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Gratuidad del pasaporte para familias numerosas en determinados casos.

20 de mayo de 2016
La Embajada de España en Polonia informa de una novedad legislativa que es de interés para las familias numerosas.
De acuerdo con  lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 48/2015, de 28 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, cuando un sujeto pasivo tenga la condición de miembro de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, la cuantía de las tasas consulares será de 0 euros.
Para acreditar la condición de familia numerosa no es título suficiente el Libro de familia sino que será necesario el título oficial que establezca y expida la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia el solicitante. En el caso de españoles residentes fuera de España y que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, el título oficial será el expedido por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma  en la cual se encuentren inscritos a efectos de su participación electoral.
Por lo tanto, todos aquellos que tengan condición de familia numerosa pueden informarse ante la Comunidad Autónoma en la que están inscritos a efectos de participación electoral, y verificar si pueden obtener esta tarjeta acreditativa.

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