Información general
Para poder participar en los procesos electorales que se celebran en España, los españoles que se encuentren en el exterior deberán seguir los siguientes pasos:
1. Estar inscritos como residentes o como no residentes, según el caso, en la Oficina Consular correspondiente al domicilio en el extranjero (ver “Inscripción Consular").Los inscritos deben mantener sus datos de inscripción debidamente actualizados.
2. Seguir los pasos previstos para residentes o no residentes, según sea el caso (ver apartados “Información sobre voto de españoles residentes en el extranjero (CERA)", que desde el 4 de octubre de 2022 no deben solicitar el voto como paso previo para su ejercicio; e “Información sobre voto de españoles temporalmente en el extranjero (ERTA)", que sí que deben solicitar el voto dentro del plazo establecido.
3. Votar, siguiendo las instrucciones que se recibirán junto con la documentación electoral y la información que publique la Oficina Consular
Información sobre voto de españoles residentes en el extranjero (CERA)
Los españoles que residan permanentemente en el extranjero y estén inscritos como residentes en esta Oficina Consular podrán votar en tres tipos de procesos electorales: elecciones generales, elecciones al Parlamento Europeo y elecciones a la Comunidad Autónoma de la que provengan. Desde el 4 de octubre de 2022, tras la entrada en vigor de la reforma de la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, ya no es necesario solicitar el voto como paso previo para su ejercicio.
Pasos para votar
1. Estar de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular y estar inscrito correctamente en el censo vigente para cada convocatoria electoral. Si los datos no son correctos, se deberá presentar reclamación en el plazo legalmente establecido.
2. La documentación para votar se recibirá por correo certificado en el domicilio del elector. En un primer envío se recibirán los distintos juegos de sobres, los certificados de inscripción en el censo, una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, que incluirá la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y en la que estarán disponibles juegos de papeletas descargables, y una relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna en la demarcación consular.
Con posterioridad, una vez sean proclamadas las listas, las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral remitirán en un segundo envío los juegos de papeletas oficiales al domicilio de las personas censadas. Asimismo, las papeletas podrán ser descargadas en la página web oficial que se habilite.
3. Para votar, se podrá optar entre remitir el voto por correo postal, certificado cuando sea posible, dirigido a la Oficina Consular; o depositar el voto en urna en los centros habilitados, dentro de los plazos establecidos para cada convocatoria electoral.
Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.
Consulta de listas y reclamaciones
Es conveniente consultar las listas electorales durante el período de exposición de éstas, sobre todo, si no se ha ejercido antes el derecho de voto desde el extranjero o en caso de cambio de domicilio u otros datos personales.
A partir del sexto día posterior a la convocatoria y durante ocho días, se podrán consultar los datos de inscripción en las listas censales a través de la Oficina Consular. En caso de no aparecer inscrito en las listas o de que existan errores en los datos, se puede acudir a la Oficina Consular para formular una reclamación de forma personal.
Si la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral admite la reclamación, se incluirán los datos correctos en las listas definitivas.
Voto de los españoles residentes en el extranjero que se encuentran temporalmente en España
Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular que se encuentren temporalmente en España podrán acudir a una oficina de Correos y solicitar su documentación electoral (el voto por correo). La documentación para votar y las instrucciones de voto les llegarán por correo al domicilio indicado en España.
Información sobre voto de españoles temporalmente en el extranjero (ERTA)
Los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero y estén inscritos como no residentes en esta Oficina Consular pueden votar en las elecciones generales, en las elecciones al Parlamento Europeo, en las elecciones locales de su municipio en España y en las elecciones a la Comunidad Autónoma de la que provengan.
Pasos para votar
1. Estar de alta como no residente en el Registro de Matrícula Consular.
2. Solicitar el voto. Es necesario acudir a la Oficina Consular, donde se facilitan los impresos y se tramita la solicitud. Es necesario identificarse con DNI o pasaporte.
3. La documentación para votar se recibirá por correo certificado en el domicilio indicado en la solicitud de voto.
4. Remitir por correo certificado el voto a la mesa electoral correspondiente en España.
El trámite de inscripción como no residente y la solicitud del voto se pueden realizar simultáneamente en la Oficina Consular, sin necesidad de cita y siempre de forma presencial.
Plazos para votar
En estos momentos se encuentran convocadas las siguientes elecciones:
ELECCIONES GENERALES DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2026:
El 6 de octubre de 2026 se han convocado elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el próximo 29 de noviembre de 2026. Usted podrá votar, según tenga la condición de residente o no residente, dentro de los siguientes plazos:
A) Residentes en la demarcación consular (voto CERA)
Si usted consta de alta como residente en la demarcación consular y figura inscrito a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones, podrá participar en estas elecciones, votando por correo o depositando su voto en urna dentro de los siguientes plazos:
1. Podrá remitir su voto por correo postal a la Oficina Consular no más tarde del 24 de noviembre de 2026. No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.
2. Podrá depositar su voto del 21 al 26 de noviembre, ambos incluidos, en: la Embajada de España en Sarajevo, ubicada en la calle Mehmeda Mujezinovica 13A en horario de 10:00 a 18:00 horas. Previamente, el periodo de consulta de Inscripción en Matrícula Consular y periodo de reclamaciones será del 12 al 19 octubre de 2026 en la misma dirección y en horario de 10:00 a 14:00 horas.
B) No residentes en la demarcación consular (voto ERTA)
Si usted se encuentra temporalmente en el extranjero y está empadronado en España en el censo electoral de residentes en España (CER) podrá participar en estas elecciones. Para poder votar desde el exterior (voto ERTA), deberá constar inscrito en la Oficina Consular como no residente y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso en la Oficina Consular ( Solicitud voto ERTA castellano.pdf
), no más tarde del 31 de octubre de 2026. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.
Dichos tramites se pueden realizar en la Embajada de España en Sarajevo, ubicada en la calle Mehmeda Mujezinovica 13A en horario de 10:00 a 14:00 horas.
Una vez recibida la documentación de la Delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, deberá enviar su voto por correo certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 25 de noviembre de 2026.