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Como regla general, todo ciudadano español que viaje a Honduras tendrá un plazo de hasta 90 días para permanecer en el país según lo que dispongan los funcionarios del Instituto Nacional de Migración de Honduras en frontera. Este plazo se podrá ampliar hasta un total de 120 días en las oficinas del Instituto Nacional de Migración. Una vez transcurrido ese periodo se deberá tramitar un permiso de residencia o un permiso especial de permanencia. La realización de dicho trámite se deberá hacer mediante un abogado en las oficinas del Instituto Nacional de Migración para los permisos especiales de permanencia o en la Secretaría de Gobernación y Justicia de Honduras para las residencias.

Puede obtener la asistencia legal necesaria para realizar el trámite de forma gratuita a través de varios consultorios jurídicos de varias universidades:

  • Consultorio jurídico de la UNAH - +504 2216-5146, Villa Olímpica Sector 1, Tegucigalpa, Honduras

  • Consultorio jurídico de la Universidad Católica – +504 2773-5289, Campus Jesús Sacramentado, Barrio San Francisco, Tegucigalpa, Honduras.


 

Direcciones de interés

  • Instituto Nacional de Migración Tegucigalpa - Col. El Padro Boulevat Kuwait +504 2235-7378.

  • Instituto Nacional de Migración San Pedro Sula - Supermercado Hiper La Antorcha Boulevard Norte, salida a Cortes.
    Secretaría de Gobernación y Justicia - Residencial La Hacienda, Calle La Estancia.
    Tegucigalpa +504 2235-7038 +5042231-0836



Permisos de residencia

El trámite se inicia con la presentación de solicitud de residencia por parte de un abogado y los requisitos en las oficinas de la Secretaría de Gobernación y Justicia de Honduras . Estos son los requisitos generales para cualquier solicitud de residencia:

  • Presentar solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia;

  • Timbres exigidos por la ley que deberán adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes;

  • Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en donde residirá el inmigrante;

  • Carta Poder autenticada por Notario expresando las generales del apoderado legal, las facultades con las cuales se le inviste, su dirección y número telefónico, fax o correo electrónico, en su caso

  • El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de 6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el nombre de cada uno de ellos según corresponda;

  • Certificación original de movimiento migratorio, extendida por la Dirección General de Migración y Extranjería;

  • Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de Honduras, debidamente autenticada y legalizada. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras no será necesaria la presentación de la solicitud de ingreso;

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de su última residencia, debidamente autenticado;

  • Certificación original de no tener denuncias o antecedentes penales, extendida por la Dirección General de Investigación Criminal;

  • Certificación médica extendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud;

  • Fotocopia del pasaporte, debidamente autenticada;

  • Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia para la más acertada decisión del asunto;

  • Todos los documentos procedentes del exterior, deberán presentarse debidamente legalizados y los autorizados en idioma extranjero traducidos oficialmente por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en los consulados de Honduras.

A continuación se enumeran los distintos tipos de residencias:

  • Rentistas;

  • Pensionados;

  • Inversionistas;

  • El cónyuge, los hijos menores, los hijos mayores dependientes, y los padres de las personas mencionadas en los numerales anteriores;

  • Extranjeros por ser cónyuge de hondureño u hondureña por nacimiento;

  • Extranjeros que sean abuelos, padres o hermanos de hondureños por nacimiento;

  • Los inmigrados;

  • Los que sin estar comprendidos en los numerales anteriores y en caso debidamente justificados, fueren autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
    En el siguiente enlace puede descargase los requisitos de cada uno de los distintos tipos de residencias:
    https://www.sgjd.gob.hn/biblioteca-virtual/tramites/requisitos-de-extranjeria/


Permisos especiales de permanencia

El trámite se inicia con la presentación de solicitud de permiso especial de permanencia por parte de un abogado y los requisitos en las oficinas del Instituto Nacional de Migración. Estos son los requisitos generales para cualquier solicitud de permiso especial de permanencia.

Los extranjeros que soliciten permiso especial de permanencia deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  • Presentar una solicitud dirigida al Director General de Migración y Extranjería, por cada uno de los peticionarios;

  • Timbres exigidos por la Ley los cuales se deberán adherir a la solicitud y ser debidamente cancelados;

  • Consignar en la solicitud una dirección y número de teléfono de contacto;

  • Carta Poder autenticada por Notario expresando las generales del apoderado legal, las facultades con las cuales se le inviste, su dirección y número telefónico, fax o correo electrónico, en su caso;

  • El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de 6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el nombre de cada uno de ellos según corresponda;

  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de última residencia, cuando corresponda, debidamente autenticados;

  • Certificación original extendida por la Dirección General de Investigación Criminal de no tener denuncias en su contra; o antecedentes penales, cuando sean mayores de dieciocho años;

  • Certificación médica con una antigüedad no mayor de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud;

  • Fotocopia del Pasaporte, debidamente autenticada;

  • Cualquier otra información o documento que requiera la Dirección General de Migración y Extranjería, para la más acertada decisión del asunto;

  • Todos los documentos procedentes del exterior, deberán presentarse debidamente legalizados y los autorizados en idioma extranjero traducidos oficialmente por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en los consulados de Honduras.

Hay trece tipos de permisos especiales de permanencia por un máximo de cinco años:

  • Estudiantes en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional. En el caso de que el período de estudios exceda el plazo máximo establecido en este artículo, podrá prorrogarse el permiso de permanencia, por el tiempo necesario para su terminación;

  • Refugiados y apátridas;

  • Asilados;

  • Trabajadores migrantes;

  • Extranjeros en servicio social;

  • Religiosos;

  • Extranjeros que presten voluntariamente servicios humanitarios y de beneficencia para el país;

  • Extranjeros en actividades comerciales o de espectáculos públicos;

  • Extranjeros contratados como empleados temporales por una persona natural o jurídica; por organismos internacionales o por instituciones gubernamentales;

  • Científicos, profesionales, deportistas y personal técnico o especializado; contratados por personas naturales o jurídicas establecidas en el país;

  • Empresarios, personal directivo de sociedades mercantiles nacionales o extranjeras

    autorizadas para ejercer actos de comercio en el país;

  • Cónyuge e hijos menores o mayores dependientes y los abuelos de las personas señaladas en los numerales anteriores;

  • Los demás que la Dirección General de Migración y Extranjería estime conveniente, en razones de interés nacional, humanitarias o en reciprocidad con otros Estados.

En el siguiente enlace puede descargase los requisitos de cada uno de los distintos tipos de permisos especiales de permanencia: http://inm.gob.hn/permisos.html