RECOMENDACIONES DE VIAJE/COVID 03-06-22
En el marco de la evolución de la pandemia del COVID-19, todo viajero debe contar con la posibilidad de verse afectado en el extranjero por restricciones de cualquier tipo que impidan o alteren su libertad de movimiento.
Con carácter general, los viajeros son responsables de las eventuales consecuencias de su decisión de viajar. La capacidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la red de Embajadas y Consulados de España de prestar asistencia consular de emergencia es limitada, se aplica exclusivamente a viajeros españoles en el exterior y no puede, en ningún caso, suplir las capacidades de otros sistemas nacionales de salud, exigir excepciones a las normativas de terceros países, facilitar o sufragar la eventual prolongación de estancias en el exterior, sean voluntarias o forzosas, ni reemplazar el funcionamiento de las agencias de viajes o de las compañías de transporte.
Por ello, se reitera a todos los viajeros, independientemente de su destino o las circunstancias de su viaje, la recomendación de mantenerse informado en todo momento, de viajar con prudencia y de contar con un seguro que cubra todas las eventualidades durante el viaje.
MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO PARA ENTRADA EN ITALIA Y DESPLAZAMIENTOS POR EL PAIS
VIAJAR A ITALIA
Consulte las Recomendaciones de Viaje de los Consulados Generales de España en Italia:
Demarcación Roma: Lacio, Toscana, Cerdeña, Umbría y Marcas.
Demarcación Milán: Lombardía, Piamonte, Liguria, Emilia-Romaña Veneto, Trentino-Alto Adigio, Friuli-Venecia-Julia, Valle de Aosta.
Demarcación Nápoles: Campania, Calabria, Abruzo, Molise, Sicilia, Basilicata, Puglia.
SITUACION EN ITALIA
Desde el 1 de abril de 2022 cesa en Italia el “estado de emergencia,” pasando a establecerse una serie de medidas para la contención de la difusión de la epidemia de COVID 19 a través del Decreto Ley 24, de 24 de marzo de 2022.
Desde el 1 de mayo ya no es necesario presentar Certificado COVID Digital UE (CCD) de vacunación, de recuperación o de prueba negativa para alojarse en establecimientos de hostelería, para acceder a interiores de bares y restaurantes, para usar medios de transporte público (dentro de Italia), para acceder a cines, teatros o espectáculos en espacios cerrados, para asistir a eventos deportivos ni para entrar a museos* y exposiciones.
Solamente será necesario un Certificado COVID Digital en vigor para acceder a hospitales y centros sanitarios.
NOTA IMPORTANTE: Debe tenerse en cuenta que las personas que den resultado positivo en un test COVID estando en Italia están obligadas a someterse a un período de cuarentena de 7 días de aislamiento, con seguimiento de las autoridades sanitarias y, en cualquier caso, hasta un máximo de 14 días.
En ausencia de un lugar en el que pasar el período de aislamiento, este se realizará en estructuras previstas a tal fin por las autoridades sanitarias. Los gastos que genere dicho aislamiento, así como la eventual prolongación de la estancia en Italia, deberán correr por cuenta del interesado.
Sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla de tipo FFP2 para utilizar los medios de transporte público y para acceder a centros de salud.
No obstante, se recomienda el uso de mascarilla en espacios cerrados y abiertos en los que se produzcan aglomeraciones.
VIAJAR A SAN MARINO
En la actualidad, para entrar en san Marino no es obligatorio presentar certificado de vacunación o recuperación ni prueba negativa de COVID.
Desde el 1 de abril se elimina la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte público, locales cerrados abiertos al público recomendándose, no obstante, el uso de mascarilla FFP2 en cualquier situación en la que no se pueda mantener una distancia de seguridad entre personas.
VIAJAR A ESPAÑA
Por Resolución 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, a partir del 2 de junio de 2022 no se realizarán controles sanitarios a los viajeros que lleguen a España procedentes de países miembros de la UE o de países asociados Schengen por lo que las personas que viajen a España desde Italia no tendrán que presentar Certificado COVID Digital UE de vacunación o de recuperación ni alternativamente certificado de diagnóstico negativo de COVID.
Tal y como ocurría ya, tampoco se deberá cumplimentar el formulario sanitario SpTH (código QR).