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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y posteriormente deben estar traducido oficialmente al castellano y la traducción notarizada.

  • Hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonioSe abre en ventana nueva,firmada por el declarante.
  • Cónyuge español
  • -Copia del pasaporte.

    -Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español.

    -Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio expedido por las autoridades española.

    -Certificado de fe de vida y estado expedido por las autoridades española.

    -Si está divorciado, certificado literal de anterior matrimonio con nota marginal de divorcio expedido por el Registro Civil español.

    -Si está viudo, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente.

    -Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.

  • Cónyuge extranjero/한국국적자
  • Los documentos extranjeros deben estar legalizados/apostillados y posteriormente debe ser traducido oficialmente al castellano y la traducción notarizada./모든 서류 (여권 복사본 제외)는 원본에 아포스티유 먼저 받고 스페인어 번역 및 공증 받아야 함.

    -Copia del pasaporte/여권복사본

    -Certificado literal de nacimiento/기본증명서 (상세) + 가족관계증명서 (상세)

    -Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio/주민등록초본 최근 2년

    -Certificado de fe de vida y estado/혼인관계증명서(상세)

    -Si está divorciado, certificado literal de matrimonio con nota marginal de divorcio/이혼 경력이 있을 경우, 혼인관계증명서(상세)

    -Si está viudo, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil y certificado de defunción del anterior cónyuge y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente/배우자가 사망한 경우 혼인관계증명서(상세)+배우자 사망증명서 (상세)

    -Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos. 혼인신고전 스페인배우자 사이에서 출생한 자녀가 있을 경우, 자녀의 이름으로 발급된 가족관계증명서(상세)

Procedimiento

Para comenzar el trámite, es necesario presentar la documentación original en esta Oficina Consular.

Después de confirmación de la documentación escaneada, la Oficina Consular concertará una cita para realizar una entrevista (ambos cónyuges) con el Encargado del Registro Consular de la Embajada de España en Seúl para comenzar el trámite del registro de matrimonio civil. El día de la entrevista, se entregará los documentos originales.

Tras la entrevista de ambos cónyuges, se expondrán un certificado de los edictos durante 15 días en el tablón anuncio de la Embajada de España en Seúl. Si el/la cónyuge español/a reside en una población de menos de 25.000 habitantes, hay que enviar dicho certificado al ayuntamiento o al consulado español donde está empadronado de los últimos 2 años, por lo que el plazo se puede alargar.

Una vez efectuado dicho trámite, se les entregará el certificado literal de matrimonio y el libro de familia español.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.

Para tramitar registro del matrimonio celebrado ante la autoridad local, se seguirá el mismo procedimiento descrito en el apartado ¨inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero¨.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

  • Que uno de los contrayentes sea español.
  • que ningún de los contrayentes sea nacional de la República de Corea.
  • Que las leyes del país de nacionalidad de cónyuge extranjero no se opongan al matrimonio consular.
  • Que las leyes del país permitan el matrimonio consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y posteriormente deben estar traducido oficialmente al castellano y la traducción notarizada.

  • Solicitud firmada por ambos contrayentes.
  • Copia del pasaporte de los contrayentes.
  • Certificado literal de nacimiento de los contrayentes expedido por el Registro civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si uno de los contrayentes es extranjero:
    • -certificado literal de nacimiento expedido por las autoridades de su país.

      -certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.

  • Si alguno de los contrayentes españoles es divorciado, certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).
  • Si alguno de los contrayentes españoles es viudo, certificado literal del matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado literal de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente (no será necesario si está inscrito en esta Oficina Consular).
  • Datos de identidad y de contacto y copia del pasaporte de dos testigos (familiares o allegados que entiendan español).
  • Documento que pruebe el domicilio en la República de Corea.
  • Si alguno de los contrayentes no reside en la demarcación consular, se indicarán sus datos de contacto. La tramitación correspondiente a este contrayente se realizará en el Registro civil español competente en función de su domicilio.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

Para comenzar el trámite, es necesario presentar la documentación original en esta Oficina Consular.


Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.

Los documentos necesarios para obtener un certificado de capacidad matrimonial son los mismos que se relacionan en el apartado “Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas”.

Para tramitar el certificado se seguirá el mismo procedimiento descrito en dicho apartado.


Normativa básica