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Actualización de las condiciones de entrada en España

25 de mayo de 2022

​​Tras las últimas modificaciones relativas a los controles sanitarios que deben cumplir las personas que viajen a España desde el extranjero, resumimos a continuación los controles actualmente vigentes para aquellas personas que viajen desde Japón.​

Todas aquellas personas que lleguen a España por vía aérea deberán disponer de manera obligatoria de uno de los siguientes documentos:
 
1.- Certificado de vacunación: Se aceptarán como válidos los certificados expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta completa de vacunación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento el certificado de vacunación deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo. Estos certificados serán considerados válidos desde el mismo día en que se administre la dosis de refuerzo. El certificado de vacunación con pauta completa de los menores de 18 años no tiene fecha de caducidad.

2.- Certificado de diagnóstico: Se aceptarán aquellos en los que conste su resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas previas a la salida a España en el caso de las pruebas de amplificación de ácido nucleico (como por ejemplo PCR, TMA, LAMP o NEAR) o dentro de las 24 horas previas a la salida​​ a España en el caso de los test rápidos de antígenos (RAT). Puede encontrar la lista de test rápidos aprobados por la Comisión Europea en el siguiente enlace.

3.- Certificado de recuperación: Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de antígenos con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo.
 
Los menores de 12 años podrán acceder a territorio español sin necesidad de presentar ninguno de los certificados anteriores.
 
Además de alguno de los certificados enumerados, aquellos viajeros que no dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente deberán cumplimentar antes del inicio de su viaje un Formulario de Control Sanitario SpTH y obtener su QR SpTH para presentarlo en el embarque y a su llegada a España. Se puede acceder al citado formulario a través de este enlace o de la aplicación Spain Travel Health (SpTH).

Un Certificado COVID digital de la UE (CCD) es una acreditación digital, expedida por las autoridades competentes de los países de la UE, de que una persona tiene una pauta de vacunación válida frente a la COVID-19, se ha realizado una prueba diagnóstica con resultado negativo o se ha recuperado de la COVID-19.

Tendrán la misma consideración que un CCD de la UE los certificados COVID-19 de vacunación, pruebas diagnósticas o recuperación expedidos por los países con los que la UE ha establecido equivalencia (Equivalente UE). Estos países se pueden consultar en el siguiente enlace.

Puede encontrar más información relativa a las condiciones de entrada en España en este otro enlace.

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