Información general
El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806
. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.
Los costarricenses no necesitan visado Schengen en calidad de turistas.
El área Schengen abarca 29 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y Suiza.
El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado Schengen. FORMULARIO

PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS
• Traer todos los originales en una carpeta (folder- no sobre), en orden, según los requisitos.
• Traer todas las copias en otra carpeta (folder- no sobre), en orden, según los requisitos.
• No engrapar el formulario, ni engrapar la foto al formulario, puede usar cinta adhesiva para pegar la foto.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
- Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Fotocopia de todas las páginas que tengan sellos o visados. (Ver final de esta sección). En esta Representación NO se debe dejar el pasaporte a la espera de la resolución. Al final de la cita, se devuelve el pasaporte al solicitante. Si el visado es aprobado, el solicitante debe volver a la Embajada con el pasaporte para estampar el visado. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
- Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
- Abono de la tasa de visado. ₡ 46370, en efectivo. Sujeto a cambios.
- Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. La documentación que debe presentar varía en función del objeto del viaje:
- Tránsito: Prueba de autorización legal (visado, si fuese necesario) para entrar en el país de destino final y billetes para el viaje de ida.
- Turismo: Pruebas de que se dispone de alojamiento en el (los) Estado(s) miembro(s). (es decir, una reserva confirmada de hotel). Programa de viaje: Itinerario expedido por una agencia de viajes, si procede.
- Visita a familiares o amigos: Invitación formal, escrita y firmada, o documento de patrocinio del anfitrión con arreglo a la legislación nacional correspondiente. En caso de visitas a España, la carta de Invitación emitida por la Comisaría de la Policía del lugar de residencia en España del anfitrión. La carta de invitación debe solicitarla el anfitrión en la comisaría de policía. El anfitrión debe enviarla al invitado por correo convencional.
- Negocios: Invitación de la empresa/organización en el país Schengen. Prueba de la existencia de relaciones comerciales, contractuales o profesionales en el Estado miembro. Documentos del país de origen o el país de residencia legal que acrediten la situación comercial, profesional o económica del solicitante (certificados expedidos por la Cámara de Comercio, licencias comerciales o profesionales, etc.).
- Tratamiento médico: Certificado médico del país de origen o de Costa Rica que indique la enfermedad del paciente (solicitante). Declaración del centro sanitario (hospital, sanatorio, etc.) o del médico del Estado miembro que confirme que se recibirá al paciente y que indique el tipo de tratamiento, sus costes, su fecha de inicio y la duración estimada de la estancia. Prueba de que dispone de medios de subsistencia suficientes para el periodo de tratamiento médico y la estancia (alojamiento, dietas y repatriación del paciente y de su acompañante).
- Estudios (máximo 90 días): Prueba de admisión o inscripción en un centro de enseñanza en el Estado miembro.
Prueba de obtención de una beca de estudios en una centro de enseñanza del Estado miembro. Si la beca no basta para cubrir los gastos derivados de la estancia en el país, el solicitante debe aportar pruebas adicionales que demuestren que dispone de medios suficientes. Declaración de que dispone de un alojamiento adecuado y de medios suficientes.
- Viajes con fines culturales, deportivos, educativos o de investigación: Alojamiento: Copia de una reserva de hotel o prueba de que dispone de otro tipo de alojamiento durante toda su estancia en el Estado miembro de destino. Invitación oficial del organizador: Documento oficial o carta de invitación del organizador del acto cultural o deportivo o de la actividad de formación profesional, educativa o de investigación, o carta de aceptación de una universidad o centro del Estado miembro de destino, con sello y firma.
- En todos los casos:
- reservación de boleto aéreo. No proceda a comprarlo si no ha recibido la resolución positiva del visado.
- Información de medios económicos suficientes.
-
Prueba de residencia en la demarcación consular. Documento que acredite la residencia legal en Costa Rica (tarjeta de residencia o tarjeta de inmigración). Este documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados miembros. Se admite el documento oficial de solicitud presentada ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, en que conste el número de expediente.
De todos los documentos deberá presentarse 1 original y 1 copia.
Todos los documentos deberán presentarse en español o en alguno de los idiomas oficiales en España.
Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.
Procedimiento
Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.
Es competente también para visados Schengen a los siguientes países: Austria, Estonia, Finlandia, Francia (No Departamentos y Territorios de Ultramar), Grecia, Hungría, Letonia, Malta, Portugal y Suecia.
- Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
La documentación debe ser presentada personalmente por el interesado, ya que se debe proceder a la toma de sus huellas y otros identificadores biométricos.
Durante los cinco años siguientes a la toma de sus datos biométricos, podrá, en casos excepcionales, presentar su solicitud por representante debidamente acreditado. La acreditación se realizará a través de poder notarial. Dicho poder notarial deberá cumplir lo siguiente en cuanto a legalización o Apostilla:
o Si el poder es español, no requerirá su apostillado.
o Si el poder es autorizado en un país miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá contar con la correspondiente Apostilla.
o Si el poder es autorizado en un país no miembro del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberá ser legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento.
- Lugar de presentación:
Requiere solicitar cita para presentar los documentos, para lo cual debe acatar las instrucciones en el apartado "Lugar de presentación de solicitudes de visado" en esta misma página o en el siguiente enlace: Solicitud CITA.
Se ruega traer los documentos completos y en el orden mencionado en este documento, separando original de copia.
Recuerde que el visado deberá solicitarse en la Embajada o el Consulado del país que sea el destino principal del viaje o en el que se vaya a permanecer más tiempo. Si no es posible definir un país de acuerdo con los criterios anteriores, se deberá presentar en la Embajada o el Consulado del país por el que se vaya a ingresar al Espacio Schengen.
La solicitud deberá presentarse un máximo de 6 meses y un mínimo de 15 días antes del planeado viaje.
- Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
- Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspx

- Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
- Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
-
Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista. La concesión del visado depende de la valoración y estudio individual de cada una de las solicitudes. Las circunstancias que se adviertan en su caso pueden hacer que se le soliciten documentos adicionales y eventualmente su comparecencia personal.
Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.
- Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
- Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
- Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
- Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Como se indica anteriormente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud. Sin embargo, para resolver la solicitud, el expediente debe estar completo, con todos los requisitos establecidos en esta hoja informativa, según corresponda.
014
Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos
.
Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:
| Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
| Inspección General de Servicios |
| Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España |
| Correo electrónico: dpd@maec.es |
Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios
Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.
Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.
Normativa básica
Código comunitario sobre visados: