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Regresar a España

Si ha sido residente en Arabia Saudí y quiere trasladar su Residencia a España o a otra Demarcación Consular, tiene que solicitar la baja consular en la Embajada y presentarla cuando vaya a empadronarse en el municipio o consulado correspondiente a su nuevo destino. Para obtener más información sobre la baja consular, pulse aq​uíSe abre en ventana nueva​.
 
No obstante, antes de abandonar el país de forma definitiva, es aconsejable obtener de las autoridades saudíes los siguientes documentos, dadas las dificultades de obtención de los mismos una vez se deja el país.
 
Certificado de antecedentes penales. Pulse aq​uíSe abre en ventana nueva para más información de cómo solicitarlo.
 
Una vez disponga de dicho certificado, deberá legalizarlo por vía diplomática, es decir, el certificado deberá ser sellado por el Ministerio de Asuntos Exteriores Saudí y, posteriormente, por la Embajada de España en Riad.

Certificado de residencia fiscal. De acuerdo con el artículo III del sistema tributario saudí, los ciudadanos españoles residentes en el Reino de Arabia Saudí tienen derecho a solicitar a través de su empresa una certificación de residencia fiscal enviando un escrito en lengua árabe a la General Authority for Zakat and Tax, debiendo adjuntar un justificante de cualquiera de los siguientes requisitos:
 
  • Tener domicilio fijo en el Reino de Arabia Saudí, en el que lleve residiendo un periodo no inferior a (30) días del año tributario.
  • Residir en el Reino de Arabia Saudí por un periodo no inferior a 183 días del año tributario.
A este escrito le adjuntará una copia de su pasaporte, una copia de la iqama y el justificante de que paga su vivienda.

Una vez disponga de dicho certificado, deberá legalizarlo por vía diplomática, es decir, el certificado deberá ser sellado por el Ministerio de Asuntos Exteriores Saudí y, posteriormente, por la Embajada de España.
 
Visado de salida definitiva del país (Final Exit). El empleador o sponsor debe tramitar ante las autoridades locales el visado de salida definitiva del trabajador. Para obtenerlo, el interesado no podrá ser ya titular de ninguna cuenta bancaria, servicio de telefonía/internet, vehículo, etc. Debe tener en cuenta que no podrá abandonar el país en caso de estar inmerso en un procedimiento judicial o si existen sanciones pendientes como pueda ser una multa de tráfico.

 
De cara a la Administración española, si su intención es regresar definitivamente a España, se le informa que para poder acceder a las diversas prestaciones previstas en el ámbito laboral, los emigrantes retornados deberán obtener a su regreso a España el Certificado de Emigrante Retornado, el cual se solicita en la Oficina de Emigración del Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia. Para obtener dicho certificado le requerirán, entre otros, la documentación laboral “visada” por la Embajada (contrato de trabajo, carta emitida por la empresa en la que se indique el tiempo que ha estado en el Reino y cargo desempeñado, nóminas…) Para poder “visar” dicha documentación, se precisa presentar los documentos originales en la Embajada de España en Riad.

Para obtener una información más detallada sobre el regreso a España, consulte la guía ret​ornoSe abre en ventana nueva.


Por último, si tiene previsto hacer una mudanza, debe tener en cuenta:

A - Cambio de residencia con franquicia

 
Franquicia de derechos de importación e impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, en el caso de los vehículos automóviles, exención del Impuesto sobre determinados medios de transporte.
 
1. Bienes que se incluyen en la franquicia y exención.
 
Los destinados al uso personal de los interesados o a las necesidades de su hogar. En ningún caso los bienes personales deben tener, por su naturaleza o su cantidad, ninguna pretensión de carácter comercial:
 
  • Los efectos personales, ropa blanca y el mobiliario y equipo destinado al uso personal o a las necesidades de su hogar.
  • Las provisiones que correspondan a un aprovisionamiento familiar normal.
  • Los animales domésticos que puedan convivir en el hogar y los de silla de montar.
  • Los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales necesarios para el ejercicio de la profesión de los interesados.
  • Las bicicletas y motociclos, los vehículos automóviles de uso privado y sus remolques, las caravanas de “camping”, las embarcaciones de recreo y los aviones de uso privado.

2. Bienes excluidos de la franquicia.
 
  • Los productos alcohólicos.
  • El tabaco y las labores del tabaco.
  • Los medios de transporte comerciales.
  • Los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales.
 
3. Condiciones que deben cumplir los interesados para optar a la franquicia:
 
La concesión del despacho aduanero con franquicia de derechos e impuestos estará condicionada a la presentación de la documentación y cumplimiento de las condiciones y plazos siguientes:

Haber residido fuera del territorio aduanero de la Comunidad un plazo no inferior a DOCE MESES. Se comprueba con la BAJA CONSULAR.

  • Los bienes serán usados, es decir, afectos al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses y deberán haber estado destinados en su lugar de procedencia a los mismos usos que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.
  • En el caso de los vehículos automóviles se consideran cumplidos las condiciones y plazos cuando:
    • Hayan sido adquiridos en las condiciones normales de tributación del país de procedencia y hayan estados afectos al uso del interesado un plazo no inferior a seis meses.
    • Si el interesado ha adquirido el automóvil al amparo de los privilegios establecidos en convenios diplomáticos u organismos internacionales, acreditados en países terceros, o los interesados en el momento de su salida del país de procedencia se han beneficiado de la devolución del impuesto soportado, y únicamente para la franquicia del IVA, el plazo de tenencia del vehículo será no inferior a doce meses. Este plazo se justificará con el correspondiente permiso de circulación o documento equivalente, según el país de procedencia.
  • La importación definitiva de los bienes y efectos deberá efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad. En el caso del IVA esta entrada se refiere al “territorio de aplicación del impuesto”, es decir, Península e Islas Baleares.
  • Podrá concederse igualmente la franquicia a los bienes personales declarados a libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Comunidad mediante el compromiso de establecerse efectivamente en él en un plazo de seis meses. Este compromiso irá acompañado de una garantía en la forma y por la cantidad que las autoridades de la Aduana correspondiente determinen.
  • El incumplimiento en la presentación de la documentación requerida en el momento del despacho podrá dar lugar a que por parte de la Aduana correspondiente se exija la prestación de una garantía en la forma y cantidad que esta determine o, la denegación de la franquicia señalada.
  • Hasta que transcurra un plazo de doce meses, contados a partir de la aceptación del despacho a libre práctica, los bienes personales importados con franquicia no podrán ser objeto de préstamo, entrega, alquiler o cesión a título oneroso o gratuito, sin conocimiento de las autoridades competentes.
 
4. Exención del impuesto sobre determinados medios de transporte (matriculación):
 
La exención del Impuesto sobre determinados medios transporte está condicionada al cumplimiento de los requisitos siguiente:

  • Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
  • Haber adquirido los medios de transporte en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no haberse beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas satisfechas con ocasión de la salida de dicho país.
  • Haber sido utilizados los medios de transporte por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha de abandono de ésta.
  • Los interesados deberán autoliquidar este impuesto mediante el impreso establecido al efecto en las delegaciones de la agencia estatal de administración tributaria del domicilio fiscal al que pertenezcan en su nuevo domicilio.
  • El plazo para tramitar dicho impuesto será de 60 días siguientes al inicio de su utilización en España. Se considera como fecha de inicio:
    • 1) La fecha de introducción del automóvil en España. Si esta fecha no constase de forma fehaciente, se considerará como tal la que resulte posterior de las dos siguientes:
      • fecha de adquisición del medio de transporte
      • fecha desde la cual el interesado se considera residente en España
    •  2) Si se trata de automóviles que hubiesen estado en régimen de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

5. Solicitud y tramitación de la importación por traslado de residencia.
 
  • La importación definitiva de bienes y efectos personales por traslado de residencia debe ser solicitada ante la Aduana española de entrada o ante la Aduana más próxima al domicilio del interesado haciendo constar que solicita dicha importación con franquicia de derechos e impuestos por traslado de residencia.
  •  La solicitud será mediante escrito, no sujeto a modelo, en el que se indicarán todos los datos personales del interesado y al que deberán adjuntar la documentación siguiente:
    • Baja consular o cualquier otro documento admitido en derecho; relación de bienes y efectos personales que se pretende importar, con indicación de su valor aproximado, incluida la documentación del automóvil en aquellos casos en que éste exista ; alta en el municipio donde el interesado vaya a residir. (certificado de empadronamiento).
    • En el caso de que el interesado sea de nacionalidad extranjera presentará el pasaporte, copia de la tarjeta de residencia que expide el ministerio del interior o, en su caso, copia de su solicitud; Alta en el municipio español en el que vaya a residir y relación de bienes y efectos personales con indicación de su valor aproximado, así como la documentación del vehículo si lo hubiere.
    • La Tarjeta de residencia, para estancias superiores a tres meses, será sustituida por la justificación de su inscripción en el registro central de extranjeros.
    • El despacho de importación se formalizará mediante el documento unico administrativo (DUA).
5.1. Importación de vehículos a España:

A continuación se le incluyen los requisitos para la importación de vehículos a España:

  1. ​Exit Visa.
  2. Original y traducción de la factura de compra del vehículo.
  3. Original y traducción de la “Stimara” (permiso de circulación de vehículos).
  4.  Original y traducción del documento que otorga la oficina de tráfico con la fecha de la primera matriculación.
  5. Certificado original de Baja definitiva (lo expide la Embajada).
Tenga en cuenta que las autoridades saudíes podrían retirar la documentación del vehículo (permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica,…) por lo que es necesario solicitar a dichas autoridades que expidan una copia compulsada “true copy” de todos los documentos antes de ser retirados.

La Embajada realizará las fotocopias compulsadas que se necesiten y para ello serán necesarios los documentos originales o copias compulsadas “true copy”.
 
Nota: El coche debe tener más de 6 meses desde la fecha de matriculación y el solicitante debe tener al menos un año de residencia en Arabia Saudí y más de 6 meses como propietario del vehículo.

Una vez en España, tendrá que informarse en aduanas sobre el resto de documentación que tendrá que presentar allí, entre ellas le solicitarán el alta en el  Padrón Español.


​B - Cambio de residencia desde un país tercero a Canarias:

 
La importación en las Islas Canarias, territorio fuera del ámbito de aplicación del sistema común del IVA, de bienes y efectos personales por traslado de residencia, desde países terceros (no comunitarios) y, previo cumplimiento de iguales requisitos, plazos y condiciones que los enumerados en los apartados anteriores, estará exenta de los derechos de importación y del impuesto general indirecto canario (UGIC).
 
 

C - Traslado de residencia a Ceuta y Melilla, cualquiera que sea su procedencia:

 
Previo cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones señalados anteriormente, los bienes y efectos personales de los interesados estarán exentos del IPSI.
 
No se liquidan, en ningún caso, los derechos de importación.​
No se liquida, en ningún caso, el impuesto sobre determinados medios de transporte.​