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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los ayuntamientos japoneses exigen un certificado de capacidad matrimonialSe abre en ventana nueva a los ciudadanos españoles que deseen contraer matrimonio.Para los matrimonios celebrados en Japón, si dicho certificado de capacidad matrimonial ha sido emitido por esta oficina consular, serán necesarios únicamente los siguientes documentos:• Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonioSe abre en ventana nueva, cumplimentada y firmada por los contrayentes.• Certificado de aceptación del matrimonio expedido por el ayuntamiento o registro civil local (Jurishomeisho 受理証明書).• Si uno de los contrayentes tiene nacionalidad japonesa, registro familiar actualizado (koseki tohon 戸籍謄本) de dicho cónyuge• Fotocopia del pasaporte o DNI de ambos contrayentes.• Si hubiesen transcurrido más de 6 meses desde la tramitación del certificado de capacidad matrimonial, nuevo certificado literal de nacimiento del cónyuge español, expedido en los últimos 6 meses.• Para la devolución de los documentos originales tras la inscripción, envíe por un Letter-Pack rojo en el que conste ya la dirección adonde desea que le sean devueltos dichos documentos. (opcional)En caso de no haberse tramitado previamente el certificado de capacidad matrimonial, será también aportar la documentación adicional necesaria para la expedición del certificado de capacidad matrimonialSe abre en ventana nueva.Esta sección consular NO es competente para tramitar la inscripción de un matrimonio celebrado fuera de Japón. Tan solo remite la documentación que debe presentar al Registro Civil competente, sin entrar a valorar cuestiones de fondo. Consulte la página web del Consulado/Embajada de España donde se haya celebrado el matrimonio para comprobar la lista de requisitos.

Procedimiento

Puede remitir por correo certificado toda la documentación solicitada a:Sección consularEmbajada de España en Tokio1-3-29 Roppongi, Minato-ku106-0032 TokyoAlternativamente, puede presentar la documentación personalmente en la Embajada dentro del horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, con cita previaSe abre en ventana nueva. En caso de no haberse tramitado previamente un certificado de capacidad matrimonial, será necesaria la comparecencia en esta Embajada de los contrayentes junto con dos testigos.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.

Únicamente las parejas en las que ambos son ciudadanos españoles pueden contraer matrimonio civil en la sección consular de la Embajada. Si alguno de ellos ostenta la nacionalidad japonesa además de la española, no será posible el matrimonio consular.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que alguno de los contrayentes resida en la demarcación consular la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España. En caso de que sea el contrayente español el que resida en la demarcación consular será imprescindible que esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

1. Solicitud de tramitación de expediente previo al matrimonioSe abre en ventana nueva, cumplimentada y firmada por los contrayentes.2. Copia del DNI o pasaporte de ambos contrayentes.3. Declaración jurada sobre el estado civilSe abre en ventana nueva de cada uno de los contrayentes.4. Contrayentes españoles: • certificado literal de nacimiento del Registro Civil español (no en extracto) expedido en los últimos 6 meses. • para contrayentes divorciados, certificado literal de matrimonio en el que conste inscrito el divorcio.• para contrayentes viudos, certificado literal de matrimonio y certificado de defunción del anterior cónyuge.Nota: no serán necesarios los certificados cuando el hecho al que se refieran esté inscrito en esta oficina consular.5. Contrayentes japoneses: • registro familiar (koseki tohon 戸籍謄本) en el que esté actualmente inscrito, expedido en los últimos 6 meses.• Para contrayentes divorciados o viudos, registro familiar (koseki tohon 戸籍謄本) de cuando estaba inscrito/a en el de sus progenitores.6. Contrayentes de otra nacionalidad:• Certificado de nacimiento con datos completos expedido por las autoridades de su país en los últimos 6 meses, legalizado o apostillado y con traducción oficial al castellano si el original está en un idioma distinto a éste, al japonés o al inglés.• Certificado de estado civil expedido por las autoridades de su país en los últimos 6 meses, si éste no consta en el certificado de nacimiento, legalizado o apostillado y con traducción oficial al castellano si el original está en un idioma distinto a éste, al japonés o al inglés.7. Certificado de empadronamiento japonés (juminhyo 住民票) del contrayente no español si el español no está registrado como residente en esta Embajada.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Será necesaria asimismo la comparecencia de dos testigos, de cualquier nacionalidad pero que hablen castellano, japonés o inglés, y que deberán presentar un DNI o pasaporte en vigor. En el caso de testigos japoneses, se aceptará el carnet de conducir.La solicitud se hará preferentemente por correo electrónico escribiendo a emb.tokio.reg@maec.esSe abre en ventana nueva y adjuntando toda la documentación referida más arriba. Los originales deberán presentarse en el momento de la comparecencia personal para verificación.Alternativamente, la solicitud podrá presentarse personalmente en esta oficina consular mediante cita previaSe abre en ventana nueva o bien por correo postal certificado dirigido a: Sección ConsularEmbajada de España en Tokio1-3-29 RoppongiMinato-ku Tokio 106-0032La duración aproximada del procedimiento es de unos tres meses a partir de la fecha en la que se presente toda la documentación.


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.


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