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Servicios consulares

Visados de transito aeroportuario

Información general

Los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en el territorio de los Estados Schengen para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

  • Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Irak, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Somalia y Sri Lanka.

Además, los nacionales de los siguientes países necesitan visado para hacer tránsito en la zona internacional de cualquier aeropuerto situado en España para tomar un vuelo de conexión hacia un país fuera del área Schengen:

  • Burkina Faso, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Cuba, Djibuti, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Haití, India, Kenia, Liberia, Mali, Mauritania, Palestina, República Centroafricana, República del Congo, Senegal, Sierra Leona, Siria, Sudán, Tayikistán, Togo, Turquía, Uzbekistán y Yemen.

Los ciudadanos hondureños no necesitan visado para realizar tránsito aeroportuario en Estados Schengen.

Los nacionales de los Estados incluidos en los listados anteriores no necesitan visado de tránsito aeroportuario cuando tengan un visado Schengen, u otro tipo de visado, o una tarjeta de residencia que permita el reingreso, expedidos por algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, o por Andorra, Canadá, Estados Unidos, Japón, o San Marino, o por algunos de los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos, o cuando sean titulares de pasaporte diplomático, o familiares de ciudadanos de la Unión o del EEE o Suiza, o miembros de tripulaciones de vuelo de los Estados parte de la OACI.

El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.

El visado de tránsito aeroportuario permite hacer tránsito en la zona internacional de los aeropuertos del área Schengen pero no permite entrar en el territorio de los Estados Schengen. Cuando la conexión implique el cambio de terminal aérea que exija el paso de un control de fronteras, será necesario solicitar un visado Schengen (ver apartado “Visados Schengen).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. Formulario Se abre en ventana nueva Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.

    Los menores de edad deben viajar con la autorización de salida y viaje de sus progenitores o de quien ostente la patria potestad.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expecidos hace más 10 años.
  4. Abono de la tasa de visado. El abono de las tasas se realizará en efectivo en la Embajada en Tegucigalpa. Consulte la tasa en la Sección "Comunicación" > "Noticias" > "Tasas consulares". No está prevista su devolución en caso de denegación.
  5. Documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito previsto. Se aportará prueba del viaje con escala internacional en algún aeropuerto de España o país representado por España, así como de los permisos de entrada necesarios para el país de destino y las escalas intermedias.
  6. Documentos que permitan establecer la intención del solicitante de no entrar en el territorio de los Estados miembros.
    • Constancia de trabajo en Honduras, especificando el sueldo que devenga y certificado de poseer cuenta bancaria con cantidades en cifras.
    • Si no trabaja, certificado de poseer cuenta bancaria con cantidades en cifras.
    • Si tiene negocio fotocopia de la escritura de constitución de la Empresa y certificado de cuenta bancaria con cantidades en cifras.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. Tarjeta de residencia o justificante del trámite de renovación.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que hagan tránsito internacional en algún aeropuerto situado en el territorio de España y que residan en la demarcación consular.

En Honduras, España ha firmado acuerdo de representación con Austria, Bélgica, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.

  • Lugar de presentación:

    Embajada de España en Tegucigalpa. Es necesario pedir cita en el correo electrónico emb.tegucigalpa.sc@maec.es Se abre en ventana nueva Lugar de presentación: Pinche aquí Se abre en ventana nueva

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se puede presentar en los 6 meses y 15 dias antes a la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.

  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx Se abre en ventana nueva

  • Toma de datos biométricos: Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomarán la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante mayor de 12 años. Se exime de la toma de las huellas dactilares a los solicitantes que ya dejaron sus huellas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular podrá exigir al solicitante que comparezca nuevamente para tomar las huellas.

  • Subsanación de la solicitud: La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los socumentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

  • Plazo para resolver: El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.

  • Concesión del visado: El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).

  • Denegación del visado: La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

  • Recurso: En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Original y copia. Debe aportar original y copia de toda la documentación, incluyendo dos fotografías que debe pegar en las solicitudes.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.esSe abre en ventana nueva

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: