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Elecciones gallegas 18 de febrero

Elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024


Procedimiento para ejercer el voto desde Honduras

10 de diciembre de 2022

​El próximo 18 de febrero de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento de Galicia, según convocatoria publicada en el Diario Oficial de Galicia número 243 Decreto 150/2023Se abre en ventana nueva, de 26 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), podrán votar desde el exterior:

A)   Las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Galicia. (Voto CERA). 

B)   Las personas de nacionalidad española residentes en Galicia e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER), que temporalmente se hallen en el extranjero. (Voto ERTA).

A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las elecciones.

A) Residentes en la demarcación consular inscritos en el CERA en algún municipio de Galicia (Voto CERA).

Consulta de listas electorales y reclamaciones

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de octubre de 2023 (art. 39 de la LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que sean estimadas. 

A estos efectos, durante los días 1 a 8 de enero, ambos incluidos, la Embajada de España en Honduras (calle Santander, 801, Colonia Matamoros, Tegucigalpa) habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

·         Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en la Sección Consular de la Embajada de España (Calle Santander, 801, Colonia Matamoros, Tegucigalpa) , en el siguiente horario:

o    Lunes 1 de enero: de 10:00 a 12:00 horas

o    Del martes 2 de enero al jueves 4 de enero: de 9:00 a 15:30 horas.

o    Viernes 5 de enero: de 9:00 a 14:00 horas.

o    Sábado 6 y domingo 7 de enero: de 10:00 a 12:00 horas.

o    Lunes 8 de enero: de 9:00 a 15:30 horas.

·         A través del correo electrónico emb.tegucigalpa.sc@maec.esSe abre en ventana nueva, enviando copia del documento de identidad (DNI) o pasaporte español en vigor.

·         Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la siguiente direcciónSe abre en ventana nueva, para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve. 

Dentro del plazo de consulta, entre el 1 y 8 de enero, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores.

 

Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar

Se recuerda que ya no es necesario solicitar el voto como paso previo. 

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector entre el 13 y el 19 de enero de 2024, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que están inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 24 y el 28 de enero, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 3 de febrero.  

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 15 de febrero, a través de un enlace que se habilitará a este efecto. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en dicha página web.


Modalidades para ejercer el voto

Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:

·         Podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 13 de febrero. Serán válidos los sobres recibidos en la Oficina Consular hasta el día 16 de febrero incluido. En cambio, no serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas. 

·         Podrán depositar su voto del 10 de febrero hasta el 15 de febrero, ambos incluidos, en la Embajada de España (Calle Santander, 801, Colonia Matamoros, Tegucigalpa), en el siguiente horario:

o    Sábado 10 y domingo 11 de febrero: de 9:00 a 13:00 horas. 

o    De lunes 12 a jueves 15 de febrero: 9:00 a 15:30 horas.

La Oficina Consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en la Embajada para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios inform​áticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.


Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral

Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 8 de febrero en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 15 de febrero.

 

B) Residente en España (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (voto ERTA)

Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en la Oficina Consular, no más tarde del 20 de enero. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente. La solicitud del voto debe ser entregada personalmente en la Embajada.

La Embajada de España en Tegucigalpa (c/ Santander, 801, Colonia Matamoros) permanecerá abierta a estos efectos de lunes a jueves de 9:00 a 15:30 horas, los viernes de 9:00 a 14:00 horas y sábado y domingo 5 y 6 de enero de 10:00 a 12:00 horas y sábado 20 de enero, de 10:00 a 12:00 horas.

La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del 29 de enero o del 6 de febrero si hubiera impugnación de candidaturas. Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 1​4 de febrero, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.