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Información sobre restricciones de entrada en España: Nacionales de terceros países

23 de marzo de 2020
Con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,  y en aplicación de la decisión del Consejo Europeo de la semana pasada de restringir los viajes no esenciales a la UE, a partir del 23 de marzo por un plazo de 30 días prorrogables, será denegada la entrada a España a toda persona nacional de un tercer país (esta medida NO AFECTA por tanto a los ciudadanos españoles), salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
 
a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
 
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.
 
c) Trabajadores transfronterizos.
 
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
 
e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
 
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
 
g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
 
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.