Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimientoSe abre en ventana nueva, firmada por el/la declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.
  • Certificado de nacimiento del menor expedido por el Registro Civil coreano [가족관계증명서 (상세)], apostillado en el Ministerio de Asuntos Exteriores coreano y posteriormente debe ser traducido oficialmente al castellano y la traducción notarizada.
  • Certificado médico que acredite el nacimiento en inglés.
  • Certificado literal de nacimiento de progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses.
  • Copia del pasaporte de los progenitores.
  • Libro de familia original. Si los progenitores están casados y no tienen Libro de familia, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.

Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

Para solicitar el trámite, es necesario solicitar una cita previa enviando un correo electrónico adjuntando la documentación escaneada en formato PDF a la siguiente dirección: emb.seul.sc@maec.es.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

Normativa básica