Las candidaturas para las elecciones deberán presentarse en esta Oficina Consular, en el plazo de dos meses, a contar desde la inserción de este acuerdo de convocatoria en el tablón de anuncios de esta Oficina Consular, en la forma y cumpliendo los requisitos que establecen los artículos 6 y 8 de la Orden de 13 de julio de 2010 antes mencionada. Son elegibles los españoles que figuren en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a la misma en el último mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la fecha de proclamación de las candidaturas.
Son electores para la designación del Consejo de Residentes Españoles todos los españoles que figuren inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero correspondiente a la misma en el último mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria de elecciones y que hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la celebración de las mismas.
Las elecciones se celebrarán en la fecha que fije la Comisión Electoral, de acuerdo con los plazos establecidos en la citada Orden de 13 de julio de 2010.