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Actualización de las condiciones de entrada en España

14 de marzo de 2022

Tras las últimas modificaciones relativas a los controles sanitarios que deben cumplir las personas que viajen a España desde el extranjero, resumimos a continuación los controles actualmente vigentes para aquellas personas que viajen desde Japón.

En todo caso, para viajar a España es necesario cumplimentar antes de la salida un Formulario de Control Sanitario y obtener su QR para presentarlo en el embarque y a su llegada a España. Puede acceder al Formulario a través del siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.
 
Con carácter general, puede viajar a España desde Japón el titular de un certificado que confirme que ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación) o un certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

1.- El certificado de vacunación tendrá validez a partir de los 14 días posteriores a la administración de la pauta completa de vacunación. El certificado tiene una vigencia máxima de 270 días y para extenderla será necesaria una dosis de refuerzo, o el certificado no será considerado válido. La dosis de refuerzo debería reflejarse en el certificado de vacunación, que ampliaría su vigencia hasta los 270 días desde esa última dosis. Tras la dosis de refuerzo, el periodo de 14 días iniciales para que el certificado sea válido no se vuelve a computar. 

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
- Nombre y apellido del titular.
- Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.         
- Tipo o tipos de vacuna administrada.
- Número de dosis administradas/pauta completa.
- País emisor.
- Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

2.- En cuanto al certificado de recuperación, se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días tras la realización de la primera prueba diagnóstica de tipo NAAT (PCR) o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica. Los test rápidos deberán ser los incluidos en la lista común de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, realizada por profesionales sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas. Se considerarán válidos los certificados de recuperación basados en pruebas rápidas de antígenos realizadas por profesionales sanitarios o por personal cualificado a partir del 1 de octubre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos anteriormente expuestos. Las personas que estén en posesión de un certificado de recuperación que no sea un Certificado COVID Digital de la UE o equivalente, deberán aportar, además, la prueba documental del test diagnóstico del que deriva dicho certificado de recuperación.
 
El certificado de recuperación deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:
 
- Nombre y apellido del titular.
- Fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2.                
- Tipo de test realizado.
- País emisor. 

Las personas que no sean titulares de un certificado de vacunación o de recuperación con las características descritas, sólo podrán viajar a España desde Japón si son ciudadanos españoles o de la Unión Europea, sus familiares, los residentes en España, o si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones y deberán presentar un certificado de prueba diagnóstica (ver más abajo):
 
a) Residentes habituales en la UE, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Como se ha indicado más arriba, las personas que no sean titulares de un certificado de vacunación o de recuperación válido y que se encuentren en alguna de las categorías anteriores, podrán viajar a España presentando un certificado que indique el resultado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
 
- Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), esto es, PCR, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España. 
- Tests de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base a la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01 cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.
 
La prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
 
- Nombre y apellido del titular. 
- Fecha de la toma de la muestra. 
- Tipo de test realizado. 
- País emisor. 

Con carácter general, los menores de edad (de entre 12 y 17 años, ambos inclusive), pueden entrar en España con certificado de vacunación válido, o una prueba PCR con resultado negativo, realizada 72 horas antes de la llegada a España. Los menores de 12 años no necesitarán presentar ningún certificado.

Para más información sobre las condiciones de entrada en España, puede consultar el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva.

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