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Información nuevas restricciones de entrada en Japón

2 de abril de 2020
A partir de esta medianoche y hasta nuevo aviso, se prohíbe la entrada en Japón a los no japoneses que hubieran estado los últimos 14 días en España o en alguno de los siguientes países ( Irlanda, Andorra, Italia, Estonia, Austria, Países Bajos, Suiza, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia, Dinamarca, Alemania, Noruega, Ciudad del Vaticano, Francia, Bélgica, Portugal, Malta, República Checa, Mónaco, Montenegro, Liechtenstein, Luxemburgo, Islandia, Reino Unido, Albania, Armenia, Moldavia, Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia, Chipre, Grecia, Croacia, Bulgaria,  Finlandia, Polonia, Hungría, Bosnia Herzegovina, Letonia, Lituania, Turquía, Israel, Egipto, Corea del Sur, Kosovo*Marruecos, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Singapur, Tailandia, Taiwán, Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, Canadá,  China (incluyendo Hong Kong y Macao), Chile, Brasil, Dominica, Panamá, Ecuador, Bolivia, Bahréin, Filipinas, Indonesia, Vietnam, Malasia,  Brunei, Mauricio, Catar e Irán) , salvo circunstancias excepcionales. 
 
Dentro de estas circunstancias excepcionales se encontrarían en principio los titulares de unos de los siguientes permisos de residencia (Permanent Resident”, “Spouse or Child of Japanese National”, “Spouse or Child of Permanent Resident” o “Long Term Resident”) que hayan salido de Japón antes del 2 de abril y hubieran solicitado el permiso de re-entrada. Esta posibilidad de vuelta no se aplicaría si se sale de Japón a partir del 3 de abril.
 
Los  viajeros a los que se les permita la entrada en Japón  serán sometidos a su llegada  a un test PCR.
 
Además, hasta el 30 de abril prorrogable, a todas las personas que entren en Japón desde una de estas zonas, ya sean japonesas o extranjeras, se les pedirá que se sometan a una cuarentena de 14 días y que eviten el uso de transportes públicos.
 
Asimismo, se suspenden todos los visados (ya sea de turismo o residencia) emitidos por las Embajadas y Consulados de Japón. Para entrar en Japón todos los extranjeros necesitarán visado.  Sin embargo, si un español está en Japón con visado válido emitido en fecha anterior, este seguirá siendo válido hasta su expiración siempre y cuando no abandone el país. Los titulares de estos visados pueden además solicitar su extensión justificando su solicitud ante las autoridades de inmigración en Japón.
 
Por último, respecto a la disponibilidad futura de vuelos, el número será cada vez más reducido.