e. aquellas que han regresado del extranjero o han estado en contacto con una persona infectada). También hasta nuevo aviso, toda persona que entre en territorio de la República de Polonia deberá someterse a un periodo de 14 días de cuarentena a partir del día siguiente a haber cruzado la frontera, debiendo informar al funcionario de la Guardia de Fronteras de la dirección en la que permanecerá en cuarentena en Polonia y facilitando asimismo su número de teléfono. Quedan exceptuados de esta norma los ciudadanos de la Unión Europea, los agricultores, trabajadores transfronterizos, alumnos y estudiantes que cursen sus estudios en la República de Polonia, personas que crucen la frontera de Polonia como parte de la realización de actividades profesionales, comerciales o remuneradas en la República de Polonia o en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) cuando se trate de trabajadores que realicen dichas actividades en los citados países, personal diplomático y militar, policía y guardias de frontera).

POLONIA inició la cuarta fase de la desescalada a partir del 30 de mayo. A continuación se exponen las principales medidas anunciadas por el gobierno.


DISTANCIAMIENTO SOCIAL EN ESPACIOS PÚBLICOS.
- Si, al estar en un espacio abierto, se puede guardar una distancia de 2 METROS de los demás, no es obligatorio cubrirse la boca ni la nariz. Por tanto, se puede pasear, ir en bicicleta, caminar por la calle, por un parque, una playa o un aparcamiento sin ponerse mascarilla, siempre y cuando se respete la adecuada distancia social de 2 metros.
¡Atención! Cuando no sea posible respetarla, p. ej., en sitios muy concurridos, o un autobús atestado, sí será obligatorio taparse la boca y la nariz.
- No se aplica la obligación de guardar distancia social a los padres que salgan con sus hijos que necesiten de su cuidado (hasta 13 años de edad), a las personas que cohabitan, los discapacitados, las personas que se tapan la nariz y la boca.

MASCARILLA
- Obligación de cubrirse boca y nariz en:
• Autobuses y tranvías,
• Comercios
• Cines y teatros
• Centros de masaje y tatuaje
• Iglesias
• Oficinas (si acudes por un asunto administrativo).
NOTA: El Inspector General Sanitario presentará una lista detallada de tales sitios.
- NO obligatoriedad de cubrirse boca y nariz:
• En espacios abiertos, siempre y cuando respetemos una distancia de 2 metros de los demás
• En el trabajo, siempre y cuando el empleador garantice se respeten distancias adecuadas entre los respectivos puestos de trabajo y se cumplan los rigores sanitarios,
• En restaurantes y bares, una vez que estés sentado en la mesa.

SE LEVANTAN LAS LIMITACIONES DE AFORO EN LOS COMERCIOS, MERCADILLOS, OFICINAS DE CORREOS Y EN RESTAURANTES.
- No habrá limitación en número de clientes en comercios y establecimientos de hostelería.
- En establecimientos gastronómicos debe respetarse una distancia adecuada entre las mesas. Antes de sentarse a la mesa, los clientes deben llevar mascarilla puesta. Sigue en vigor el régimen sanitario: desinfección de las manos y de las mesas.
- Sigue vigente la obligación de taparse la boca y la nariz en comercios, mercadillos, oficinas de correos. En los comercios sigue obligatorio desinfectarse las manos y llevar guantes.
- Ceremonias religiosas y funerales: se levantan las anteriores limitaciones de aforo. Dentro de las iglesias los feligreses deben taparse la boca y la nariz

REUNIONES CON UNA PARTICIPACIÓN MÁXIMA DE 150 PERSONAS
- Reuniones y conciertos al aire libre: los participantes deben respetar una distancia social de 2 metros y cubrirse boca y nariz.
- La correspondiente Inspección Sanitario-Epidemiológica (Sanepid) informará de en qué lugares no deberán celebrarse tales reuniones o conciertos al aire libre debido a la situación epidémica. Será la unidad correspondiente de autogestión territorial la que tome una decisión definitiva.

PLENA APERTURA DE HOTELES

Los propietarios de hoteles deben seguir respetando las restricciones sanitarias. Se permite no obstante la apertura de restaurantes y bares en hoteles, así como sus instalaciones deportivas (piscinas y gimnasios).

CULTURA, DEPORTES, CENTROS DE MASAJE, FERIAS
Pueden abrir, respetando las restricciones sanitarias:
- Cines, teatros, óperas y ballets (máximo 50% aforo, uso obligatorio mascarilla).
- Piscinas, gimnasios, clubes de fitness, salas de juego para niños y centros de entretenimiento.
- Saunas, solárium, centros de masaje y de tatuaje.

BODAS
- En bodas y otras reuniones en familia con una participación máxima de 150 personas los invitados no deberán llevar mascarillas.

FERIAS Y CONGRESOS
Se permite organizar ferias, exposiciones y congresos.
Recomendaciones sanitarias detalladas para los respectivos sectores se publicarán terminadas las consultas con empresarios.


 

MANTÉNGASE AL TANTO DE NOVEDADES EN NUESTRAS REDES SOCIALES:
FACEBOOK: https://www.facebook.com/EmbEspPolonia/Se abre en ventana nueva
TWITTER: https://twitter.com/EmbEspPoloniaSe abre en ventana nueva