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Servicios consulares

Permiso de conducción

El titular de un permiso de conducir expedido en España puede solicitar la renovación a través de la Oficina Consular de su lugar de residencia.

También puede solicitar la expedición de un duplicado en caso de sustracción, pérdida o deterioro del original, o cuando se hayan modificado sus datos personales.

Cuando el titular resida en un Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado con el que España tenga un acuerdo sobre reconocimiento de permisos de conducir, estará obligado a solicitar el canje del permiso de conducir español a las autoridades competentes del país de residencia.

En estos casos, no será posible tramitar la renovación ni el duplicado a través de la Oficina Consular, a excepción de los funcionarios españoles destinados en el exterior.

Entre España y la República de Corea existe un convenio bilateral de reconocimiento de permisos de conducción, por lo que se puede canjear el permiso de conducir español por uno coreano.

Renovación del permiso de conducción

Procedimiento

La solicitud se presenta personalmente ante la Oficina Consular del lugar de residencia. La presencia física del solicitante es obligatoria.

Se puede acudir a la Sección Consular de la Embajada de España en Seúl, martes y jueves, de 09:00 a 13:00h sin cita previa.

Documentos a presentar

  • Impreso de solicitud, mediante talón-foto original firmado por el solicitante (este impreso se facilita en la Oficina Consular en el momento de solicitar la renovación).
  • Permiso de conducir a renovar (original y fotocopia). La copia será compulsada por la Oficina Consular.
  • DNI o pasaporte ordinario en vigor (original y fotocopia). La copia será compulsada por la Oficina Consular.
  • Dos fotografías en color, recientes, sobre fondo blanco, tomadas de frente, sin gafas oscuras o prendas que impidan la identificación de la persona –se aceptan prendas que dejen visible el óvalo de la cara.
  • Informe de aptitud psicofísica, que será expedido por un médico local, debiendo especificar que el solicitante es apto para la conducción. El informe llevará adherida una fotografía del solicitante, que será idéntica a la que se adjunte al impreso de solicitud (talón-foto). El médico deberá poner su firma por encima de la fotografía. La Oficina Consular legitimará la firma del médico.

  • Prueba del pago de la tasa de renovación. El importe exacto de la tasa es:

    El pago puede hacerse:

    1. por internet, a través de la sede electrónica de la Dirección General de TráficoSe abre en ventana nueva, accediendo con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve
    2. por transferencia bancaria, por el importe exacto en euros, dirigida a la Jefatura Central de Tráfico:

      • C.C.C.: 2100 5731 7602 0020 4028
      • IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
      • SWIFT: CAIXESBBXXX

      Como concepto de la transferencia deberá constar, por este orden: 1º DNI del solicitante - 2º Apellidos y nombre - 3º Tasa de renovación permiso de conducir.

      Nota importante: Los gastos de la transferencia corren por cuenta del interesado.

Plazo de tramitación y entrega

El plazo de tramitación depende de la Jefatura Provincial de Tráfico y es variable. Por término medio, puede demorarse varios meses.

Se puede retirar personalmente en la Sección Consular de la Embajada de España en Seúl, martes y jueves, de 09:00 a 13:00h, o bien se puede recibir por correo postal en el domicilio indicado en la solicitud. En este caso se deberá aportar un sobre franqueado junto con la solicitud.


Duplicado del permiso de conducción en caso de sustracción o pérdida o de modificación de datos

Procedimiento

La solicitud se presenta personalmente ante la Oficina Consular del lugar de residencia. La presencia física del solicitante es obligatoria.

Se puede acudir a la Sección Consular de la Embajada de España en Seúl, martes y jueves, de 09:00 a 13:00h sin cita previa.

Documentos a presentar

  • Impreso de solicitud mediante talón-foto original firmado por el solicitante (este impreso se facilita en la Oficina Consular en el momento de solicitar el duplicado).
  • DNI o pasaporte ordinario en vigor (original y fotocopia). La copia será compulsada por la Oficina Consular.
  • En caso de robo o extravío, se completará la declaración de pérdida o sustracción de documentos españolesSe abre en ventana nueva, que se podrá completar en la Oficina Consular. Esta declaración no sustituye a la denuncia. La denuncia ante la policía local no es obligatoria, pero sí es muy conveniente, para evitar responsabilidades derivadas del uso fraudulento del documento por parte de terceras personas.
  • En caso de deterioro, original y copia del permiso a sustituir. La copia será compulsada por la Oficina Consular
  • Prueba del pago de la tasa por duplicado. El importe exacto de la tasa es:

    El pago puede hacerse:

    1. por internet, a través de la sede electrónica de la Dirección General de TráficoSe abre en ventana nueva, accediendo con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve
    2. por transferencia bancaria, por el importe exacto en euros, dirigida a la Jefatura Central de Tráfico:

      • C.C.C.: 2100 5731 7602 0020 4028
      • IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
      • SWIFT: CAIXESBBXXX

      Como concepto de la transferencia deberá constar, por este orden: 1º DNI del solicitante - 2º Apellidos y nombre - 3º Tasa de renovación permiso de conducir.

      Nota importante: Los gastos de la transferencia corren por cuenta del interesado.

Plazo de tramitación y entrega

El plazo de tramitación depende de la Jefatura Provincial de Tráfico y es variable. Por término medio, puede demorarse de dos a tres meses.

Se puede retirar personalmente en la Sección Consular de la Embajada de España en Seúl, martes y jueves, de 09:00 a 13:00h, o bien se puede recibir por correo postal en el domicilio indicado en la solicitud. En este caso se deberá aportar un sobre franqueado junto con la solicitud.


Canje del permiso de conducir

Cuando el titular de un permiso de conducir expedido en España se encuentre residiendo en un Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado con el que España tenga un acuerdo sobre reconocimiento de permisos de conducir, no se podrá tramitar la renovación ni la expedición de duplicados a través de la Oficina Consular.

El interesado deberá solicitar el canje de su permiso de conducir español por un permiso expedido por las autoridades competentes del país en el que reside.

El permiso de conducir español se puede canjear por el permiso coreano en la Dirección General de Tráfico coreana de la ciudad en la que se reside.

Lista de los nombres y las direcciones de DGT coreana (https://www.safedriving.or.kr/guide/rerGuideEng03.do).

En caso de necesitar la verificación del permiso español a través de la Embajada, se ruega enviar un correo electrónico adjuntando el permiso escaneado a la siguiente dirección: emb.seul.sc@maec.es


Para obtener más información se puede consultar la página web de la Dirección General de TráficoSe abre en ventana nueva.

Normativa