Esta Sección Consular le informa de que los documentos que requieren legalización para la tramitación de una solicitud de visado, serán legalizados directamente en esta Embajada una vez recibido el expediente correspondiente. Por lo tanto, no es necesario solicitar una cita previa para la legalización de dichos documentos. Al presentar su solicitud de visado en BLS, deberá presentar todos los documentos, incluidos los originales de los documentos que es necesario legalizar (certificado de penales, certificado médico, shenasname), y abonar la tasa de legalización directamente en dicho centro, que es de 5 euros por cada legalización a pagar en efectivo y en euros.
Le informamos de que esta Embajada no realiza la legalización de documentos cuando dicha legalización sea requerida para la solicitud en España de una autorización de residencia inicial para tele-trabajador internacional. Sin embargo, si usted desea solicitar este tipo de visado de residencia para teletrabajo, puede hacerlo directamente en esta Embajada, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
No obstante, si el propósito de la legalización es distinto a la presentación de una solicitud de visado, o la solicitud en España de una autorización de residencia inicial para teletrabajo, puede acudir a la Embajada personalmente o a través de un tercero (no se requiere poder notarial ni autorización), a partir del día 22 de junio, los lunes y miércoles de 08:30 a 10:30, sin necesidad de una cita previa. Deberá presentar justificante documental del motivo por el cual legaliza los documentos y traer debidamente cumplimentado y firmado el impreso “datos para legalizaciones":
MOTIVO DE LEGALIZACIÓN O COMPULSA DE DOCUMENTOS.pdf
Se podrán legalizar un máximo de 3 documentos por persona y, en el caso de unidades familiares, hasta un total de 6. La tasa única de cada legalización es de 5 euros que debe abonarse en el momento de su realización en efectivo y en moneda de euro.
Esta Sección Consular únicamente legaliza documentos traducidos al español por un traductor jurado (según el listado disponible en nuestra página web) y previamente legalizados por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Islámica de Irán, siendo el sello de legalización aplicable exclusivamente a la traducción y no al documento original.