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CERTIFICADOS DE VACUNACIÓN E INFORMACIÓN LABORATORIOS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA INGRESAR EN ESPAÑA PROCEDENTE DE COSTA RICA

20 de septiembre de 2022


 

El miércoles 6 de abril de 2022 se publicó Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España:

https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/01/(2)/con

A partir del martes 20 de septiembre de 2022 deja de estar operativo el portal Spain Travel Health (SpTH), tanto la página web como las aplicaciones móviles. Ya NO será necesario cumplimentar el formulario de control sanitario para viajar a España NI presentar el código QR de SpTH en el aeropuerto de llegada. No obstante, todas las personas que lleguen a España deberán disponer de alguno de los siguientes certificados:

a) Certificado de vacunación: que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la COVID-19 valida.

b) Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa.

c) Certificado de recuperación: que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2.

A aquellas personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea no se les exigirá ninguna documentación adicional, ni en el embarque ni en los controles sanitarios a la llegada.

MENORES DE EDAD: Los pasajeros menores de doce años quedan exentos de la presentación de las certificaciones anteriores.

Los menores de edad entre 12 y 18 años: deben presentar alguno de los certificados referidos.

REQUISITOS CERTIFICADOS

Certificado de vacunación: Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días de la primovacunación.

Se definen como pautas vacunales completas (primovacunación) las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

3. Tipo o tipos de vacuna administrada.

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

5. País emisor.

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Certificado de prueba diagnóstica: se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:

a) Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida.

b) Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de la muestra.

3. Tipo de test realizado.

4. País emisor.

Certificado de recuperación: Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.

Los test de detección de antígeno deberán estar incluidos en la lista común de test de detección de antígeno para COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea y deberán haber sido realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2.

3. Tipo de test realizado.

4. País emisor.

Para consultas relacionadas con los requisitos sanitarios y los certificados de vacunación, recuperación y pruebas diagnósticas puede contactar con el Ministerio de Sanidad

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/CHS/Pdf/FAQs_ES_V16.pdf

Otros contactos:

- Oficina de Información y atención al ciudadano del Ministerio de Sanidad: oiac@mscbs.es

- Sanidad Exterior: saniext@mscbs.es


 

Se incluye a continuación un enlace publicado por el Instituto Costarricense de Turismo en el que se recopilan los laboratorios autorizados para realizar las pruebas diagnósticas, incluyendo los laboratorios activos que se encuentran en las terminales de los Aeropuertos Juan Santamaría y Daniel Oduber.

https://www.ict.go.cr/es/documentos-institucionales/material-de-apoyo-coronavirus/pruebas-covid-para-usa/1898-laboratories-authorized-in-costa-rica-for-test-sars-cov-2/file.html

Se reitera la importancia de utilizar únicamente laboratorios debidamente autorizados, y las severas consecuencias de presentarse con pruebas falsificadas o no autorizadas.

El listado tiene como única finalidad la de prestar apoyo informativo a los viajeros y no constituye un listado exhaustivo de centros que realicen las pruebas diagnósticas de COVID en el país. Por tanto, serán admisibles los certificados de otros centros no incluidos en esta lista siempre que cumplan los requisitos sanitarios establecidos en la citada Resolución.

​Estos centros carecen de toda vinculación con la Embajada de España, que no se responsabilizan de la labor desarrollada por estos laboratorios.


 

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