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Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Impreso de declaración de datos para la inscripción de nacimiento, firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.
  • Certificado médico en inglés del hospital o centro sanitario donde se haya producido el nacimiento que acredite el mismo.
  • Copia del D.N.I., si lo posee, y del pasaporte español de ambos progenitores.
  • Si los progenitores están casados, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil en los últimos 6 meses. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.
  • Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar el certificado, si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil de su país.
  • Si alguno de los progenitores está separado o divorciado, o es viudo, se presentará, según el caso, certificado literal de matrimonio con nota marginal de separación o de divorcio, o sentencia firme de separación o divorcio, o certificado literal de matrimonio acompañado de certificado de defunción del cónyuge fallecido.
  • Si el progenitor separado, divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.
  • Cuando se solicite la inscripción de nacimiento del primer hijo, los progenitores elegirán el orden de los apellidos, que será también aplicable a los hijos nacidos con posterioridad (ver apartado “Nombre y apellidos”).

Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (véanse aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

La solicitud debe presentarse personalmente por el declarante en la Embajada, los martes y los jueves de 9:00 a 12:30, sin cita previa.

La documentación relativa a la inscripción de nacimiento y a la inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular pueden presentarse conjuntamente (véase apartado “inscripción consular” para más información).

Si se desea solicitar también el pasaporte del inscrito, deben comparecer físicamente ambos progenitores con el recién nacido (véase apartado “pasaportes y otros documentos” para más información).

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

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