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Ley 12/2015 de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

15 de octubre de 2015
El pasado 01-01-2015 entró en vigor la Ley 12/2015 de 24 de junio, en materia de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. La ley introduce un procedimiento específico para la adquisición de la nacionalidad española para este colectivo y elimina, para todos los casos, la necesidad de renunciar a la nacionalidad anterior. Se establece un plazo de solicitud de tres años.
 
Todo el procedimiento de solicitud aparece descrito y regulado en la página web del Ministerio de Justicia en el link que se adjunta a continuación http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/nacionalidad/concesion-nacionalidad
 
En dicho link pueden solicitar la apertura del expediente por medio de plataforma electrónica, también podrán consultar la ley y aclarar dudas sobre el procedimiento.
 
Conviene recordar que el expediente de nacionalidad española que se tramita conforme a esta ley tiene lugar única y exclusivamente ante un notario en España, no en la Embajada, que no participa de forma directa en el proceso. No obstante la Embajada puede participar en algunas fases del proceso como legalizaciones de documentos extranjeros, visados para aquellos nacionales que los requieran, etc.
 
A todos aquellos que se encuentren dentro del colectivo y que puedan solicitar la nacionalidad española, les recomendamos la lectura detallada de este link.  

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